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INFORMACIÓN PROFESIONAL



         Primeros proyectos
         normativos del

         desarrollo

         reglamentario de la
         LOMCE

         La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) tiene un carácter básico, es

         decir, es de obligado cumplimiento para todo el Estado. Según el calendario de implantación
         previsto en la Disposición final quinta de la Ley Orgánica, gran parte de su articulado debe ser
         desarrollado reglamentariamente a lo largo de los próximos años por el Ministerio de Educación,
         Cultura y Deporte y por las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas.

        La LOMCE entró en vigor el día 30 de diciembre de 2013, co-  de los bloques de asignaturas específicas y de libre configura-
        menzando a partir de ese momento su “desarrollo normativo” y  ción autonómica.
        empezará a aplicarse de forma gradual. En el curso académico  • Se atribuye a los centros el desarrollo y el complemento del cu-
        2014-2015 se aplicará en 1º, 3º y 5º cursos de Primaria y en 1º  rrículo, en uso de su autonomía reconocida en la Ley.
        curso de Formación Profesional Básica.
                                                               Este Real Decreto se basa en la potenciación del aprendizaje por
        El sindicato ANPE está aportando, tanto en el Consejo Escolar del
                                                               competencias, integradas en los elementos curriculares, el cual se
        Estado como en el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, pro-  caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su carácter in-
        puestas de mejora y enmiendas a los proyectos normativos del de-  tegral y debe abordarse desde todas las áreas de conocimiento. El
        sarrollo reglamentario de la LOMCE que son sometidos a consulta
                                                               currículo básico de las diferentes áreas se organiza partiendo de los
        por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Destacamos,
                                                               objetivos de la etapa, y de las competencias que se van a desarro-
        de entre ellos, los siguientes Proyectos de Real Decreto:
                                                               llar a lo largo de la educación básica, mediante el establecimiento
                                                               de bloques de contenidos en las áreas troncales, y criterios de eva-
        Proyecto de Real Decreto por el que se establece el    luación y estándares de aprendizaje evaluables en todas las áreas.
        currículo básico de la Educación Primaria.
        Uno de los pilares centrales de la reforma educativa descansa sobre  Propuestas de ANPE
        una nueva configuración del currículo de Educación Primaria. El  ANPE ha aportado al Proyecto de Real Decreto cerca de 40 pro-
        nuevo artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, es-  puestas de mejora, muchas de ellas fueron incluidas en el informe
        tablece que corresponde al Gobierno, entre otros, el diseño del cu-  que con carácter prescriptivo elaboró la comisión permanente del
        rrículo básico, en relación con los objetivos, competencias, conteni-  Consejo Escolar. Entre ellas, destacamos las siguientes:
        dos, estándares y resultados de aprendizaje evaluables y criterios de  • La petición de que se dividiera el Proyecto de este Real Decreto
        evaluación, que garantice el carácter oficial y la validez en todo el te-  en otras tres normas diferenciadas, una para Primaria, otra para
        rritorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica.
                                                                                                             l
                                                                 la Educación Secundaria Obligatoria y otra para el Bachi le rato.
        Una importante novedad de la reforma llevada a cabo con la  • Que la oferta de las asignaturas de diseño propio que pueden
        LOMCE es la clasificación de las asignaturas en tres categorías di-  ofrecer los centros educativos se haga siempre de manera
        ferentes: troncales, específicas y de libre configuración autonómica  acorde a la configuración de la plantilla orgánica del centro y
        y la modificación de las competencias de las Administraciones edu-  la disponibilidad horaria del profesorado. De no hacerse esta
        cativas para la aprobación de los currículos de las distintas etapas  oferta en concordancia con la disponibilidad de medios y de
        educativas. Así:                                         recursos humanos, podría suponer un grave quebranto de los
                                                                 derechos del profesorado.
        • Se atribuye al Gobierno la determinación de los contenidos
           comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario  • Fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos
                                                                 de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales, referido al
           lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales, que se fija
                                                                 horario que establezca como general para la respectiva etapa.
           en cómputo global y la determinación de los estándares de
                                                               • Con el fin de facilitar la transición desde la Educación Primaria
           aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de
           asignaturas específicas.                              a la Educación Secundaria Obligatoria, el prestar una especial
                                                                 atención a la coordinación en ambas etapas para salvar las di-
        • El resto de las Administraciones educativas pueden comple-  ferencias pedagógicas y organizativas y los desajustes que se
           mentar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, es-
                                                                 puedan producir en el progreso del alumnado.
           tablecer los contenidos de los bloques de asignaturas específi-
           cas y de libre configuración autonómica, fijar el horario lectivo  El proyecto normativo ha sido publicado en el B.O.E. de 1 de
           máximo correspondiente a las asignaturas del bloque de asig-  marzo de 2014 como; Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero,
           naturas troncales y el horario correspondiente a las asignaturas  por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

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