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JUBILACIONES Y PENSIONES 2016


         de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55 por ciento,
         si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servi-
         cios al momento de su jubilación o retiro.


         8. PENSIÓN EXTRAORDINARIA

         Cuando la incapacidad es originada por accidente o enferme-
         dad en acto de servicio o como consecuencia del mismo o por
         acto terrorista tiene derecho a una pensión extraordinaria pre-
         vio reconocimiento de ello. Art. 47.2 del RDL 670/87.

         El cálculo de dichas pensiones es multiplicando por 2 los ha-
         beres reguladores correspondientes al Grupo que pertenezca.
         El reconocimiento de dicha pensión se produce previo reco-
         nocimiento por parte de la Administración una vez que ha sido
         solicitado por parte del funcionario.
                                                               Si la cuantía de la pensión con el incremento superase el límite
         Los accidentes in itinere no se interpretan en la legislación de  máximo de percepción de pensiones públicas para el 2016
         Clases Pasivas como derivado del acto de servicio ni como con-  (2.567,28 euros/mes) se podrá recibir una cuantía adicional
         secuencia de éste y por tanto no origina una pensión extraor-  que sumada a la pensión no podrá ser superior al haber regu-
         dinaria.                                              lador del Grupo A1 (2.882,81 eruos/mes, es decir, 2.882,81-
                                                               2567,28 = 315,53 euros/mes)

         9. PENSIÓN DE JUBILACIÓN POSTERIOR A LA               10. COMPLEMENTO POR MATERNIDAD A LAS
            EDAD DE LOS 65 AÑOS                                    PENSIONES (Novedad vigente a partir del 1

                                                                   de enero de 2016)
         Desde enero del 2015 se ha venido aplicando lo establecido
         en el apartado 2 del artículo 163 del TRLGSS, aprobado por  *Beneficiarias serán las mujeres que:
         el RDL 1/1994 de 20 de junio. Este apartado contempla que
         si se accede a la pensión de jubilación a una edad superior a la  • Hayan tenido hijos naturales o adoptados.
         que resulte de aplicación en el caso de la jubilación de carác-  • Sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de
         ter forzoso y se completaran al menos 15 años de servicios efec-  carácter forzoso o por incapacidad permanente para el
         tivos al Estado se reconocerá un porcentaje adicional por   servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir
         cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió    del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas
         dicha edad y la del hecho causante de la pensión. Esta cuan-  del Estado.
         tía estará en función de los años de cotización acreditados en
         la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala:  *Importe:
                                                                 Consistirá en un importe equivalente al resultado de apli-
            • Hasta 25 años  .........................................  2 %  car a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje
            • Entre 25 y 37 años cotizados ...................  2,75 %  determinado en función del número de hijos nacidos o
                                                                 adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión,
            • A partir de 37 años cotizados ..................  4%.
                                                                 según la siguiente escala:
                                                                     a) En el caso de 2 hijos: 5 por 100.
                                                                     b) En el caso de 3 hijos: 10 por 100.
                                                                     c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.

                 Aumento de la cuantía de la                   En el supuesto de que la cuantía de la pensión que corresponda
                 pensión por maternidad                        reconocer sea igual o superior al límite de pensión máxima,
                                                               solo se abonará el 50 por 100 del complemento.

                                                               *Quién lo reconoce:
                                                                 El complemento por maternidad se reconocerá por la Di -
                                                                 rec ción General de Costes de Personal y Pensiones Públicas
                                                                 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


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