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ASESORÍA JURÍDICA



































         Prolongación de permanencia vida activa después de cumplir

         la edad forzosa de jubilación



         Ya la Comisión del Pacto de Toledo consideró que la prolongación de la vida
         laboral de los ciudadanos era un objetivo necesario y deseable.




                                                   Por Raquel García Blanco, asesora jurídica nacional de ANPE

        En este sentido, dado que el objetivo que se persigue es el de  docentes, cada comunidad autónoma ha establecido en su leyes
        aumentar la edad real en la que los trabajadores abandonan el  autonómicas diferentes regulaciones al respecto, permitiendo
        mercado de trabajo y teniendo en cuenta la evolución de la ex-  esta prolongación con condiciones en la mayoría de los casos
        pectativa de vida después de los 65 años, la Comisión estimó  o no permitiéndose en otras dicha prolongación . En el cuadro
        que es amplio el conjunto de medidas que se podrían adoptar  que a continuación se acompaña se observan las diferencias
        para incrementar la sostenibilidad financiera del sistema de  entre Comunidades.
        pensiones.
                                                               Uno de los efectos de prolongar la vida laboral a una edad su-
        El Estatuto Básico del Empleado Público reguló en el art.67.3  perior a la edad forzosa de jubilación es añadir a su pensión
        que:                                                   inicial una cuantía que variará en función de los años cotiza-
                                                               dos. Asi:
           “la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el fun-
           cionario los sesenta y cinco años de edad.            • Hasta 25 años: 2 %.
           No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que  • Entre 25 y 37 años cotizados. 2,75 %.
           se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la  • A partir de 37 años cotizados: 4 %.
           prolongación de la permanencia en el servicio activo como
                                                               En el QR de está noticia puedes descargarte un estudio com-
           máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La
                                                               parativo  sobre  la  prolongación
           Administración Pública competente deberá de resolver de forma
           motivada la aceptación o denegación de la prolongación.  vida activa más allá de los 65 años
                                                               en las distintas comunidades autó-
           De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán exclui-
                                                               nomas destacando la normativa
           dos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de
                                                               autonómica, si existe, y el procedi-
           jubilación.”
                                                               miento a seguir.
        En relación a la prolongación de la permanencia en el servicio
        activo y en concreto en lo que respecta a los funcionarios


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