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ASESORÍA JURÍDICA
Prolongación de permanencia vida activa después de cumplir
la edad forzosa de jubilación
Ya la Comisión del Pacto de Toledo consideró que la prolongación de la vida
laboral de los ciudadanos era un objetivo necesario y deseable.
Por Raquel García Blanco, asesora jurídica nacional de ANPE
En este sentido, dado que el objetivo que se persigue es el de docentes, cada comunidad autónoma ha establecido en su leyes
aumentar la edad real en la que los trabajadores abandonan el autonómicas diferentes regulaciones al respecto, permitiendo
mercado de trabajo y teniendo en cuenta la evolución de la ex- esta prolongación con condiciones en la mayoría de los casos
pectativa de vida después de los 65 años, la Comisión estimó o no permitiéndose en otras dicha prolongación . En el cuadro
que es amplio el conjunto de medidas que se podrían adoptar que a continuación se acompaña se observan las diferencias
para incrementar la sostenibilidad financiera del sistema de entre Comunidades.
pensiones.
Uno de los efectos de prolongar la vida laboral a una edad su-
El Estatuto Básico del Empleado Público reguló en el art.67.3 perior a la edad forzosa de jubilación es añadir a su pensión
que: inicial una cuantía que variará en función de los años cotiza-
dos. Asi:
“la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el fun-
cionario los sesenta y cinco años de edad. • Hasta 25 años: 2 %.
No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que • Entre 25 y 37 años cotizados. 2,75 %.
se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la • A partir de 37 años cotizados: 4 %.
prolongación de la permanencia en el servicio activo como
En el QR de está noticia puedes descargarte un estudio com-
máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La
parativo sobre la prolongación
Administración Pública competente deberá de resolver de forma
motivada la aceptación o denegación de la prolongación. vida activa más allá de los 65 años
en las distintas comunidades autó-
De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán exclui-
nomas destacando la normativa
dos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de
autonómica, si existe, y el procedi-
jubilación.”
miento a seguir.
En relación a la prolongación de la permanencia en el servicio
activo y en concreto en lo que respecta a los funcionarios
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