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Información Profesional






































       Se modifican las titulaciones requeridas o requisitos para la

       adquisición de nuevas especialidades en lengua extranjera

       (francés, inglés, alemán) del cuerpo de maestros


       El Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se  En concreto, el Real Decreto 1058/2015 modifica el apartado
       regulan las características generales de las pruebas de la evalua-  quinto del anexo del Real Decreto 1594/2011, por el que se es-
       ción final de Educación Primaria (BOE de 28 de noviembre de  tablecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que
       2015), a través de la Disposición final segunda, modifica el Real  desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y
       Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre (BOE de 9 de noviem-  de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de
       bre de 2011), por el que se establecen las especialidades docentes  3 de mayo, de Educación, que queda redactado como sigue:
       del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las eta-
       pas de Educación Infantil y de Educación Primaria, reguladas en
       la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


         Lengua extranjera         Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en
         (Francés, Inglés, Alemán).   Educación Primaria que incluya una mención en lengua extranjera en el idioma
                                   correspondiente y, además del mencionado título, la acreditación del nivel B2 del Marco
                                   común europeo de referencia para las lenguas.
                                   Títulos de Grado en el ámbito de una lengua extranjera en el idioma correspondiente.

                                   Título de Maestro especialidad de Lengua Extranjera (R.D. 1440/1991) en el idioma
                                   correspondiente.
                                   Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Filología
                                   en el idioma correspondiente.
                                   Certificado de nivel avanzado o Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de idiomas
                                   correspondiente.

                                   Título de Licenciado en Filología del idioma correspondiente.
                                   Título de Licenciado o Diplomado por las facultades o Escuelas universitarias de Idiomas
                                   (traducción e interpretación) en el idioma correspondiente.



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