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Opinión
Las indemnizaciones a los senadores salientes
Una reciente noticia de Europa-Press, publicada el pasado 28 de octubre, anunciaba
que los senadores salientes de la actual legislatura recibirán una indemnización,
denominada “de transición”, de más de 8.000 €, más el mantenimiento de la línea
telefónica hasta que se inicie la nueva, medida que se acuerda por la Diputación
Permanente del Senado cada vez que concluye una legislatura.
Por José Manuel Reinares Llanos, Asesor Jurídico ANPE-RIOJA
Inmediatamente dicho trato de privilegio nos ha he- apoyar otras en sentido contrario a las que dictan para
cho recordar que el profesorado dejó de cobrar la Nuestra ellos, cuyos destinatarios son los ciudadanos a los
indemnización por jubilación voluntaria de la clase política que representan.
Disposición Transitoria Segunda de la LOE con tiene que predicar con En segundo lugar, porque las indemnizaciones
fecha 31 de agosto de 2011, que además fue
injustamente mutilada ese último año en un el ejemplo si quiere por la Jubilación Voluntaria del profesorado
40% de su importe, no volviendo a percibirla. tener un mínimo de han estado ligadas a la aprobación de todas las
leyes orgánicas educativas desde la LOGSE
Por ello, en estas fechas electorales, en las que credibilidad y 1990, la LOE 2006 y la LOMCE 2013, salvo
todos los partidos políticos han presentado a sus reconocimiento que en el periodo de implantación de esta úl-
candidatos a diputados y senadores para la pró- tima dicho derecho no está efectivo a pesar de que
xima legislatura, no está de más recordar dicho agra- social sigue inserto en su contenido (D.T. Segunda), ya
vio comparativo entre ambas situaciones, el cual nos pro- que no se ha logrado pactar con el Ministerio de
duce sentimientos de enfado y malestar evidentes. Educación un calendario de aplicación de dicha indemnización
como lo hubo con anteriores Leyes.
En primer lugar, porque nuestra clase política tiene que predicar
con el ejemplo si quiere tener un mínimo de credibilidad y reco- En tercer lugar, porque el derecho de indemnización a la jubila-
nocimiento social, pues, de lo contrario, resulta con todo mere- ción voluntaria del profesorado no es un privilegio económico
cimiento devaluada y criticada como lo es ahora, ya que, además, caprichoso o injustificable, pues, desde su inicio en 1991, venía
“llueve sobre mojado”, léase compatibilidades de diputados y se- a paliar en parte la pérdida de retribuciones que sufría un fun-
nadores y otros privilegios, sobre las que ya se publicó un artículo cionario docente entre jubilarse de forma voluntaria a partir de
de opinión del mismo que suscribe estas líneas en estas mismas los 60 años, después de una carrera profesional de más de 28 años
páginas de la revista de junio de 2015, titulado “Hipocresía e in- de servicio que se exigían como mínimo, y continuar en activo
justicia en las incompatibilidades de los funcionarios”, acerca de la hasta la edad de jubilación forzosa, consiguiendo además, con
concesión a nuestros representantes públicos de compatibilidad ello, una necesaria regeneración del empleo público docente y un
para ejercer actividades privadas, aun para asesorar a empresas be- ansiado rejuvenecimiento de las plantillas.
neficiarias de obra pública, cuando los funcionarios docentes la
Derecho, en definitiva, que no se vislumbra de forma similar en
tienen prácticamente vedada en la mayoría de CC.AA.
la “indemnización por transición” de nuestros senadores salientes,
Y ello, porque el legislador no puede, por evidentes principios de después de una exigua carrera política de apenas cuatro años de
coherencia, honestidad y justicia, aprobar medidas para benefi- legislatura y con probabilidad de seguir repitiendo en el cargo,
ciar o premiar al colectivo de la clase política y, por el contrario, para cobrar una nueva indemnización a su término.
Diciembre 2015 35