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        MOVILIDAD DE ESTUDIANTES


        EN LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES



        La legislación vigente permite la movilidad interna de los estudiantes entre
        las diferentes enseñanzas que conforman el Espacio Europeo de Educación
        Superior.

       A pesar de ello, aún no existe un marco general que  relacionadas con dicho título incluyan prácti-
       permita promover el reconocimiento de estas ense-    cas externas en empresas.
       ñanzas entre sí.                                   • En tercer lugar, se contempla la convalidación
                                                            de otros créditos, teniendo en cuenta la ade-
       A continuación, citamos, a modo de resumen, la nor-
                                                            cuación entre las competencias y conocimien-
       mativa que regula dicha movilidad:
                                                            tos asociados a materias conducentes a la ob-
       1. El artículo 27 del Real Decreto 596/2007, de 4 de  tención de títulos de grado, o equivalente, con
          mayo, regula la posibilidad de establecer conva-  créditos obtenidos en los módulos profesiona-
          lidaciones o reconocimiento de créditos entre las  les superados del correspondiente título de
          enseñanzas de artes plásticas y diseño de grado   Técnico Superior, o equivalente, a efectos aca-
          superior y las enseñanzas artísticas de grado. Este  démicos.
          reconocimiento de créditos se recoge en el artí-  Por último, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de ju-
          culo 10.2 de los reales decretos 633, 634 y 635 (to-  lio, por el que se establece la ordenación general de
          dos de 2010), por los que se regulan los conteni-  la formación profesional del sistema educativo, rei-
          dos básicos de las enseñanzas de Grado de    tera la necesidad de que se establezca el régimen de
          Diseño, Artes Plásticas y Conservación y     convalidaciones entre las enseñanzas de la educa-
          Restauración de Bienes Culturales.           ción superior. Es decir, entre los títulos universitarios
                                                       de graduado, los títulos de graduado en enseñanzas
       2. Para las enseñanzas deportivas, el artículo 65.4
          de la Ley Orgánica 2/2006, y el artículo 38 del  artísticas, los títulos de técnico superior de artes plás-
          Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el  ticas y diseño, los títulos de técnico superior de for-
                                                       mación profesional y los títulos de técnico deportivo
          que se establece la ordenación general de las en-
                                                       superior.
          señanzas deportivas de régimen especial, dispo-
          nen que el Gobierno establecerá las convalida-  A fin de establecer un marco general que permita
          ciones entre estudios universitarios y estudios de  promover el reconocimiento de estas enseñanzas en-
          enseñanzas deportivas de grado superior.     tre sí, el pasado día 11 de octubre la Comisión
                                                       Permanente del Consejo Escolar del Estado informó
       3. Para la formación profesional de grado superior,  el proyecto de Real Decreto sobre convalidación y
          el apartado 3 de la disposición adicional primera
                                                       reconocimiento de estudios en el ámbito de la edu-
          de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, com-  cación superior, el cual deseamos que en un breve
          plementaria de la Ley de Economía Sostenible,
                                                       plazo de tiempo sea publicado en el BOE.
          encomienda a las administraciones educativas y
          a las universidades, en el ámbito de sus compe-
          tencias, promover la movilidad entre las ense-
          ñanzas universitarias y de formación profesional
          superior, a través de las siguientes previsiones:
          • En primer lugar, se garantiza que las convali-
            daciones entre quienes estén en posesión del
            Título de Técnico Superior, o equivalente a
            efectos académicos, y cursen enseñanzas uni-
            versitarias de grado relacionadas con dicho tí-
            tulo deberán alcanzar un mínimo de 30 crédi-
            tos ECTS.
          • En segundo lugar, se permite la convalidación
            de los créditos asignados al módulo profesio-
            nal de Formación en Centros de Trabajo del co-
            rrespondiente título de Técnico Superior siem-
            pre que las enseñanzas universitarias de grado                                                    13
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