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JUBILACIONES 2020
I. JUBILACIÓN EN EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS
El Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se esta-
blece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y pres-
taciones públicas del sistema de Seguridad Social confirma lo re-
gulado en el anterior Real Decreto Ley 19/2019 aplicando una La revalorización de
revalorización de un 0,9% con efectos retroactivos desde 1 de un 0,9% tendrá efectos
enero de 2020, tal y como se recoge en el Plan Presupuestario
para el próximo año enviado a la Comisión Europea. retroactivos desde el
1 de enero de 2020
1. Jubilación forzosa por edad
• Edad: 65 años (salvo prolongación de la permanencia en el
servicio activo)
• Periodo de carencia: mínimo 15 años cotizados.
4. Jubilación por incapacidad permanente
• Cálculo de la pensión: las pensiones se calculan aplicando
unos porcentajes que están en función del número de años de
• Requisitos: Cuando el interesado venga afectado por una le-
servicios prestados, a unas cantidades que se denominan ha-
sión o proceso patológico, somático o psíquico que esté esta-
beres reguladores y que están en función del grupo en el que
bilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad,
esté encuadrado el cuerpo al que pertenece el funcionario.
que le imposibilite totalmente para el desempeño de las
funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera y se
declare de oficio o a instancia de parte esta situación.
Grupo/Subgrupo Haberes
• Cálculo de la pensión: Se calcula igual que la pensión ordi-
(RDL 5/2015. Art.76) Reguladores
naria de jubilación por edad, con la particularidad de que
A1 42.184,02 €/año cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio
A2 33.199,88 €/año activo o situación equiparable, se considerarán como servi-
cios efectivos, además de los acreditados hasta ese mo-
(Ver Tabla) mento, los años completos que resten al funcionario para
cumplir la edad de jubilación, entendiéndose éstos como
2. Jubilación posterior a la edad de los 65 años prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en
que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese
Se reconoce un porcentaje adicional por cada año completo co- por jubilación.
tizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho
• Características: cuando en el momento de producirse el hecho
causante de la pensión. Esta cuantía estará en función de los años
causante, el interesado acredite menos de veinte años de ser-
de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas,
vicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión
según la siguiente escala:
u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación, cal-
• Hasta 25 años cotizados: 2% culada según se indica en el párrafo anterior se reducirán en
• Entre 25 y 37 años cotizados: 2,75% un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta
• A partir de 37 años cotizados: 4% cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25%
para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.
La suma de la pensión y la bonificación no puede superar el tope
máximo del haber regulador del grupo A1 considerado en cóm-
puto anual.
5. Pensión de jubilación y desempeño de una
actividad laboral
3. Jubilación voluntaria
• Características: Aquellas personas que se jubilen con 65 años
• Edad: mínimo 60 años.
y 35 años de servicios o más, pueden compatibilizar su pensión
• Periodo cotizado: 30 años de servicios efectivos al Estado. con la realización de actividades privadas por cuenta propia o
• Características: Si para completar los treinta años de servicio ajena, que den lugar a la inclusión del interesado en cualquier
hay que computar períodos de cotización en otros regímenes régimen público de Seguridad Social. En este caso y durante
de Seguridad Social, es necesario que los últimos cinco años el tiempo que permanezca en esa situación el funcionario ju-
de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de bilado percibirá el 50% de la pensión que tiene asignada. Cada
Clases Pasivas del Estado. año este 50% se revalorizará en el porcentaje que se establezca.
• Plazo de solicitud: Al menos tres meses antes de la fecha de Será incompatible con el ejercicio de una actividad, por
jubilación solicitada. cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular
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