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ACCIÓNSINDICALESTADO
insuficiente de alumnos para alguna de las materias año en función del nivel de adquisición de las com-
u opciones a partir de criterios objetivos establecidos petencias básicas que tenga el alumnado que se pro-
previamente por las Administraciones educativas. pone incorporar al Programa). La inclusión en el pro-
grama se realizaría con la intervención de la
ANPE ha reivindicado el establecimiento de un sis-
Administración Educativa, equipo docente respon-
tema de certificaciones que justifiquen los estudios
realizados por los alumnos para aumentar la moti- sable de la evaluación del alumno, servicio de orien-
vación en cuanto a logros, por ello valoramos posi- tación, padres o tutores legales, alumno y la direc-
tivamente que todo el alumnado que finalice los es- ción del centro.
tudios sin obtener el título de Graduado en Educa- En función de los módulos del programa superados
ción Secundaria Obligatoria reciba un certificado ofi- el alumnado obtendría:
cial sobre su escolaridad y el nivel de adquisición de
las competencias básicas. • El certificado o certificados de profesionalidad de
nivel 1, que correspondan, en función de los mó-
Respecto a los Programas de cualificación profesio-
dulos profesionales superados.
nal inicial (PCPI) estructurados en módulos obliga-
torios (específicos profesionales y formativos de ca- • Certificado académico que permitirá el acceso a
rácter general) y módulos voluntarios, el objetivo es los ciclos formativos de Grado Medio, si supera los
que todos los alumnos alcancen las competencias módulos obligatorios.
profesionales propias de al menos una cualificación
• El título de Graduado en Educación Secundaria
profesional de nivel 1 (del Catálogo Nacional de Obligatoria, si supera todos los módulos del pro-
Cualificaciones Profesionales), favoreciendo la in-
serción socio-laboral y la adquisición de las compe- grama.
tencias básicas necesarias para facilitar su continui- Indicar finalmente que se modifican los Anexos III y
dad en la educación postobligatoria. V del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre,
Estos programas se ofertarán al alumnado mayor por el que se definen las condiciones de formación
de 15 años (demanda de ANPE), o que los cumplan para el ejercicio de la docencia en la Educación
en el año natural de inicio del programa si se consi- Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación
dera que es la mejor opción para alcanzar los obje- Profesional y las Enseñanzas de Régimen especial y
tivos de la educación secundaria obligatoria (excep- se establecen las especialidades de los cuerpos do-
cionalmente se podrán autorizar programas de un centes de Enseñanza Secundaria.
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