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Autonomías



         Navarra

       Nueva normativa navarra para la regulación de la provisión de puestos de trabajo docentes


       El 8 de mayo el Boletín Oficial de Navarra publicó el Decreto Foral 37/2014, que regula la provisión de puestos de
       trabajo correspondientes a los Cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral
       de Navarra.


       Este Decreto, según la Administración, surge de la necesidad de-  • Conocer los datos concretos sobre el número de profesores con
       rivada de la implantación y extensión de proyectos educativos. Es  destino definitivo afectados por centro y especialidad previs-
       una normativa muy extensa que recoge aspectos relacionados con  tos para cada curso docente en los próximos años, valorando
       el acceso a puestos de trabajo en régimen de comisión de servi-  la situación centro por centro y caso por caso y que se ofrezca,
       cios en proyectos o programas específicos; en Centros de Apoyo  si es necesario, a cada profesor afectado una solución consen-
       al Profesorado y de Recursos; para otro tipo de comisiones de  suada y satisfactoria para su situación.
       Servicio (salud, cargo directivo, por cuidado de hijo menor, por
                                                             • El establecimiento de un plan de reciclaje y ayuda a la forma-
       circunstancias excepcionales, de carácter singular...); para comi-
                                                               ción en inglés del profesorado interesado, a través de cursos es-
       siones de servicio cruzadas; para la participación del personal con  pecíficos gratuitos en horario lectivo y estancias en el exterior
       destino provisional en los concursos de traslados; para la provi-
                                                               abiertos y sin restricción para todo el personal docente que esté
       sión de puestos de trabajo específicos; y, para el acceso a puestos  interesado.
       de trabajo con perfil de lengua extranjera. También trata otros as-
       pectos como las supresiones voluntarias y forzosas de los puestos  • El establecimiento de un sistema de apoyo completo a los cen-
       de trabajo definitivos y la zonificación de los centros docentes,  tros y al profesorado, que proporcione orientaciones, materia-
       tanto de primaria como de secundaria.                   les, criterios de actuación y ayuda en la resolución de proble-
                                                               mas.
       Lo que hace, en definitiva, es dar cobertura legal básica y orde-
       nar normativamente algunos aspectos sobre el modo con el que  • La implantación del modelo PAI, si realmente pretende una
       el Departamento de Educación venía adjudicando los puestos de  enseñanza bilingüe de calidad, requiere de una acción coordi-
       trabajo docente en los últimos cursos. Durante los mismos, se ha  nada del profesorado del centro. Esto no es posible si no se fa-
       venido incrementando el número de comisiones de servicio otor-  cilita la coordinación al profesorado. En la actualidad, los ho-
       gadas para desarrollar trabajos en el propio Departamento y en  rarios sobrecargados hacen que la coordinación sea insuficiente
       programas, sobre todo el plurilingüe de inglés.         y esto afecta a la calidad de la enseñanza. Por eso, es necesario
                                                               que en los horarios del profesorado se establezca un tiempo de
       El Departamento de Educación, en su apuesta por la extensión  coordinación suficiente, cosa que ahora no existe.
       del modelo plurilingüe de inglés, se ha olvidado de lo básico, el
       profesorado. La prisas por extender el modelo han conducido a  Entendemos que todo ello exige unos recursos, sin los cuales el
       una situación en la que no es posible atender las demandas del  Departamento debe ser consciente que la labor en los centros se
       mismo, en cuanto a profesorado formado, y se han venido reali-  está viendo limitada y su incidencia en la calidad educativa se va
       zando apaños temporales que ahora se regulan con este Decreto  a dejar notar, aunque no se puedan apreciar dichos efectos a plazo
       Foral. Es lamentable que la normativa exija una cualificación de-  inmediato.
       terminada para impartir estos modelos y,
       a la vez, permita acceder a ellos sin pose-
       erla. Exigir un nivel superior de capacita-
       ción en idioma para la implantación de
       este modelo plurilingüe es algo que favo-
       rece la calidad del servicio. Todo lo que
       sea rebajar ese nivel forzosamente va a in-
       cidir en la calidad y estamos seguros que
       el Departamento de Educación es cons-
       ciente de ello. Nosotros, se lo hemos he-
       cho saber. A pesar de ello, continúa hacia
       adelante.
       Desde ANPE, ante la importancia que
       está teniendo y va a tener en el futuro la
       implantación progresiva de este modelo
       plurilingüe hemos trasladado a la Admi -
       nis tración, entre otras, las siguientes pe-
       ticiones:


                                                                                                   Junio 2014   57
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