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AUTONOMÍAS



          Madrid

         Borrador de nuevo Decreto de Convivencia


         ANPE-Madrid lo considera un retroceso y rechaza el papel asignado al profesorado

         ANPE-Madrid manifiesta su rechazo al Proyecto de Decreto
         por el que se establece el marco regulador de la convivencia
         en los centros docentes de la Comunidad de Madrid por el pa-
         pel que asigna al profesorado de la enseñanza pública, al
         tiempo que propicia la intromisión de otros miembros de la
         comunidad educativa en aspectos organizativos y técnico-pro-
         fesionales de los docentes, y porque implica un retroceso ha-
         cia la antigua normativa que fue sustituida con ventaja por
         el actual Decreto 15/2007.
         El proyecto de decreto ha sido presentado por la Consejería
         de Educación e Investigación con carácter de urgencia y sin
         el debido debate previo con todas las organizaciones sindica-
         les mayoritarias de la educación pública madrileña.     del derecho de reunión”, una admisión fáctica del derecho de
         Este  borrador  está  destinado  a  sustituir  al  vigente  Decreto  huelga.
         15/2007, de 19 de abril, una norma cuya aplicación ha contri-  • La inclusión, entre los deberes del alumnado, del de “seguir
         buido a reducir la conflictividad y mejorar la convivencia en los  las directrices del profesorado respecto a su educación y apren-
         centros, según los sucesivos informes del Defensor del Profesor  dizaje, cumpliendo las tareas formativas que se le encomienden
         de ANPE-Madrid, y que cuenta con el beneplácito de gran parte  durante el horario del centro”, una supresión implícita de
         de los equipos directivos y el profesorado.             los deberes domiciliarios, reiteradamente solicitada por los
                                                                 sectores que los han cuestionado mediante campañas mediá-
         El texto más parece responder a las exigencias de determinados  ticas, al tiempo que se atenta contra la libertad de cátedra.
         sectores de mayor visibilidad mediática que a las verdaderas de-
                                                               • La consideración de falta grave de “la omisión del deber de
         mandas de los profesionales de la educación y significa un retorno
                                                                 comunicar al personal del centro las situaciones de acoso o
         al antiguo Decreto 136/2002, de 25 de julio, que contribuyó a di-
                                                                 que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral
         ficultar considerablemente la labor educativa por su permisividad
                                                                 de otros miembros de la comunidad educativa, cuando la co-
         hacia los comportamientos antisociales y los actos de indisciplina.
                                                                 municación pudiera realizarse sin riesgo propio ni de terceros”,
         ANPE-Madrid rechaza los siguientes aspectos del proyecto de  exigiendo a alumnos menores la capacidad y madurez suficien-
         decreto, entre otros:                                   tes para discernir la entidad de ciertas actuaciones, así como
                                                                 los riesgos que puedan implicar.
         • La inclusión reiterada del profesor entre los miembros de la
                                                               • La prescripción, incluso para faltas leves, de que “previamente
           comunidad educativa como un integrante más, difuminando
           su papel como profesional de la educación y elemento clave  a la imposición de la sanción se dará audiencia al alumno”,
           del sistema educativo.                                un constructo de difícil encaje en situaciones reales de aula,
                                                                 donde puede plantear serias dificultades operativas.
         • Las escasas referencias a su autoridad y la omisión de men-  • La aplicación de los procedimientos de acuerdo educativo y
           cionar la Ley de Autoridad del Profesor, a pesar de haber sido  mediación a las llamadas “acciones contrarias a la convivencia
           Madrid la comunidad autónoma donde se promulgó la pri-
                                                                 escolar”, incluso las graves y muy graves.
           mera norma de este tenor en 2010, luego puesta en marcha
                                                               • La dimensión excesiva que presenta la mediación, una moda-
           por otras autonomías.
                                                                 lidad de resolución de conflictos que, en el ámbito educativo,
         • El excesivo protagonismo atribuido al alumnado en la gestión
                                                                 solo habría de aplicarse entre iguales y para casos de escasa en-
           del centro y de la convivencia.
                                                                 tidad. Si bien el proyecto se refiere a su aplicación en “situa-
         • El papel preponderante asignado a las familias, que propicia  ciones de simetría entre iguales”, también dice que “La media-
           su intromisión en aspectos técnico-profesionales de los docen-  ción tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse
           tes, como su participación en la elaboración y revisión del pro-  a ella todos los miembros de la comunidad educativa que lo
           yecto educativo de centro o las normas que regulan la organi-  deseen”. Debería aclarar que nunca se aplicará a docentes.
           zación, el funcionamiento, el gobierno, la convivencia, la dis-  • La  posibilidad  de  que  actúe  como  mediador  “cualquier
           ciplina y la evaluación del centro educativo, entre otras atri-  miembro de la comunidad educativa que lo desee, siempre
           buciones.                                             y cuando haya recibido la formación adecuada para su desem-
         • El derecho de los alumnos “a no asistir a clase a partir del ter-  peño”, sin especificar de qué formación se trata, quién la pro-
           cer curso de la ESO, cuando haya sido resultado del ejercicio  porciona, en qué condiciones, etc.

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