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Asesoría Jurídica




       NUEVO SISTEMA DE JUBILACIÓN Y


       PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE

       Llegados a este inicio del curso 2011-12 muchas son las dudas que asaltan al profesorado
       (funcionarios de carrera, interinos y personal laboral docente) sobre el nuevo sistema
       de jubilación y pensiones.

       Por José Manuel Reinares Llanos, asesor jurídico ANPE-Rioja.

       Conocimos a principios de este año a través de un  (la última oferta de la Administración es de 23-3-
       siniestro documento titulado  “Propuesta de     2011) y el adelanto de las elecciones generales, que
       Medidas Armonizadoras del Régimen de Clases     ha producido una paralización del poder ejecutivo
       Pasivas del Estado”, en desarrollo del Proyecto de  y legislativo hasta que se constituya el nuevo
       Ley sobre actualización, adecuación y moderniza-  Gobierno y Parlamento, no ha hecho sino generar
       ción del sistema de Seguridad Social, pactado pre-  más incertidumbre sobre el tema. No obstante, en
       viamente por el Gobierno con UGT, CCOO y la CEOE,  este momento tenemos como hechos normativos
       que representa un retroceso de más de 25 años en  constatables los siguientes:
       el sistema de jubilación de los funcionarios y de to-  1º. La prórroga de la Jubilación Voluntaria LOE más
       dos los trabajadores en general, motivo por el cual
                                                          allá de 31-8-2011, cuya revisión está contenida
       ANPE ha efectuado denuncia expresa.
                                                          en dicha L.O. (D.T. Segunda, apartado 8), está
       La suspensión de las negociaciones sobre dicha     muy difícil, por no decir imposible, debido a la
       Propuesta en la Mesa General de la Función Pública  actual coyuntura económica.
                                                       2º. La  Jubilación Voluntaria de la Ley de Clases
                                                          Pasivas del Estado (R.D.L. 670/1987, de 30 de
                                                          Abril, art. 28.2.b), que exige como requisitos 60
                                                          años de edad y 30 de servicios, está vigente y lo
                                                          estará en su actual redacción hasta que, por lo
                                                          menos, entre en vigor el nuevo sistema, que lo
                                                          hará con fecha 1 de Enero de 2013. En algunas
                                                          CC.AA. esta Jubilación está favorecida por in-
                                                          demnizaciones que paga en su integridad la res-
                                                          pectiva C.A. dentro de su Plan de Acción Social
                                                          (caso de La Rioja).
                                                       3º. El BOE de 2-8-2011 publica la Ley 27/2011, de 1
                                                          de Agosto, sobre actualización, adecuación y
                                                          modernización del sistema de S. Social, que com-
                                                          prende los principales ejes de la reforma pactada
                                                          por el Gobierno con los agentes sociales, que en-
                                                          tra en vigor el 1-1-2013: retraso de la jubilación
                                                          legal o forzosa a los 67 años, salvo que con 65 se
                                                          tenga 38,5 años de cotización, mediante aplica-
                                                          ción de forma gradual; la jubilación anticipada
                                                          por voluntad del trabajador se establece a partir
                                                          de los 63 años, con un mínimo de 33 de servicio
                                                          y con coeficiente reductor de la pensión por cada
                                                          trimestre o fracción de trimestre que en el mo-
                                                          mento de la jubilación le falte al trabajador para
                                                          alcanzar la edad legal de jubilación (1,875%
                                                          –7,5% anual– con menos de 38,5 años cotizados
                                                          y 1,625 % –6,5% anual– con más de 38,5); pe-
                                                          riodo de carencia de 15 años para acceder a pen-
                                                          sión y del cálculo de ésta sobre los últimos 25
                                                          años cotizados (pasando de los 15 actuales a 25
                                                          gradualmente); el 100% de la pensión se alcanza
                                                          con 37 años de servicios, etc., sobre cuya base se
                                                          aplicará el régimen de Clases Pasivas del Estado,   29
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