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JUBILACIONES Y PENSIONES 2016










                  Jubilaciones y pensiones 2016








                                                     PENSIONES
                                     (Pensiones de Jubilación del personal integrado

                                                     en Clases Pasivas)




        1. DETERMINACIÓN INICIAL DE LAS                        Pasivas tendrá como límite una cifra que guarde con la de
            PENSIONES DEL RÉGIMEN DE CLASES                    35.941,92 euros íntegros anuales la misma proporción que di-
            PASIVAS DEL ESTADO                                 cha pensión o pensiones tengan con el conjunto total de pen-
                                                               siones públicas que perciba su titular.
        Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del
        Estado para 2016 prevé los siguientes Haberes Reguladores,
        datos imprescindibles para el cálculo de las pensiones.  4. REVALORIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS
                                                                  VALORES DE LAS PENSIONES PÚBLICAS
          Grupo/Subgrupo                       Haber
            (Ley 7/2007)                      regulador        Las pensiones experimentarán en el año 2016 un incremento
                                                               del 0,25% sobre la cuantía mensual íntegra que percibiera o
                 A1                        40.359,26 €/año     le hubiera correspondido percibir a su titular a 31 de diciem-
                 A2                        31.763,76 €/año     bre de 2015.

                                                               Pensiones no revalorizables:
        2. CÁLCULO DE LA PENSIÓN EN EL RÉGIMEN
            DE CLASES PASIVAS                                    a) Aquellas cuyo importe íntegro, sumado, en su caso, al
                                                                    importe íntegro mensual de otras pensiones públicas
        Las pensiones de Clases Pasivas se calculan aplicando unos  percibidas por su titular, exceda de 2.567,28 euros ínte-
        porcentajes que están en función del número de años de ser-  gros en cómputo mensual cuando dicho titular tenga de-
        vicios prestados, a unas cantidades que se denominan Ha be -  recho a percibir 14 mensualidades al año o, en otro su-
        res Reguladores que se fijan anualmente en los Presupuestos  puesto, de 35.941,92 euros en cómputo anual.
        Generales del Estado y que están en función del grupo en el  b) Las reconocidas a favor de los Camineros del Estado y
        que esté encuadrado el cuerpo al que pertenece el funcio-   causadas con anterioridad al 1 de enero de 1985, con
        nario.
                                                                    excepción de aquéllas cuyo titular sólo percibiera esta
        (Ver tabla en página 35 ).                                  pensión por tal condición.
                                                                 c) Las pensiones de las Mutualidades integradas en el
                                                                    Fondo Especial de la Mutualidad General de Fun cio -
        3. LÍMITACIÓN DEL SEÑALAMIENTO INICIAL DE                   narios Civiles del Estado que, a 31 de diciembre de
            LAS PENSIONES PÚBLICAS
                                                                    2015, hubieran ya alcanzado las cuantías correspon-
        El importe a percibir, no podrá superar, durante el año 2016,  dientes al 31 de diciembre de 1 973.
        la cuantía íntegra de 2.567,28 euros mensuales, sin perjui-
        cio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a
        su titular, cuya cuantía también estará afectada por el citado  5. JUBILACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN
        límite. El límite anual sería 35.941,92 euros/año.        DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO
        En el supuesto que un mismo titular concurran una o varias  La jubilación voluntaria regulada en el artículo 28.2 b) del RD
        pensiones de Clases Pasivas con otra u otras pensiones públi-  670/87 para aquellos funcionarios acogidos al Régimen de
        cas, el valor de la pensión o conjunto de pensiones de Clases  Clases Pasivas que tengan como mínimo 60 años de edad y

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