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El Rincón del Defensor del Profesor



       Resolución de conflictos basada en la aplicación de la normativa vigente


       El profesorado manifiesta, en sus consultas al servicio El defensor del Profesor, su
       gran impotencia ante la no aplicación de la legislación vigente en los centros
       educativos, cuando se trata de resolver conflictos.

                                                                                  Crisálida Rodríguez,
                                                              coordinadora estatal del Defensor del Profesor

       Gran parte de los casos que atendemos tienen, como               metieren, cuando se hallen en el ejercicio de las fun-
       denominador común, la falta de referentes y límites                ciones de sus cargos o con ocasión de ellas. En
       claros en la respuesta que se da en situaciones                      todo caso, se considerarán actos de atentado
       conflictivas, respecto a la aplicación de la ley,  El incumplimiento  los cometidos contra los funcionarios docentes
       pero, además, es curioso, que en la parte de la  de normas en los      o sanitarios que se hallen en el ejercicio de
       comunidad educativa, que precisa de las mejo-  centros educativos      las funciones propias de su cargo, o con oca-
       res referencias, en concreto, padres, madres, tu-  genera conflictos  que  sión de ellas.
       tores y alumnos, se produce la omisión en la  afectan al proceso de   Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, regula-
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       aplicación de la Ley.
                                                        enseñanza-           dora del derecho a la educación en sus artícu-
       Siempre tienen un trato de favor, y lo entendemos,  aprendizaje     los 4.2.f y 6.4, establecen que corresponde a los
       son la parte más vulnerable de la comunidad educa-                alumnos y a sus padres la obligación de respetar
       tiva, sobre todo los alumnos. Pero los profesionales de la     la autoridad del profesor y seguir sus indicaciones,
       educación, que somos los especialistas y, por tanto, los que tene-  cumpliendo las normas de organización, convivencia y disci-
       mos la responsabilidad de que se conozca y se cumpla la Ley, pa-  plina del centro educativo.
       rece que tenemos una misión muy difícil y, una y otra vez, nos  Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la ca-
       vemos en la necesidad de revindicar ese cumplimiento ante los  lidad educativa. Artículo 124. Normas de organización, funcio-
       estamentos de organización, gestión y supervisión.    namiento y convivencia. Donde se reconoce que los profesores se-
       Tenemos que ser conscientes que la falta e incumplimiento de  rán considerados autoridad pública... los hechos constatados... ten-
       normas en los centros educativos genera conflictos que afectan  drán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad.
       directamente al desarrollo de procesos de enseñanza-aprendizaje  La Ley de autoridad del Profesor se desarrolla en algunas comu-
       y de competencias para el desenvolvimiento en la vida activa.  nidades en concreto en Aragón, Asturias, Comunidad Valenciana,
       Provoca situaciones de indefensión, acoso y estrés en el profeso-  Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Madrid
       rado, que pierde credibilidad ante el alumnado, lo que le incapa-  y Murcia, 7 Comunidades no tienen, tampoco Ceuta y Melilla
       cita para la intervención en el aula.                 y, en Cataluña solo se reconoce a la dirección educativa. Podemos
       La situación empodera a la parte de la comunidad educativa que  consultar los datos en el artículo de “información profesional” del
       no son los especialistas en educación, en detrimento de las per-  número anterior de nuestra revista.
       sonas formadas y especializadas para la docencia.     Tomamos como significativos cuatro aspectos básicos de las Leyes
                                                             de autoridad de las Comunidades: consideración del docente
       ¿Cuáles son los referentes legislativos en los que podemos basarnos
       en situaciones de conflicto en el ámbito educativo?   como autoridad pública, presunción de veracidad, asistencia ju-
                                                             rídica y reparación de daños.
       Código Penal. Contiene 2 artículos que responden a esa necesi-
                                                             Desde este rincón del Defensor del profesor exigimos el cumpli-
       dad: el 24 y el 550.
                                                             miento de la normativa existente respecto a la autoridad docente,
       En concreto, en el CAPÍTULO VI, Disposiciones generales,  porque su incumplimiento, no sólo perjudica significativamente
       Artículo 24, 2. Se considerará funcionario público todo el que  al docente en el desarrollo de su profesión, perjudica gravemente
       por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nom-  a las personas en formación. Tenemos que tener en cuenta que
       bramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de  los alumnos son los grandes perjudicados, cuando por motivos
       funciones públicas.                                   de una omisión en la aplicación de la Ley, el clima escolar se
                                                             vuelve en contra del desarrollo de los procesos de enseñanza
       En el CAPÍTULO II. De los atentados contra la autoridad, sus
                                                             aprendizaje. Queremos recordar que el desconocimiento de la Ley
       agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobe-
       diencia. Artículo 550. 1. Son reos de atentado los que agredieren  no justifica su incumplimiento, por esta razón, animamos a todos
                                                             los docentes a consultar, cumplir y, por supuesto utilizar la Ley
       o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave
                                                             en todo momento.
       a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los aco-
                                                             Nuestra misión en la sociedad es muy importante, no podemos
                                                             parar nuestra vocación profesional porque no se cumpla la Ley.
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        Utilizaremos el masculino para hablar de los dos géneros, para evitar re-
       dundancias y gestionar espacio.                       “Es como andar en bicicleta, si te paras te caes”. Einstein.

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