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INFORMACIÓN PROFESIONAL
Primeros proyectos
normativos del
desarrollo
reglamentario de la
LOMCE
La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) tiene un carácter básico, es
decir, es de obligado cumplimiento para todo el Estado. Según el calendario de implantación
previsto en la Disposición final quinta de la Ley Orgánica, gran parte de su articulado debe ser
desarrollado reglamentariamente a lo largo de los próximos años por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte y por las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas.
La LOMCE entró en vigor el día 30 de diciembre de 2013, co- de los bloques de asignaturas específicas y de libre configura-
menzando a partir de ese momento su “desarrollo normativo” y ción autonómica.
empezará a aplicarse de forma gradual. En el curso académico • Se atribuye a los centros el desarrollo y el complemento del cu-
2014-2015 se aplicará en 1º, 3º y 5º cursos de Primaria y en 1º rrículo, en uso de su autonomía reconocida en la Ley.
curso de Formación Profesional Básica.
Este Real Decreto se basa en la potenciación del aprendizaje por
El sindicato ANPE está aportando, tanto en el Consejo Escolar del
competencias, integradas en los elementos curriculares, el cual se
Estado como en el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, pro- caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su carácter in-
puestas de mejora y enmiendas a los proyectos normativos del de- tegral y debe abordarse desde todas las áreas de conocimiento. El
sarrollo reglamentario de la LOMCE que son sometidos a consulta
currículo básico de las diferentes áreas se organiza partiendo de los
por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Destacamos,
objetivos de la etapa, y de las competencias que se van a desarro-
de entre ellos, los siguientes Proyectos de Real Decreto:
llar a lo largo de la educación básica, mediante el establecimiento
de bloques de contenidos en las áreas troncales, y criterios de eva-
Proyecto de Real Decreto por el que se establece el luación y estándares de aprendizaje evaluables en todas las áreas.
currículo básico de la Educación Primaria.
Uno de los pilares centrales de la reforma educativa descansa sobre Propuestas de ANPE
una nueva configuración del currículo de Educación Primaria. El ANPE ha aportado al Proyecto de Real Decreto cerca de 40 pro-
nuevo artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, es- puestas de mejora, muchas de ellas fueron incluidas en el informe
tablece que corresponde al Gobierno, entre otros, el diseño del cu- que con carácter prescriptivo elaboró la comisión permanente del
rrículo básico, en relación con los objetivos, competencias, conteni- Consejo Escolar. Entre ellas, destacamos las siguientes:
dos, estándares y resultados de aprendizaje evaluables y criterios de • La petición de que se dividiera el Proyecto de este Real Decreto
evaluación, que garantice el carácter oficial y la validez en todo el te- en otras tres normas diferenciadas, una para Primaria, otra para
rritorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica.
l
la Educación Secundaria Obligatoria y otra para el Bachi le rato.
Una importante novedad de la reforma llevada a cabo con la • Que la oferta de las asignaturas de diseño propio que pueden
LOMCE es la clasificación de las asignaturas en tres categorías di- ofrecer los centros educativos se haga siempre de manera
ferentes: troncales, específicas y de libre configuración autonómica acorde a la configuración de la plantilla orgánica del centro y
y la modificación de las competencias de las Administraciones edu- la disponibilidad horaria del profesorado. De no hacerse esta
cativas para la aprobación de los currículos de las distintas etapas oferta en concordancia con la disponibilidad de medios y de
educativas. Así: recursos humanos, podría suponer un grave quebranto de los
derechos del profesorado.
• Se atribuye al Gobierno la determinación de los contenidos
comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario • Fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos
de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales, referido al
lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales, que se fija
horario que establezca como general para la respectiva etapa.
en cómputo global y la determinación de los estándares de
• Con el fin de facilitar la transición desde la Educación Primaria
aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de
asignaturas específicas. a la Educación Secundaria Obligatoria, el prestar una especial
atención a la coordinación en ambas etapas para salvar las di-
• El resto de las Administraciones educativas pueden comple- ferencias pedagógicas y organizativas y los desajustes que se
mentar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, es-
puedan producir en el progreso del alumnado.
tablecer los contenidos de los bloques de asignaturas específi-
cas y de libre configuración autonómica, fijar el horario lectivo El proyecto normativo ha sido publicado en el B.O.E. de 1 de
máximo correspondiente a las asignaturas del bloque de asig- marzo de 2014 como; Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero,
naturas troncales y el horario correspondiente a las asignaturas por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.
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