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ASESORÍA JURÍDICA


        • El complemento de destino                            3. PERMISO EN ESTADO DE GESTACIÓN
        Correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe,  Se introduce en la LPGE de 2016 (disp. final 9ª.Dos, que ha-
        en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:  brá que poner en relación con las disps. adics. 92ª y 93ª), aña-
                                                               diendo una nueva disposición adicional 16ª a la Ley 7/2007, de
          Nivel                                Importe Euros   12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y tam-
          26 (Inspectores y Catedráticos)      8.462,28 Euros  bién en ese caso con efectos desde el 1 de enero del 2016 y vi-
          24 (Cuerpo de Ed. Secundaria y FP)     7.065 Euros   gencia indefinida, un nuevo permiso retribuido para las fun-
          21 (Cuerpo de Maestros)              5.737,08 Euros   cionarias en estado de gestación a partir del  día primero de
                                                               la semana  37 de embarazo (semana 35 si se trata de gesta-
                                                               ción múltiple), hasta la fecha del parto. Este permiso lo podrá
        • El complemento específico
                                                               establecer cada Administración pública en su respectivo ámbito.
        El complemento específico que, en su caso, esté asignado al
        puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual se incrementará en
        un 1 por ciento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2015,  4. DISFRUTE DE VACACIONES
        sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19. Siete de la presente
                                                               La Ley 7/2007, de 12 de abril, también se ve afectada según se
        Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2016 (LPGE).
                                                               contempla en la disp. final 9ª.Uno LPGE/2016 en su artículo 50,
        El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas
                                                               al que se adiciona un párrafo para consignar que «Cuando las si-
        iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos adiciona-
                                                               tuaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal,
        les, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio
        y diciembre, respectivamente.                          riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan
                                                               iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que
        • Los funcionarios interinos                           correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobrevi-
                                                               niera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá
        Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación
                                                               disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspon-
        de  la  Ley  7/2007,  de  12  de  abril,  del  Estatuto  Básico  del
                                                               dan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho me-
        Empleado Público percibirán las retribuciones básicas, incluidos
        trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté cla-  ses a partir del final del año en que se hayan originado».
        sificado el Cuerpo o escala, en el que hayan sido nombrados como
        interinos y las retribuciones complementarias que correspondan  5. DEMORA DE LA AMPLIACIÓN DEL PERMISO POR
        al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vin-  PATERNIDAD
        culadas a la condición de funcionario de carrera, o bien las apro-
        badas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas  Se demora un año más (hasta 1 de enero de 2017) la entrada
        en el caso de los funcionarios interinos que no ocupan puesto,  en vigor de la ampliación de la duración del permiso por pa-
        siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el párrafo B)  ternidad previsto en la disposición final 2ª de la Ley 9/2009 a la
        del apartado Uno de este artículo 23 del EBEP.         que se da nueva redacción (disp. final 11ª de la LPGE 2016).


        2. COTIZACIÓN A DERECHOS PASIVOS Y A LAS               6. SUSTITUCIÓN DE PROFESORES
        MUTUALIDADES GENERALES DE FUNCIONARIOS PARA
        EL AÑO 2016                                            En los centros docentes públicos, el nombramiento de funciona-
                                                               rios interinos por sustitución transitoria de los profesores titula-
        Cuotas mensuales de cotización a la mutualidad         res se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez
        general de funcionarios                                días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombra-
                                                               miento. El período de diez días lectivos previo al nombramiento
          Grupo / Subgrupo                 Cuota mensual       del funcionario interino deberá ser atendido con los recursos del
             Ley 7/2007                       en Euros
                                                               propio centro docente. No obstante lo señalado en el párrafo an-
                A1                             48,10           terior, podrá procederse inmediatamente al nombramiento de
                A2                             37,86           funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profeso-
                                                               res titulares en los siguientes supuestos:
        Para el cálculo de cuota de Derechos Pasivos (3,86%) y de MU-
                                                               • Cuando el profesor sustituido preste atención a alumnado con
        FACE (1,69%) se determinará mediante la aplicación del tipo
                                                                 necesidades específicas de apoyo educativo.
        porcentual sobre los haberes reguladores para el año 2015 a efec-
        tos de cotización de derechos pasivos, incrementados en un 0,25.  • Cuando el profesor sustituido preste servicios en centros do-
                                                                 centes que tengan implantadas menos de dos líneas educativas.
        Cuotas mensuales de derechos pasivos                   • Cuando el profesor sustituido imparta docencia en segundo
          Grupo / Subgrupo                 Cuota mensual         curso de Bachillerato.
             Ley 7/2007                       en Euros         • Cuando la causa de la sustitución sea la situación de materni-
                A1                             109,86            dad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo
                A2                             86,46             como permanente o simple, de conformidad con el Código

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