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servicios prestados al Estado (incluyendo los cotizados a cual-
quier régimen público de Seguridad Social) en el momento de
decretarse la jubilación por incapacidad permanente y se su-
marán los años que le faltaran para llegar a los 65 años.
Mantenimiento de la Desde el 1 de enero del 2009 las pensiones por incapacidad
jubilación voluntaria en 2016 permanente tienen una reducción en un porcentaje siempre
que se acrediten menos de 20 años de servicio en el mo-
mento del hecho causante, y que la incapacidad o inutilidad
del funcionario no le habilitase para el desempeño de toda profe-
sión u oficio. El porcentaje se reducirá en un 5 por ciento por cada
año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de
servicio, con un máximo del 25 por ciento para quienes acrediten
15 o menos años de servicios.
Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubi-
acrediten 30 años de servicios efectivos al Estado sigue vi-
lación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o
gente para este año 2016.
inutilidad se produjera un agravamiento de la enfermedad o
Además de los requisitos anteriormente mencionados, para te- lesiones del interesado, que le inhabilitaran para el desempeño
ner derecho a dicha jubilación estará condicionado a que los de toda profesión u oficio, siempre que tal circunstancia aca-
últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos eciera antes del cumplimiento de la edad de jubilación o re-
en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, cuando para com- tiro forzoso, se podrá incrementar la cuantía de la pensión
pletar los treinta años de servicios exigidos hubieran de com- hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido por
putarse períodos de cotización a otros regímenes, por aplica- aplicación de las normas generales de cálculo que rijan para
ción de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre este tipo de pensiones para toda profesión u oficio.
regímenes de Seguridad Social.
La Ley de Presupuestos para el año 2014 añadió una disposi- 7. PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y DESEMPEÑO DE
ción adicional, la decimosexta, que contemplaba lo siguiente: UNA ACTIVIDAD LABORAL
“Dicha regla será asimismo de aplicación cuando para com- Con la entrada en vigor del RDL 5/2013 de 15 de marzo, el
pletar los treinta años de servicios exigidos hubieran de com- Régimen de Clases Pasivas fue modificado en relación a la
putarse períodos de seguro, residencia o asimilados cubiertos compatibilidad de pensiones y la realización de una actividad
fuera de España, derivados de la aplicación de convenios bi- laboral. Aquellas personas (en nuestro caso personal docente)
laterales o de reglamentos comunitarios de coordinación de los que se jubilen con 65 años y 35 años de servicios o más, pue-
sistemas de seguridad social, salvo que los referidos períodos co- den compatibilizar su pensión con la realización de activida-
rrespondan a actividades que de haberse desarrollado en España des privadas por cuenta propia o ajena, que den lugar a la in-
hubieran dado lugar a la inclusión obligatoria del interesado clusión del interesado en cualquier régimen público de
en el Régimen de Clases Pasivas.” Seguridad Social. En este caso y durante el tiempo que per-
manezca en esa situación el funcionario jubilado percibirá el
El requisito que se establece que los últimos cinco años de ser- 50% de la pensión que tiene asignada. Cada año este 50% se
vicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases revalorizará en el porcentaje que se establezca.
Pasivas del Estado, no será de aplicación al personal de la El percibo de las pensiones de jubilación o retiro por incapa-
Administración del Estado en servicio activo, servicios espe- cidad permanente para el servicio o inutilidad será incompa-
ciales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por
tible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o
razón de violencia de género que, como consecuencia de la su- ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier ré-
peración de los procesos de acceso y promoción regulada en la gimen público de Seguridad Social. No obstante, en los tér-
normativa general de función pública, cambie de régimen de
minos que reglamentariamente se determine, en los supuestos
protección social.
de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad perma-
nente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté
6. JUBILACION POR INCAPACIDAD incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compati-
PERMANENTE bilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha ac-
tividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al
Para hallar la pensión de un funcionario docente, que se en- servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situa-
cuentre en causa para jubilarse por imposibilidad física o in- ción, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75
capacidad permanente, se tendrán en cuenta los años de por ciento de la correspondiente cuantía, si se acreditan más
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