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                                                                  correo electrónico que el interesado haya anunciado, así como
                                                                  el acceso a sus notificaciones a través del Punto de Acceso
                                                                  General Electrónico de la Administración que funcionará como
                                                                  un portal de entrada."

                                                                  Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán prac-
                                                                  ticadas en el momento en que se produzca el acceso a su con-
                                                                   tenido.
                                                                   Se entiende rechazada cuando hayan transcurrido 10 días na-
                                                                  turales desde la puesta a disposición de la notificación sin que
                                                                  se acceda a su contenido.

                                                                  Iniciativa legislativa y potestad reglamentaria
                                                                  La finalidad pretendida de incluir la iniciativa legislativa y po-
                                                                  testad reglamentaria en la ley 39/2015 viene determinado en
            los que se necesita firma electrónica y métodos avanzados de
                                                                  el  Preámbulo de la Ley que dice: “ Se establecen por primera
            identificación basados en certificados digitales.
                                                                  vez una ley de bases con arreglo a las cuales se ha de desenvol-
            La ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los  ver la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las
            servicios públicos  ya establecía las medidas de identificación  Administraciones Públicas con el objeto de asegurar su ejerci-
            y autentificación.                                    cio de acuerdo con los principios de buena regulación, garan-
                                                                  tizar de modo adecuado la audiencia y participación de los ciu-
            Cuando nos relacionamos con la Administración necesitamos  dadanos en la elaboración de las normas y lograr la predictibi-
            identificarnos porque las Administraciones deben de verificar  lidad  y evaluación pública del ordenamiento, como corolario
            la identidad de los interesados en el procedimiento  Se consa-  imprescindible del derecho constitucional a la seguridad jurí-
            gra la posibilidad de que los ciudadanos puedan identificarse  dica. Esta novedad deviene crucial en un Estado territorial-
            electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través  mente  descentralizado  en  el  que  coexisten  tres  niveles  de
            de cualquier sistema que cuente con un registro previo como  Administración territorial que proyectan su actividad norma-
            usuario  que permita garantizar su identidad electrónica, siste-  tiva sobre espacios subjetivos y geográficos  en muchas ocasio-
            mas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualifi-  nes coincidentes.”
            cados de sello Electrónico y sistemas de clave concertada.
                                                                  En cuanto a la participación de los ciudadanos el art.133 re-
                                                                  coge tres mecanismos distintos de participación.
            ¿Cuándo basta identificarse y cuándo se requiere
            además la firma del interesado?                       1º. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o ante-
            Como regla general  para realizar cualquier actuación prevista  proyecto de ley o de reglamento, se introduce un trámite
            en el procedimiento administrativo, es suficiente con que los  de consulta pública a través del portal web de la Admi -
            interesados acrediten previamente su identidad a través de cual-  nistración competente a fin de recabar la opinión de los su-
            quiera de los medios de identificación previstos.        jetos y organizaciones más representativas potencialmente
                                                                     afectadas por la futura norma.
            Por el contrario, será obligatorio el uso de la firma para:
                                                                     La  ley  establece  la  obligación  de  las  Administraciones
              • Formular solicitudes.                                Públicas de aprobar y hacer público un Plan Anual Nor -
              • Presentar declaraciones responsables.                mativo donde se contemplarán todas las iniciativas legisla-
                                                                     tivas o reglamentarias que hayan de ser aprobadas al año si-
              • Interponer recurso
                                                                     guiente.
              • Desistir o renunciar a acciones.
                                                                  2º. Trámite de audiencia directa. Cuando la norma afecte a
            ¿Existe algún cambio significativo en la práctica de     derechos e intereses legítimos de las personas, se deberán
            notificaciones?                                          publicar el texto en el portal web correspondiente a fin de
            Estamos ante una de las principales novedades del procedi-  dar audiencia directa a los ciudadanos. afectados. En este
            miento administrativo. El propio legislador ya lo anuncia en  trámite cualquier persona o entidad podrá alegar lo que
            su Exposición de Motivos:" Merecen una mención especial las  considere oportuno.
            novedades introducidas en materia de notificaciones electróni-  3º. Revisión periódica de la normativa vigente. (Art 130) Las
            cas, que serán preferentes y se realizarán en la sede electrónica  Administraciones públicas revisarán periódicamente su nor-
            o en la dirección electrónica habilitada única, según corres-  mativa vigente para adaptarla a los principios de buena re-
            ponda. Asimismo, se incrementa la seguridad jurídica  de los  gulación y evaluarán el cumplimiento por la normativa en
            interesados estableciendo nuevas medidas que garanticen el co-  vigor  de los objetivos que motivaron su aprobación, así
            nocimiento de la puesta a disposición de las notificaciones  como la correcta cuantificación de los costes y cargas aso-
            como: el envío de avisos de notificación, siempre que esto sea  ciadas a cada norma. El resultado de esta evaluación se de-
            posible, a los dispositivos electrónicos y/o a las dirección de  berá plasmar en un informe hecho público.

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