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Autonomías



         La Rioja

       ANPE-Rioja obtiene sentencia favorable firme en el cómputo de la “compensación por
       itinerancias” en los horarios individuales de los profesores itinerantes

       Desde hace cuatro cursos, en ANPE-Rioja estamos intentando corregir el mal uso que en los horarios individuales de los
       profesores itinerantes se da a la “compensación por itinerancias” (siglas CI), que consiste en la reducción del horario lectivo en
       función del kilometraje semanal que efectúan entre diversas localidades, cuyo origen data del Acuerdo de 3-2-2005, por la
       Calidad de la Educación en la CAR.

       Desde el principio nuestra Asesoría Jurídica entendía que algunos  orden a que se considere tiempo de trabajo o media hora lectiva
       profesores estaban haciendo un exceso de horas lectivas, por lo que  el tiempo empleado los viernes del curso escolar 2014/15 de
       pretendíamos se corrigiesen dos irregularidades detectadas: 1ª.-  11:00 a 11:30 para desplazarse de..a.. porque no es aplicable por
       Que los periodos de la jornada laboral (sobre todo recreos) en los  analogía el art. 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, en la me-
       que se itinera de una localidad a otra para impartir la tarea do-  dida en que la voluntad negociadora de las partes se expresó en
       cente y que hasta ahora eran considerados como “compensación  un sentido determinado y no hay laguna que llenar; y esa volun-
       por itinerancias”, sean computados como “desplazamiento por iti-  tad es clara al establecer que el tiempo de desplazamiento no se
       nerancias” (siglas DI) o, sencillamente, como “Recreo”, dentro del  considera jornada de trabajo o periodo lectivo, y sólo tiene una
       horario lectivo; y 2ª.- Que los periodos de recreo en los que el pro-  compensación.  Ahora  bien,  la  poca  diligencia  de  la  Admi -
       fesor itinerante permanece en la misma localidad y que hasta ahora  nistración en resolver este extremo de la solicitud del demandante
       eran considerados como “compensación por itinerancias”, sean  de 20 de marzo de 2014 y el efecto estimatorio del doble silen-
       computados como “Recreo” (horario lectivo) y, por ello, a dispo-  cio positivo conducen a que esta argumentación solo pueda te-
       sición del centro para vigilar por turnos.            ner alguna virtualidad práctica en un eventual procedimiento de
       Pues bien, esta pretensión, tras la vía administrativa y judicial co-  revisión”.
       rrespondiente, ha tenido su fruto en la Sentencia Nº 259/16, de  En definitiva, el recreo de los profesores que no itineran, vigilen
       20 de julio de 2016, del Juzgado C. A. Nº 1 de Logroño, la cual  o no en dicho periodo, siempre debe ser considerado como
       estima totalmente el Recurso entablado por un maestro de un
                                                             “Recreo” (periodo lectivo), lo que no impide considerar como in-
       CRA, el cual en sus horarios de los cursos 2014-15 y 2015-16
                                                             justo que los recreos en los cuales se itinera no deban conside-
       hacia un exceso de 2:00 y 2:30 horas lectivas, respectivamente,
                                                             rarse igualmente como de trabajo o injustos.
       derivado de las dos irregularidades comentadas en el anterior pá-
       rrafo, por lo que la citada Sentencia declara que la actuación ad-
       ministrativa que ha permitido que el profesor trabajara ambos ex-
       cesos de horario lectivo es contraria a Derecho, condenando en
       costas a la Administración Educativa. Dicha sentencia ha deve-
       nido recientemente firme, ya que la Sentencia nº 360/2016, de
       1 de diciembre de 2016, de la Sala de lo C.A. del TSJ de la Rioja
       desestima el Recurso de Apelación interpuesto por la Consejería
       de  Educación  contra  la  antedicha  Sentencia  nº  259/16  del
       Juzgado C.A. Nº 1.
       Para llegar a tal conclusión, la Juzgadora analiza la regulación de
       las itinerancias en el Acuerdo de 2005 y en el Acuerdo de 2-8-
       2014 de medidas de mejora en varios ámbitos educativos, ac-
       tualmente vigente, señalando la diferente forma de tratar ambos
       Acuerdos la excepción de la vigilancia y cómputo del recreo por
       los maestros itinerantes, ya que en el primero se consideraría lec-
       tivo si se requería justificadamente la vigilancia por parte de aqué-
       llos, mientras que en el segundo la sola presencia del itinerante
       en el periodo de recreo, vigile o no, origina que deba computár-
       sele como recreo (horario lectivo), como a cualquier otro maes-
       tro ordinario.

       No obstante, respecto a los recreos u otros periodos que se itinera
       la Sentencia, que al profesor demandante le estima por silencio
       positivo, entra a valorar la petición del demandante de que se le
       valoren como de trabajo o lectivos en los siguientes términos:
       “Esta aproximación a la cuestión controvertida nos hace ver con
       claridad que debe rechazarse el pedimento del demandante en

                                                                                              Enero-febrero 2017  61
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