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JUBILACIONES Y PENSIONES 2016















































        PENSIONES DE CLASES PASIVAS
        Cálculo de cuantía, con servicios en más de un cuerpo



        Un año más por estas fechas actualizamos la información so-  gobierno, por cuerpos, igual para toda España, y que viene re-
        bre las pensiones de jubilación, de lo que tenemos cumplida  cogido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, al que
        información en otros apartados de esta revista.        se le aplica un porcentaje, que también viene ahí recogido, en
                                                               función de los años completos de servicios.
        La pensión de clases pasivas, es la más generalizada entre el fun-
        cionariado docente, aunque ya desde el 1 de enero de 2011, to-  La duda surge cuando se ha cotizado a más de un cuerpo, o
        dos los nuevos funcionarios cotizan al régimen general de la  se ha cotizado al régimen general de Seguridad Social y al
        Social, al que también están acogidos los profesores de religión,  de Clases Pasivas, también como se contabiliza la situación de
        el profesorado interino y algún otro colectivo a extinguir.  desempleo, donde no aparece grupo de cotización. En este caso

        Recordamos también que para poder jubilarse por el régimen  se tiene en cuenta el grupo previo que generó tal situación.
        de Clases Pasivas, hay que tener los cinco últimos años de co-
                                                               En primer lugar hay que remitirnos al Real Decreto 691/1991,
        tización efectuados en el mismo.
                                                               de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regí-
        La cuantía de la pensión de clases pasivas es muy fácil de cal-  menes de Seguridad Social, que se utiliza aplicando esta tabla
        cular, ya que viene regulada por un haber regulador que fija el  de equivalencia:


                 Seguridad Social                                                  Régimen de Clases Pasivas
         1 (grupo 1 + Autónomos licenciados e ingenieros)                                     A1
         2 (grupo 2 + Autónomos Ingen. Técnicos y peritos)                                    A2
         3 (grupos 3, 4, 5, 8 y Autónomos en general)                                         C1
         4 (grupo 7 y 9)                                                                      C2
         5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar)                             E / Agrupaciones profesionales
         (No hay equivalencia con el actual grupo B, del EBEP, ya que este solo afecta a los funcionarios de justicia)


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