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                 INFORMACIÓN PROFESIONAL






























              Las Sentencias de TSJ de Madrid y el TSJUE reconocen indemnización por

              despido de trabajadores con contrato laboral como interino

              El Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Social, Sección 3º planteó al Tribunal de
              Justicia de la Unión Europea unas cuestiones prejudiciales antes de proceder a  dictar sentencia y
              una vez conocida la sentencia del alto Tribunal Europeo, ha concluido que no se puede discriminar

              a un laboral interino en cuanto a la indemnización por la extinción de la relación laboral, como
              consecuencia del tipo de contrato suscrito.

              Por consiguiente, tiene derecho a igual indemnización que la que  Por otro lado, en nuestro caso concreto, si algún Tribunal reco-
              correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su  nociese, ya no por analogía y no discriminación de nuestros in-
              contrato por otra causa objetiva, siendo en este caso evidente la  terinos docentes con los funcionarios de carrera que, como se ha
              igualdad en los términos de comparación respecto de la trabaja-  dicho, no se da, sino como discriminación entre los interinos con
              dora a la que ha venido sustituyendo.                 contrato laboral y los interinos con nombramiento y cese, el re-
                                                                    sultado para nuestros interinos podría ser perjudicial.
              El artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
              Unión Europea y la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo  Actualmente, en la mayoría de CCAA a los interinos docentes se
              de duración determinada, establecen que un interino tiene dere-  les prorroga sus contratos por dos meses más en verano, es decir
              cho a igual indemnización que tendría un trabajador fijo compa-
                                                                    60 días, pagándose, por tanto a razón de 6 días por mes trabajado
              rable por la extinción de su contrato por causas objetivas, esto es
                                                                    (para los que tienen vacante de 1 de septiembre a 30 de junio),
              20 días por año de trabajo según lo dispuesto en el artículo 53.1
                                                                    además del reconocimiento administrativo de esa experiencia, in-
              b) del Estatuto de los Trabajadores.
                                                                    cluida la cotización de esos días a la Seguridad Social. Si se pidiera
              En base a estas sentencias es conocido por todos las campañas que  y reconocieran los tribunales que nuestros interinos tienen dere-
              están poniendo en marcha algunos sindicatos que representan a  cho a esos 20 días por año trabajado una vez que cesasen (2 días
              todos los sectores de los empleados públicos, instando a todos a  por mes, sin reconocimiento administrativo ni de ningún otro
              que reclamen los famosos 20 días por año trabajado. No distin-  tipo pues es una gratificación), podría dar lugar a que las CCAA
              guiendo entre interinos laborales e interinos funcionarios.  que sí que tienen conseguido el cobro del verano cesen a sus in-
                                                                    terinos a 30 de junio y que, las que no lo tienen, no lo lleguen a
              El caso concreto es de personal laboral con contrato en base al
              Estatuto de los Trabajadores (ET). Esta discriminación, que sí se  recuperar.
              produce en el personal laboral con contrato sujeto al ET, no ocurre  Con independencia de todo lo anterior, en la reunión que man-
              con  el  personal  funcionario,  sujeto  al  Estatuto  Básico  del  tuvimos con el Ministro de Educación le trasladamos nuestra pre-
              Empleado Público (EBEP) y que tiene una relación administrativa  ocupación por esta Sentencia y le preguntamos por la interpreta-
              y no laboral, así, si un funcionario de carrera es separado del ser-  ción que el Gobierno iba a dar a la misma y si iba a llevar a cabo
              vicio por comisión de una falta muy grave de las recogidas en el  algún tipo de actuación o cambio legislativo, algo que actual-
              EBEP perdiendo así su condición de funcionario de carrera, no  mente se antoja como muy difícil.
              tendría derecho a indemnización alguna por lo que si los funcio-
              narios interinos tampoco la perciben tras su cese no habría discri-  Os seguiremos informando de todas las novedades que vayan sur-
              minación, que es la base de la Sentencia citada.      giendo al respecto.

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