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Acción Sindical Estado



























       Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas

       Presidida por el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial se celebró en Madrid,
       el día 25 de marzo de 2014, la XVIII reunión de la Comisión Permanente.

       En la sesión de trabajo fueron emitidos los preceptivos informes  relacionadas con las enseñanzas artísticas, rogándoles a sus repre-
       favorables sobre el máster en enseñanzas artísticas de “Co-diseño  sentantes que estudien la manera de encontrar una salida satis-
       de moda y sostenibilidad”, que había sido elaborado por la po-  factoria a las siguientes demandas:
       nencia de artes plásticas, diseño y conservación y restauración de
       bienes culturales, y sobre el máster en enseñanzas artísticas de “es-  1. Hacer efectivo el reconocimiento y la acreditación de las com-
       tudios orquestales” (instrumentos de cuerda), que había sido ela-  petencias profesionales adquiridas a través de la experiencia
       borado por la ponencia de danza y arte dramático.        profesional. Es decir, que se establezca el procedimiento de re-
                                                                conocimiento y acreditación de las competencias profesiona-
       El Máster en Enseñanzas Artísticas de Co-diseño de moda y Soste ni -  les adquiridas a través del desempeño laboral en los ámbitos
       bilidad, investiga un campo absolutamente innovador y carente  artísticos-profesionales, de aquellas personas que han desa-
       por el momento de enseñanzas especializadas. La Comisión  rrollado una reconocida y relevante carrera profesional y no
       Permanente valora positivamente del mismo la planificación y  disponen de las titulaciones establecidas para cursar estudios
       gestión que hace para la movilidad de estudiantes y la relación del  de Grado o Postgrado en las enseñanzas artísticas superiores.
       centro con otras Universidades extranjeras, así como la inciden-  Este reconocimiento de competencias tendría únicamente
       cia que tendrá en el ámbito laboral, al promover la formación de  efectos académicos y permitiría continuar estudios superiores
       profesionales capacitados del campo del textil con habilidades en-  en el nivel de Grado o proseguir estudios en el primer nivel
       focadas a potenciar la I+D+i.                            de Postgrado.
       El Máster en enseñanzas artísticas de estudios orquestales (Instru -  2. Encontrar una solución al problema que puede generar el de-
       mentos de cuerda), está dirigido a titulados superiores con un alto  sarrollo del artículo 96.2 de la LOE, en el sentido de que no
       nivel interpretativo. La Comisión Permanente valoran muy po-  limite éste el acceso a concursos-oposiciones y a la obtención
       sitivamente la realización de las prácticas externas en una orquesta  de títulos de Postgrado a aquellos docentes de las Enseñanzas
       y el nivel del personal académico, adecuado a las características  Artísticas profesionales y superiores de Danza que estén en
       del título y al número de estudiantes (el 25% son doctores).   posesión de la equivalencia a efectos de docencia. Es un agra-
                                                                vio, carente de toda lógica, el hecho de que los alumnos for-
       El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte está realizando en  mados por este profesorado tengan derechos plenos para lo-
       estos momentos los trabajos preparatorios para la modificación del  grar el máximo nivel académico y, sin embargo, los profeso-
       R.D. 614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la or-  res que les preparan para alcanzarlos, se puedan ver excluidos
       denación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la  de lograr esa culminación académica.
       Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a fin de ha-
                                                             3. La Administración Educativa debe instar a las universidades a
       cer las correcciones necesarias tras la anulación de determinados
                                                                que ofrezcan la formación pedagógica y didáctica a que se re-
       artículos del mismo por el Tribunal Supremo y, aprovechando la  fiere el artículo 100 de la LOE para las enseñanzas artísticas
       oportunidad, para hacer cambios en el procedimiento actual para  profesionales. El consejero en representación de ANPE mani-
       la homologación de títulos, de manera que sea más operativo.
                                                                festó la preocupación de la organización sindical porque a es-
       El consejero en representación de ANPE recordó a la Admi nis -  tas alturas no se haya desarrollado aún para estas enseñanzas la
       tración Educativa que desde hace más de cinco años el sector del  oferta formativa exigida en el artículo 96.1 de la LOE para ejer-
       profesorado de enseñanzas artísticas de Danza y nuestra organi-  cer la docencia; “se requerirá, asimismo, la formación pedagógica
       zación sindical, venimos insistiendo en varias reivindicaciones   y didáctica a la que se refiere el artículo 100 de esta Ley”.

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