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Jubilaciones 2020
en cualquier régimen público de Seguridad Social, cuando se • NORMATIVA APLICABLE
perciba una pensión jubilación o retiro por incapacidad per-
manente para el servicio.
• Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el
Cuando no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases
podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desem- Pasivas del Estado (B.O.E. 27/5/1987).
peño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía
• Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo re-
realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure
cíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social
dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se redu-
(B.O.E. 1/5/1991).
cirá al 75 por ciento de la correspondiente cuantía, si se acre-
• Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan
ditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55
por ciento, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años determinadas pensiones extraordinarias causada por actos
de servicios al momento de su jubilación o retiro. de terrorismo (B.O.E. 1/8/1992).
• Real Decreto 2072/1999, de 30 de noviembre, sobre trans-
ferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión
6. Complemento por maternidad a las pensiones social del personal de las Comunidades Europeas y los re-
gímenes públicos de previsión social españoles (B.O.E.
18/1/2000).
• Beneficiarias: Serán mujeres que:
• Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, por el que se re-
Hayan tenido hijos naturales o adoptados.
gula el cómputo en Clases Pasivas de los períodos recono-
Sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carác- cidos como cotizados a la Seguridad Social en favor de las
ter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o sacerdotes y religiosos de la Iglesia Católica, secularizados
inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de (B.O.E. 8/4/2000).
2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
• Título I del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el
• Importe: que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23
de diciembre en materia de Pensiones de Clases Pasivas y
Consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a de determinadas Indemnizaciones Sociales (B.O.E.
la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje determi- 30/4/2009).
nado en función del número de hijos nacidos o adoptados con
anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente • Resolución de 18 de marzo de 2010, de la Dirección
escala: General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por la
que se regula la gestión electrónica del impreso "J" de ini-
a) En el caso de 2 hijos: 5 por 100.
ciación del procedimiento de reconocimiento de pensiones
b) En el caso de 3 hijos: 10 por 100.
de jubilación de los Funcionarios Civiles incluidos en el
c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100. Régimen de Clases Pasivas del Estado (B.O.E. 8/4/2010).
En el supuesto de que la cuantía de la pensión que corresponda • Real Decreto Legislativo 28/2018, de 28 de diciembre
reconocer sea igual o superior al límite de pensión máxima, (BOE 29) para la revalorización de las pensiones públicas y
solo se abonará el 50 por 100 del complemento. otras medidas urgentes en materia social, laboral y de em-
pleo.
• Órgano que lo reconoce: • Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, (BOE 15) por el
El complemento por maternidad se reconocerá por la que se establece la revalorización y mantenimiento de las
Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Social.
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