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OPINIÓN
No
hay enmienda
para la injusta
victimización secundaria
que se ha unido a la
preterición de los derechos
retributivos y económicos
recurso es sintomática también de problemas es- de los docentes singulares y aldeanas, comunidad a comuni-
tructurales en la Administración española que, es- dad, consejería-departamento a consejería-de-
poleados con la crisis económica, van bastante más interinos partamento, tribunal a tribunal… Tal es, sin em-
allá de la sobrecarga de tareas o de los retrasos en la re- bargo, la degradación jurídica de las Administraciones
solución de expedientes en la Justicia. Cuando, durante estos en España. En realidad, con la crisis, se hace patente, en
últimos años, venimos observando a las Administraciones usar y todo el país, la carencia de verdadera disposición psicosocial y con-
abusar de la posición preeminente que les concede el Derecho ad- vencimiento íntimo en el recto cumplimiento voluntario de las nor-
ministrativo, adoptando una concepción estratégica de mas según la interpretación que dan los Tribunales de Justicia. En
parte –harto alejada del recto interés general– para dilatar plazos nuestra cultura administrativa mayoritaria sobra burocracia, for-
mediante ardides procesales, aun abrogando derechos económi- mulismos, aparato, papelorio… sobran mil incentivos que pro-
cos reconocidos por los tribunales a sus trabajadores, resulta di- mueven la concepción de un ‘cumplimiento’ meramente formal
fícil no sospechar un franco adulteramiento del sistema burocrá- mientras se desvirtúa –en lo sustantivo– el principio de legalidad
tico-administrativo. en la actuación administrativa. Como bien saben los docentes in-
terinos patrocinados por ANPE Aragón, para ganar su derecho no
A mayor abundamiento, a primeros de abril del presente año 2015
ha bastado sólo su reconocimiento por el tribunal competente, sino
un docente consiguió del Juzgado Contencioso de Zaragoza un pro- casi que, previsionalmente, se haya dejado sin asidero legal posible
nunciamiento favorable al cobro de sexenios, idéntico a los conse-
a la contraparte, una Administración malograda, que, bajo indisi-
guidos en Huesca, y que, esta vez, inexplicablemente, la muladas tutelas políticas, parece a menudo dispuesta a oponer cual-
Administración ya no recurrió, en patente incongruencia con su
quier objeción de contrario, por muy formalista, leguleya, antiju-
propio criterio, de forma que su sentencia, obtenida en primera ins-
rídica, incongruente o mentecata que sea.
tancia, también ganó firmeza. ¿Cómo no apreciar una auténtica ne-
crosis jurídica y legal en una Administración que –pese a tener a El precio de todo ello, a la vista está, resulta carísimo y social-
ocho docentes condenados a la pena procesal de una larga espera mente insensato. Miles de docentes interinos aragoneses –que
durante la pendencia de su inexplicable recurso de apelación al promueven a diario la educación en valores democráticos en las
TSJA– no sabe ser congruente ni con sus propios actos en situacio- aulas– llevan años con sus derechos retributivos laborales arrum-
nes homologables?. ¿Cómo no apreciar la descomposición y el en- bados en una discriminación laboral puramente política, clasista
vilecimiento burocráticos sobre la recta interpretación legal que ofre- y burguesa: el castizo “aquí hasta los gatos quieren zapatos” con el
cen los Tribunales de Justicia –los cuales llevan ya años sin dejar de que, frívolamente, las administraciones educativas aragonesas han
reconocer el derecho a la percepción de sexenios a los funcionarios venido ignorando el criterio de los tribunales y el Derecho euro-
interinos en toda España– por parte de una Administración que peo. El pleito de los sexenios en Aragón –como pronto en otras
aboca a entablar procedimientos judiciales de extensión de efectos comunidades autónomas donde ANPE lo sigue librando– em-
a un colectivo de miles de trabajadores interesados?. pieza ya a tocar a su fin, pero, insisto, en que resulta demasiado
gravoso el precio pagado, los pelos dejados en la gatera judicial:
Podría parecer paradójico que este asunto de los sexenios en do- la injusta victimización secundaria –derivada del propio proceso
centes interinos –jurídicamente fundamentado en una norma su- judicial, lento y tardano– que, sobre unos abnegados docentes,
pranacional como el “principio de no discriminación” de Derecho trabajadores interinos y precarios que nunca lo merecieron, se ha
comunitario europeo en la Directiva 1999/70/CE–, haya dado unido ya, sin enmienda posible, a los años de desdeñosa preteri-
en amagar un zafarrancho judicial con estratagemas procesales ción de sus derechos retributivos y económicos.
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