Page 19 - anpe_576
P. 19

Opinión



       El Derecho de la crisis:

       sexenios y

       victimización
       secundaria de los

       docentes interinos



       Cualquier ciudadano informado
       del funcionamiento de los
       Tribunales españoles tiene
       resignadamente asumida –por
       haberse normalizado en los
       últimos lustros– la inevitable
       convivencia ‘more uxorio’ entre
       Administración de Justicia y
       lentitud; entre Juzgados y

       dilaciones, tardanza o retardos
       exasperantes.







                    Por Fernando
          Salas Bernalte, Abogado.
                   Asesor jurídico
                 de ANPE Aragón


       Es ya el propio Tribunal Constitucional el que ha empezado a re-  a los profesores interinos durante más de dos años– ha permitido
       putar injustificados los retrasos en los procedimientos judiciales  postergar el cumplimiento inmediato de las sentencias de octu-
       aun cuando éstos “hubiesen sido consecuencia de deficiencias es-  bre de 2013 así como continuar negando su reconocimiento y
       tructurales u organizativas de los órganos judiciales o del abruma-  extensión a todos los docentes interinos de Aragón. Una vez más,
       dor trabajo que sobre ellos pesa” (STC 87/2015, de 11 de mayo).  se acudía a un recurso procesal impertinente para forzar la pre-
       Por todo ello, difícilmente podía sorprendernos la reciente sen-  valencia del criterio político contingente –”no hay presupuesto; no
       tencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (de 24  vamos a pagar sexenios a funcionarios interinos”– sobre el recto cri-
       de noviembre de 2015) desestimando, tras un limbo de dos años  terio jurídico-legal de los tribunales cuyas sentencias, en cumpli-
       de espera, el recurso de apelación que –con palmaria falta de fun-  miento al Derecho comunitario europeo y con el refrendo juris-
       damentación en Derecho– interpuso el Gobierno de Aragón con-  prudencial del Tribunal Supremo (STS de 22 de octubre de
       tra las sentencias del Juzgado de lo Contencioso Administrativo  2012), estaban ya obligando a pagarlos. Tan cierto es en Derecho
       nº 1 de Huesca (de fecha 17 de octubre de 2013), promovidas y  que el recurso de apelación del Gobierno de Aragón estuvo fuera
       ganadas por ANPE Aragón reconociendo a los funcionarios do-  de lugar en el orden legal, como que, sin embargo, la Sala de lo
       centes interinos el derecho a percibir los sexenios devengados en  Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
       el curso de su relación laboral en igual condición que un funcio-  Aragón, ha precisado de algo más de dos años para, evacuado un
       nario de carrera.                                     único trámite oportuno sobre la cuantía del procedimiento, dic-
       No hay enmienda para la injusta victimización secundaria que se  tar sentencia firme restituyendo la legalidad y desestimándolo en
       ha unido a la preterición de los derechos retributivos y económi-  su totalidad por ser inadmisible.
       cos de los docentes interinos.
                                                             Y sin embargo, desde la óptica de ANPE Aragón –inevitable-
       Según denunciamos desde el primer momento, aquel sorpren-  mente pareja a la de los afiliados y docentes interinos a quienes
       dente recurso de apelación constituía una injustificada maniobra  se les viene infligiendo un profundo castigo desde la Con se jería
       dilatoria, puramente procesal, que –con el consiguiente perjuicio  de Educación–, esta resignada dilación en la resolución del

                                                                                             Enero - febrero 2016  19
   14   15   16   17   18   19   20   21   22   23   24