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Asesoría Jurídica
NUEVO SISTEMA DE JUBILACIÓN Y
PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE
Llegados a este inicio del curso 2011-12 muchas son las dudas que asaltan al profesorado
(funcionarios de carrera, interinos y personal laboral docente) sobre el nuevo sistema
de jubilación y pensiones.
Por José Manuel Reinares Llanos, asesor jurídico ANPE-Rioja.
Conocimos a principios de este año a través de un (la última oferta de la Administración es de 23-3-
siniestro documento titulado “Propuesta de 2011) y el adelanto de las elecciones generales, que
Medidas Armonizadoras del Régimen de Clases ha producido una paralización del poder ejecutivo
Pasivas del Estado”, en desarrollo del Proyecto de y legislativo hasta que se constituya el nuevo
Ley sobre actualización, adecuación y moderniza- Gobierno y Parlamento, no ha hecho sino generar
ción del sistema de Seguridad Social, pactado pre- más incertidumbre sobre el tema. No obstante, en
viamente por el Gobierno con UGT, CCOO y la CEOE, este momento tenemos como hechos normativos
que representa un retroceso de más de 25 años en constatables los siguientes:
el sistema de jubilación de los funcionarios y de to- 1º. La prórroga de la Jubilación Voluntaria LOE más
dos los trabajadores en general, motivo por el cual
allá de 31-8-2011, cuya revisión está contenida
ANPE ha efectuado denuncia expresa.
en dicha L.O. (D.T. Segunda, apartado 8), está
La suspensión de las negociaciones sobre dicha muy difícil, por no decir imposible, debido a la
Propuesta en la Mesa General de la Función Pública actual coyuntura económica.
2º. La Jubilación Voluntaria de la Ley de Clases
Pasivas del Estado (R.D.L. 670/1987, de 30 de
Abril, art. 28.2.b), que exige como requisitos 60
años de edad y 30 de servicios, está vigente y lo
estará en su actual redacción hasta que, por lo
menos, entre en vigor el nuevo sistema, que lo
hará con fecha 1 de Enero de 2013. En algunas
CC.AA. esta Jubilación está favorecida por in-
demnizaciones que paga en su integridad la res-
pectiva C.A. dentro de su Plan de Acción Social
(caso de La Rioja).
3º. El BOE de 2-8-2011 publica la Ley 27/2011, de 1
de Agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de S. Social, que com-
prende los principales ejes de la reforma pactada
por el Gobierno con los agentes sociales, que en-
tra en vigor el 1-1-2013: retraso de la jubilación
legal o forzosa a los 67 años, salvo que con 65 se
tenga 38,5 años de cotización, mediante aplica-
ción de forma gradual; la jubilación anticipada
por voluntad del trabajador se establece a partir
de los 63 años, con un mínimo de 33 de servicio
y con coeficiente reductor de la pensión por cada
trimestre o fracción de trimestre que en el mo-
mento de la jubilación le falte al trabajador para
alcanzar la edad legal de jubilación (1,875%
–7,5% anual– con menos de 38,5 años cotizados
y 1,625 % –6,5% anual– con más de 38,5); pe-
riodo de carencia de 15 años para acceder a pen-
sión y del cálculo de ésta sobre los últimos 25
años cotizados (pasando de los 15 actuales a 25
gradualmente); el 100% de la pensión se alcanza
con 37 años de servicios, etc., sobre cuya base se
aplicará el régimen de Clases Pasivas del Estado, 29
NOVIEMBRE 2011