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Asesoría Jurídica





       Factor de sostenibilidad,

       ¿Afectará a nuestra futura pensión?


                                    Por Raquel García Blanco, asesora jurídica nacional de ANPE
                                             y Francisco Padilla, presidente de ANPE Andalucía

       Nuevos tiempos se avecinan a partir del 1 de enero del 2019 en el cálculo de las pensiones
       públicas si nos atenemos a lo publicado en la ley 23/2013 (derogado su Capítulo I por el RDL
       8/2015, de 30 de octubre), con la aplicación del “factor de sostenibilidad”.
       Desde el 2013 hasta la fecha se ha venido aplicando el llamado  La aplicación del factor de sostenibilidad afecta sólo a las pensio-
       Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP) que sustituyó al  nes de Seguridad Social y no afecta, por ahora, a Clases Pasivas.
       Índice de Precios al Consumo(IPC) para calcular todos los años
                                                             Para aquellos colectivos afectados por el factor de sostenibilidad,
       la revalorización de las pensiones. De hecho, este año la revalori-  sería aconsejable en cada caso planificar la fecha de jubilación para
       zación de las pensiones públicas tanto de la Seguridad Social  conseguir la mejor pensión, teniendo en cuenta circunstancias
       como la de Clases Pasivas será del 0,25% según establece la ley  como:
       3/2017 de 27 de junio.
                                                             Una vez se tenga derecho a la cuantía máxima de la pensión, tra-
       Recordemos que el factor de sostenibilidad (FS) es un índice que  bajar más años puede suponer una minoración de la misma por
       se define como un instrumento que con carácter automático per-  la aplicación del FS.
       mite vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema
                                                             Si no llegamos al 100% de la cuantía, por cada año que prorro-
       de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de  guemos la vida laboral podemos conseguir un incremento anual
       los pensionistas. Para ello a la pensión inicial que a cada uno le  de la pensión.
       corresponda por sus años de servicios o cotizados se aplicará una
                                                             Si prorrogamos la vida laboral a partir de la edad forzosa de ju-
       fórmula matemática cuyo valor se calcula cada cinco años te-
                                                             bilación, podemos conseguir un porcentaje adicional anual que
       niendo en cuenta la esperanza de vida a los sesenta y siete años,
                                                             va entre el 2% y el 4% en función del número de años cotizados.
       obtenida según las tablas de mortalidad de la población pensio-
       nista de jubilación del sistema de la Seguridad Social. Esto con-  Por otra parte, las mujeres afectadas por el complemento de ma-
       lleva a pensar que el valor final de la pensión vaya a ser menor  ternidad que se jubilen de manera forzosa tendrían un comple-
                                                             mento entre el 5 y el 15%, por lo que habría que comparar estos
       que el valor teórico inicial.
                                                             incrementos respecto al recorte que pueda suponerle por aplica-
       El objetivo de este factor de sostenibilidad es mantener la pro-  ción del FS.
       porcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones
                                                             Las pensiones reconocidas antes del 1 de enero de 2019 no se ve-
       esperadas del mismo y garantizar su sostenibilidad y la percepción
                                                             rán afectadas por el FS y a aquellas que se les aplicase el FS con
       de pensiones adecuadas y suficientes a las generaciones presentes  posterioridad quedarían afectadas por el factor de sostenibilidad
       y futuras. Se considera un instrumento de reequilibrio, de ajuste  correspondiente a esa anualidad, sin que el importe de la pensión
       automático de las mismas en función de la evolución de la espe-  sea revisable por aplicación del factor de sostenibilidad de anua-
       ranza de vida, hasta ahora inexistente.               lidades siguientes.

                                   CÁLCULO DEL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD


                   FACTOR         EJEMPLO 1       EJEMPLO 1        EJEMPLO 2       EJEMPLO 2      PÉRDIDA SOBRE
         AÑO
               SOSTENIBILIDAD   CUANTÍA SIN FS  CUANTÍA CON FS   CUANTÍA SIN FS  CUANTÍA CON FS   VALOR INICIAL

        2019        0,99           2285,90          2263,04         2586,58          2560,71           -1%

        2020    0,99X0,99=0,98     2291,62          2245,78         2593,05          2541,19           -2%

        2021   0,98X0,99=0,971     2297,34          2230,72         2599,53          2524,14          -2,9%


        2022   0,971X0,99=0,961    2303,09          2213,27         2606,03          2504,39          -3,9%

        2023   0,961X0,99=0,951    2308,85          2195,71         2612,54          2484,53          -4,9%


                                                                                              Enero-febrero 2018  17
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