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               en cualquier régimen público de Seguridad Social, cuando se  • NORMATIVA APLICABLE
               perciba una pensión jubilación o retiro por incapacidad per-
               manente para el servicio.
                                                                     • Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el
               Cuando no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se  que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases
               podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desem-  Pasivas del Estado (B.O.E. 27/5/1987).
               peño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía
                                                                     • Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo re-
               realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure
                                                                       cíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social
               dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se redu-
                                                                       (B.O.E. 1/5/1991).
               cirá al 75 por ciento de la correspondiente cuantía, si se acre-
                                                                     • Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan
               ditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55
               por ciento, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años  determinadas pensiones extraordinarias causada por actos
               de servicios al momento de su jubilación o retiro.      de terrorismo (B.O.E. 1/8/1992).
                                                                     • Real Decreto 2072/1999, de 30 de noviembre, sobre trans-
                                                                       ferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión
            6. Complemento por maternidad a las pensiones              social del personal de las Comunidades Europeas y los re-
                                                                       gímenes públicos de previsión social españoles (B.O.E.
                                                                       18/1/2000).
            • Beneficiarias: Serán mujeres que:
                                                                     • Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, por el que se re-
               Hayan tenido hijos naturales o adoptados.
                                                                       gula el cómputo en Clases Pasivas de los períodos recono-
               Sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carác-  cidos como cotizados a la Seguridad Social en favor de las
               ter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o  sacerdotes y religiosos de la Iglesia Católica, secularizados
               inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de  (B.O.E. 8/4/2000).
               2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
                                                                     • Título I del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el
            • Importe:                                                 que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23
                                                                       de diciembre en materia de Pensiones de Clases Pasivas y
               Consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a  de  determinadas  Indemnizaciones  Sociales  (B.O.E.
               la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje determi-  30/4/2009).
               nado en función del número de hijos nacidos o adoptados con
               anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente  • Resolución  de  18  de  marzo  de  2010,  de  la  Dirección
               escala:                                                 General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por la
                                                                       que se regula la gestión electrónica del impreso "J" de ini-
               a) En el caso de 2 hijos: 5 por 100.
                                                                       ciación del procedimiento de reconocimiento de pensiones
               b) En el caso de 3 hijos: 10 por 100.
                                                                       de jubilación de los Funcionarios Civiles incluidos en el
               c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.             Régimen de Clases Pasivas del Estado (B.O.E. 8/4/2010).
               En el supuesto de que la cuantía de la pensión que corresponda  • Real Decreto Legislativo 28/2018, de 28 de diciembre
               reconocer sea igual o superior al límite de pensión máxima,  (BOE 29) para la revalorización de las pensiones públicas y
               solo se abonará el 50 por 100 del complemento.          otras medidas urgentes en materia social, laboral y de em-
                                                                       pleo.
            • Órgano que lo reconoce:                                • Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, (BOE 15) por el
               El  complemento  por  maternidad  se  reconocerá  por  la  que se establece la revalorización y mantenimiento de las
               Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas  pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad
               del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.  Social.
























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