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Asesoría Jurídica
correo electrónico que el interesado haya anunciado, así como
el acceso a sus notificaciones a través del Punto de Acceso
General Electrónico de la Administración que funcionará como
un portal de entrada."
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán prac-
ticadas en el momento en que se produzca el acceso a su con-
tenido.
Se entiende rechazada cuando hayan transcurrido 10 días na-
turales desde la puesta a disposición de la notificación sin que
se acceda a su contenido.
Iniciativa legislativa y potestad reglamentaria
La finalidad pretendida de incluir la iniciativa legislativa y po-
testad reglamentaria en la ley 39/2015 viene determinado en
los que se necesita firma electrónica y métodos avanzados de
el Preámbulo de la Ley que dice: “ Se establecen por primera
identificación basados en certificados digitales.
vez una ley de bases con arreglo a las cuales se ha de desenvol-
La ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los ver la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las
servicios públicos ya establecía las medidas de identificación Administraciones Públicas con el objeto de asegurar su ejerci-
y autentificación. cio de acuerdo con los principios de buena regulación, garan-
tizar de modo adecuado la audiencia y participación de los ciu-
Cuando nos relacionamos con la Administración necesitamos dadanos en la elaboración de las normas y lograr la predictibi-
identificarnos porque las Administraciones deben de verificar lidad y evaluación pública del ordenamiento, como corolario
la identidad de los interesados en el procedimiento Se consa- imprescindible del derecho constitucional a la seguridad jurí-
gra la posibilidad de que los ciudadanos puedan identificarse dica. Esta novedad deviene crucial en un Estado territorial-
electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través mente descentralizado en el que coexisten tres niveles de
de cualquier sistema que cuente con un registro previo como Administración territorial que proyectan su actividad norma-
usuario que permita garantizar su identidad electrónica, siste- tiva sobre espacios subjetivos y geográficos en muchas ocasio-
mas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualifi- nes coincidentes.”
cados de sello Electrónico y sistemas de clave concertada.
En cuanto a la participación de los ciudadanos el art.133 re-
coge tres mecanismos distintos de participación.
¿Cuándo basta identificarse y cuándo se requiere
además la firma del interesado? 1º. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o ante-
Como regla general para realizar cualquier actuación prevista proyecto de ley o de reglamento, se introduce un trámite
en el procedimiento administrativo, es suficiente con que los de consulta pública a través del portal web de la Admi -
interesados acrediten previamente su identidad a través de cual- nistración competente a fin de recabar la opinión de los su-
quiera de los medios de identificación previstos. jetos y organizaciones más representativas potencialmente
afectadas por la futura norma.
Por el contrario, será obligatorio el uso de la firma para:
La ley establece la obligación de las Administraciones
• Formular solicitudes. Públicas de aprobar y hacer público un Plan Anual Nor -
• Presentar declaraciones responsables. mativo donde se contemplarán todas las iniciativas legisla-
tivas o reglamentarias que hayan de ser aprobadas al año si-
• Interponer recurso
guiente.
• Desistir o renunciar a acciones.
2º. Trámite de audiencia directa. Cuando la norma afecte a
¿Existe algún cambio significativo en la práctica de derechos e intereses legítimos de las personas, se deberán
notificaciones? publicar el texto en el portal web correspondiente a fin de
Estamos ante una de las principales novedades del procedi- dar audiencia directa a los ciudadanos. afectados. En este
miento administrativo. El propio legislador ya lo anuncia en trámite cualquier persona o entidad podrá alegar lo que
su Exposición de Motivos:" Merecen una mención especial las considere oportuno.
novedades introducidas en materia de notificaciones electróni- 3º. Revisión periódica de la normativa vigente. (Art 130) Las
cas, que serán preferentes y se realizarán en la sede electrónica Administraciones públicas revisarán periódicamente su nor-
o en la dirección electrónica habilitada única, según corres- mativa vigente para adaptarla a los principios de buena re-
ponda. Asimismo, se incrementa la seguridad jurídica de los gulación y evaluarán el cumplimiento por la normativa en
interesados estableciendo nuevas medidas que garanticen el co- vigor de los objetivos que motivaron su aprobación, así
nocimiento de la puesta a disposición de las notificaciones como la correcta cuantificación de los costes y cargas aso-
como: el envío de avisos de notificación, siempre que esto sea ciadas a cada norma. El resultado de esta evaluación se de-
posible, a los dispositivos electrónicos y/o a las dirección de berá plasmar en un informe hecho público.
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