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            remitimos al RDL 1/2020, de 14 de enero, al no haberse to-
            davía aprobado los Presupuestos Generales del Estado.
            La duda surge cuando se ha cotizado a más de un cuerpo, se
            ha cotizado al régimen general de Seguridad Social y al de
            Clases Pasivas, o cuando se contabiliza la situación de desem-
            pleo, donde no aparece grupo de cotización. En este caso se
            tiene en cuenta el grupo previo que generó tal situación.
                                                                   docente, ingreso en el cuerpo de maestros (actual A2), años de ser-
            Si se ha cotizado también al régimen de Seguridad Social hay que  vicio en dicho cuerpo y promoción al de Secundaria (actual A1),
            remitirnos al Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre  aunque se haya promocionado a cuerpo superior, catedráticos o
            cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social,  inspectores, siguen siendo del mismo grupo de cotización, resulta
            que se utiliza aplicando esta tabla de equivalencia:   muy sencillo.
                                                                   Ejemplo práctico, con los haberes reguladores del 2020 en apli-
              Seguridad                             Régimen de     cación de la fórmula anterior para un funcionario que ha ejercido
              Social                               Clases Pasivas  durante 16 años y 7 meses en cuerpos del grupo A2 (maestros)
                                                                   y 18 años y 8 meses en el grupo A1 (secundaria). Se calcularía
              1 (grupo 1 + Autónomos licenciados e ingenieros)  A1
                                                                   de la siguiente manera:
              2 (grupo 2 + Autónomos Ingen. Técnicos y peritos)  A2
                                                                   En primer lugar a los servicios prestados en cada grupo se les acu-
              3 (grupos 3, 4, 5, 8 y Autónomos en general)  C1
                                                                   mulan los prestados en grupos superiores (contabilizando años, me-
              4 (grupo 7 y 9)                           C2         ses y días).
              5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar)  E / Agrupaciones   Luego se fija el porcentaje del haber regulador que corresponde en
                                                     profesionales  cada grupo según servicios acumulados, teniendo en cuenta que en
                                                                   los grupos superiores los servicios computables se redondean al alza
            (No hay equivalencia con el actual grupo B, del EBEP, ya que este  (en el cómputo final solo se establece con los años completos).
            solo afecta a los funcionarios de justicia)            Para el grupo inferior se toma el haber regulador de ese grupo y
            Cuando hay cotizado en más de un cuerpo, y por lo tanto afecta  para los demás grupos la diferencia entre el haber regulador del
            a distintos haberes reguladores, se utiliza la siguiente fórmula. (Si  grupo y el del grupo inmediatamente inferior que entre en el cál-
            alguien tiene en los dos regímenes, antes habrá de hacer la con-  culo.
            versión, según la tabla anterior).                     Se aplican los porcentajes según servicios acumulados al haber re-
                                                                   gulador y sus diferencias. Los resultados se suman para dar lugar a
               P = R1 x C1 + (R2 - R1) x C2 + (R3 - R2) x C3 + ….
                                                                   la pensión anual.
               P es la cuantía de la pensión de jubilación
                                                                   En consecuencia, la pensión anual es de 36.931,89 euros, que se
               R1, R2, R3... los haberes reguladores correspondientes al  cobrará en 14 mensualidades de 36.931,89 : 14 = 2.637,99€ bru-
               primer y a los sucesivos Cuerpos y Escalas en que hubiera  tos mensuales. Esto también puede servir de orientación a quien
               prestado servicios                                  esté en circunstancias similares de cotización, sin tener que aplicar

               C1, C2, C3... los porcentajes de cálculo correspondientes a los  la fórmula.
               años completos de servicio efectivo transcurrido desde el acceso  Todo ello admitiendo que no tenga derecho a bonificación por ha-
               al primer Cuerpo, Escala... hasta el momento de la jubilación  ber  cambiado  a  un  haber  regulador  superior  antes  de  1985
               o retiro, de acuerdo con la tabla de porcentajes.   (Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley de
                                                                   Clases Pasivas del Estado), no aplicable a las pensiones causadas por
            Para determinar el porcentaje aplicable, las fracciones de tiempo  la jubilación voluntaria del funcionario.
            superiores al año se computarán como tiempo correspondiente a los ser-
            vicios prestados a continuación hasta llegar a los servicios últimamente  Recordamos que esto es una manera sencilla y práctica para saberlo
                                                                   de una manera aproximada. Para mayor fiabilidad, aunque más
            prestados en que el exceso de tiempo resultante no se computará.(Suma
                                                                   complejo, recomendamos ir a la página de Clases Pasivas.
            de números complejos, 30 días, un mes, 12 meses, un año).
            Vamos a explicarlo con un ejemplo práctico y real, con los haberes
            actuales,  y  con  el  caso  más  corriente  entre  el  funcionariado


                           Servicios      Servicios     Servicios     %              Haber regulador        Importe de
                        en cada grupo    acumulados   Computables   aplicable         y diferencias         la pensión
              Grupo A2  16 años, 7 meses  35 años, 3 meses  35       100%              33.199,88 €         33.199,88 €
              Grupo A1  18 años, 8 meses  18 años, 8 meses  19      41.54% 42.184,02€-33.199,88= 8.984,14€ (41.54%) 3.732,01 €

                            Total                                                                         36.931,89 €

                                                                                                    Enero-febrero 2020  35
   30   31   32   33   34   35   36   37   38   39   40