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INFORMACIÓN PROFESIONAL
Suplemento europeo al título universitario de Doctor
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que establece los requisitos de expedición del
Suplemento Europeo al título universitario de Doctor se completan los desarrollos normativos para
implantar en España el Espacio Europeo de Educación Superior, que ha supuesto una nueva
estructuración de las titulaciones oficiales universitarias en los niveles de Grado, Máster y Doctorado.
El Suplemento Europeo al título es el documento que acompaña dades, cuando los planes de estudios son los mismos y simple-
a cada uno de los títulos universitarios de carácter oficial y vali- mente varían las menciones o especialidades que se cursan, así
dez en todo el territorio nacional. Contiene información unifi- como los estudios asociados a dicha mención o especialidad.
cada y personalizada para cada titulado universitario, sobre los es- • Regular las menciones y requisitos de ordenación del Doc to -
tudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profe- rado Internacional y Doctorado Industrial, así como la dili-
sionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema na-
gencia cotutela internacional para garantizar los derechos de
cional de educación superior (art. 3, RD 1044/2003, de 1 de los titulados universitarios españoles en el Espacio Europeo de
agosto), lo cual facilita el reconocimiento del título en España y
Educación Superior.
en el extranjero, así como la movilidad de los egresados universi-
tarios, en este caso doctores. Modifica el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se
regulan las enseñanzas universitarias oficiales de doctorado:
Contenido del Real Decreto
• Los aspectos relativos a la asignación de director de tesis y se-
Modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, básica-
guimiento y evaluación del doctorando, precisando la regula-
mente, en los siguientes aspectos:
ción normativa vigente en este momento.
Reconocimiento de créditos en las titulaciones de Grado, cuando • Se amplían los supuestos de acceso a estudios de doctorado a
se cambia de estudios. Siempre que el título al que se pretende la posesión de un título universitario oficial que haya obtenido
acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, será éste la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cua i fi ca -
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objeto de reconocimiento de, al menos, el 15 por ciento del to- ciones para la Educación Superior, y se modifica la exigencia
tal de los créditos del título, correspondientes a materias de for- de complementos formativos específicos para el acceso a
mación básica de dicha rama.
Doctorado.
No se podrán someter a verificación nuevos planes de estudio de
• Por último, en lo que concierne a la supervisión y el segui-
titulaciones universitarias que hayan obtenido una evaluación des- miento del doctorado, se regula el documento de actividades,
favorable en el proceso de acreditación del título en los dos años el plan de investigación y la figura de la codirección de tesis.
naturales siguientes al momento en que se produce la evaluación
desfavorable. Este Real Decreto, cuya publicación es inminente, regula tam-
bién la certificación supletoria del título universitario de doctor,
Modifica el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, con una mientras la universidad competente expide el título en formato
doble finalidad:
oficial y, a partir de su publicación, aquellos estudiantes que cur-
• Evitar la expedición de títulos universitarios de Grado o Máster sen un doctorado industrial verán reconocido la mención de doc-
con la misma denominación y distintas menciones o especiali- tor industrial en su título.
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