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Asesoría Jurídica


































       FORMACIÓN EQUIVALENTE A LA FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y

       DIDÁCTICA EXIGIDA PARA AQUELLAS PERSONAS QUE ESTANDO

       CON LA TITULACIÓN DECLARADA EQUIVALENTE A EFECTOS DE
       DOCENCIA NO PUEDEN REALIZAR LOS ESTUDIOS DE MASTER


       Raquel García Blanco,
       asesora jurídica de ANPE Nacional

       Las personas que posean una titulación declarada  2.- Los estudios a que se refiere esta Orden se po-
       equivalente a efectos de docencia en las enseñan-  drán impartir en modalidad presencial o a distancia.
       zas de formación profesional y deportivas y quieran  En el primero de los supuestos han de ser presen-
       ejercer la docencia en las mismas, deberán tener una  ciales los correspondientes al Practicum y al menos
       certificación oficial que acredite estar en posesión  el 80 por ciento de los créditos totales. Cuando la
       de la formación pedagógica y didáctica equivalente
                                                       formación se imparta a distancia, en todo caso los
       a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica
                                                       créditos correspondientes al Practicum habrán de ser
       2/2006, de 3 de mayo.
                                                       presenciales.
       Condiciones de acceso:
                                                       Exigencia del certificado:
       1. Sólo podrán acceder a estos estudios aquellas
          personas que posean una titulación declarada  A partir del 1 de septiembre de 2013.
          equivalente a efectos de docencia y no puedan
          acceder a los estudios de Master.
                                                       Equivalencia de la docencia impartida a la for-
       2. Asimismo, para acceder a la formación regulada  mación pedagógica y didáctica:
          en esta Orden se deberá acreditar como requi-
          sito previo el dominio de una lengua extranjera  Tendrán reconocido el requisito de formación pe-
          equivalente al nivel B1 del Marco Común      dagógica y didáctica quienes acrediten que con an-
          Europeo de Referencia para las Lenguas.      terioridad al 1 de septiembre de 2012 han impartido
                                                       docencia durante dos cursos académicos completos
                                                       o 2 ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en
       Planificación de las enseñanzas:
                                                       su defecto, 12 meses en períodos continuos o dis-
       1.- Los estudios conducentes a la obtención de esta  continuos, en centros públicos o privados de ense-
       acreditación tendrán una duración de 60 créditos  ñanza reglada debidamente autorizados, en los ni-
       europeos.                                       veles y enseñanzas correspondientes.                   31
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