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Opinión



























       Las indemnizaciones a los senadores salientes

       Una reciente noticia de Europa-Press, publicada el pasado 28 de octubre, anunciaba
       que los senadores salientes de la actual legislatura recibirán una indemnización,
       denominada “de transición”, de más de 8.000 €, más el mantenimiento de la línea
       telefónica hasta que se inicie la nueva, medida que se acuerda por la Diputación

       Permanente del Senado cada vez que concluye una legislatura.


                                               Por José Manuel Reinares Llanos, Asesor Jurídico ANPE-RIOJA

       Inmediatamente dicho trato de privilegio nos ha he-            apoyar otras en sentido contrario a las que dictan para
       cho recordar que el profesorado dejó de cobrar la  Nuestra        ellos, cuyos destinatarios son los ciudadanos a los
       indemnización por jubilación voluntaria de la  clase política      que representan.
       Disposición Transitoria Segunda de la LOE con  tiene que predicar con  En segundo lugar, porque las indemnizaciones
       fecha 31 de agosto de 2011, que además fue
       injustamente mutilada ese último año en un  el ejemplo si quiere     por la Jubilación Voluntaria del profesorado
       40% de su importe, no volviendo a percibirla.  tener un mínimo de    han estado ligadas a la aprobación de todas las
                                                                            leyes orgánicas educativas desde la LOGSE
       Por ello, en estas fechas electorales, en las que  credibilidad y    1990, la LOE 2006 y la LOMCE 2013, salvo
       todos los partidos políticos han presentado a sus  reconocimiento   que en el periodo de implantación de esta úl-
       candidatos a diputados y senadores para la pró-                    tima dicho derecho no está efectivo a pesar de que
       xima legislatura, no está de más recordar dicho agra-  social   sigue inserto en su contenido (D.T. Segunda), ya
       vio comparativo entre ambas situaciones, el cual nos pro-    que  no  se  ha  logrado  pactar  con  el  Ministerio  de
       duce sentimientos de enfado y malestar evidentes.     Educación un calendario de aplicación de dicha indemnización
                                                             como lo hubo con anteriores Leyes.
       En primer lugar, porque nuestra clase política tiene que predicar
       con el ejemplo si quiere tener un mínimo de credibilidad y reco-  En tercer lugar, porque el derecho de indemnización a la jubila-
       nocimiento social, pues, de lo contrario, resulta con todo mere-  ción voluntaria del profesorado no es un privilegio económico
       cimiento devaluada y criticada como lo es ahora, ya que, además,  caprichoso o injustificable, pues, desde su inicio en 1991, venía
       “llueve sobre mojado”, léase compatibilidades de diputados y se-  a paliar en parte la pérdida de retribuciones que sufría un fun-
       nadores y otros privilegios, sobre las que ya se publicó un artículo  cionario docente entre jubilarse de forma voluntaria a partir de
       de opinión del mismo que suscribe estas líneas en estas mismas  los 60 años, después de una carrera profesional de más de 28 años
       páginas de la revista de junio de 2015, titulado “Hipocresía e in-  de servicio que se exigían como mínimo, y continuar en activo
       justicia en las incompatibilidades de los funcionarios”, acerca de la  hasta la edad de jubilación forzosa, consiguiendo además, con
       concesión a nuestros representantes públicos de compatibilidad  ello, una necesaria regeneración del empleo público docente y un
       para ejercer actividades privadas, aun para asesorar a empresas be-  ansiado rejuvenecimiento de las plantillas.
       neficiarias de obra pública, cuando los funcionarios docentes la
                                                             Derecho, en definitiva, que no se vislumbra de forma similar en
       tienen prácticamente vedada en la mayoría de CC.AA.
                                                             la “indemnización por transición” de nuestros senadores salientes,
       Y ello, porque el legislador no puede, por evidentes principios de  después de una exigua carrera política de apenas cuatro años de
       coherencia, honestidad y justicia, aprobar medidas para benefi-  legislatura y con probabilidad de seguir repitiendo en el cargo,
       ciar o premiar al colectivo de la clase política y, por el contrario,  para cobrar una nueva indemnización a su término.


                                                                                                Diciembre 2015  35
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