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                 JUBILACIONES 2020



              I. JUBILACIÓN EN EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS


              El Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se esta-
              blece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y pres-
              taciones públicas del sistema de Seguridad Social confirma lo re-
              gulado en el anterior Real Decreto Ley 19/2019 aplicando una      La revalorización de
              revalorización de un 0,9% con efectos retroactivos desde 1 de     un 0,9% tendrá efectos
              enero de 2020, tal y como se recoge en el Plan Presupuestario
              para el próximo año enviado a la Comisión Europea.                retroactivos desde el
                                                                                1 de enero de 2020

              1. Jubilación forzosa por edad
              • Edad: 65 años (salvo prolongación de la permanencia en el
                servicio activo)
              • Periodo de carencia: mínimo 15 años cotizados.
                                                                    4. Jubilación por incapacidad permanente
              • Cálculo de la pensión: las pensiones se calculan aplicando
                unos porcentajes que están en función del número de años de
                                                                    • Requisitos: Cuando el interesado venga afectado por una le-
                servicios prestados, a unas cantidades que se denominan ha-
                                                                       sión o proceso patológico, somático o psíquico que esté esta-
                beres reguladores y que están en función del grupo en el que
                                                                       bilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad,
                esté encuadrado el cuerpo al que pertenece el funcionario.
                                                                       que le imposibilite totalmente para el desempeño de las
                                                                       funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera y se
                                                                       declare de oficio o a instancia de parte esta situación.
                 Grupo/Subgrupo                     Haberes
                                                                    • Cálculo de la pensión: Se calcula igual que la pensión ordi-
               (RDL 5/2015. Art.76)               Reguladores
                                                                       naria de jubilación por edad, con la particularidad de que
                        A1                       42.184,02 €/año       cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio
                        A2                       33.199,88 €/año       activo o situación equiparable, se considerarán como servi-
                                                                       cios efectivos, además de los acreditados hasta ese mo-
                                                         (Ver Tabla)   mento, los años completos que resten al funcionario para
                                                                       cumplir la edad de jubilación, entendiéndose éstos como
              2. Jubilación posterior a la edad de los 65 años         prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en
                                                                       que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese
              Se reconoce un porcentaje adicional por cada año completo co-  por jubilación.
              tizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho
                                                                    • Características: cuando en el momento de producirse el hecho
              causante de la pensión. Esta cuantía estará en función de los años
                                                                       causante, el interesado acredite menos de veinte años de ser-
              de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas,
                                                                       vicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión
              según la siguiente escala:
                                                                       u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación, cal-
                • Hasta 25 años cotizados: 2%                          culada según se indica en el párrafo anterior se reducirán en
                • Entre 25 y 37 años cotizados: 2,75%                  un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta
                • A partir de 37 años cotizados: 4%                    cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25%
                                                                       para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.
              La suma de la pensión y la bonificación no puede superar el tope
              máximo del haber regulador del grupo A1 considerado en cóm-
              puto anual.
                                                                    5. Pensión de jubilación y desempeño de una
                                                                       actividad laboral
              3. Jubilación voluntaria
                                                                    • Características: Aquellas personas que se jubilen con 65 años
              • Edad: mínimo 60 años.
                                                                       y 35 años de servicios o más, pueden compatibilizar su pensión
              • Periodo cotizado: 30 años de servicios efectivos al Estado.  con la realización de actividades privadas por cuenta propia o
              • Características: Si para completar los treinta años de servicio  ajena, que den lugar a la inclusión del interesado en cualquier
                hay que computar períodos de cotización en otros regímenes  régimen público de Seguridad Social. En este caso y durante
                de Seguridad Social, es necesario que los últimos cinco años  el tiempo que permanezca en esa situación el funcionario ju-
                de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de  bilado percibirá el 50% de la pensión que tiene asignada. Cada
                Clases Pasivas del Estado.                             año este 50% se revalorizará en el porcentaje que se establezca.
              • Plazo de solicitud: Al menos tres meses antes de la fecha de  Será incompatible con el ejercicio de una actividad, por
                jubilación solicitada.                                 cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular

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