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Asesoría Jurídica
Interpretación del disfrute del permiso de lactancia contemplado en el
artículo 48 f) del Estatuto Básico del Empleado Público
Por Raquel García Blanco, asesora jurídica nacional de ANPE
Desde que se publicó el Estatuto Básico del Empleado Público el Fue al amparo de dichas sentencias de los respectivos tribunales
articulado de la ley ha sido objeto de no pocas interpretaciones. cuando se modificaron parcialmente la interpretación que se ve-
Es en materia de permisos donde la ley establece que serán las nía realizando del permiso de lactancia.
Administraciones las que determinen los requisitos, efectos y du-
ración de dichos permisos y mientras este hecho se producía, el Otro aspecto que ha dado lugar a dudas es el momento de dis-
propio Estatuto estableció unos mínimos que se han mantenido frute de la acumulación en jornadas completas del permiso de
en la mayoría de las Comunidades Autónomas que han desarro- lactancia en sustitución del tiempo de lactancia de una hora dia-
ria hasta que el menor cumpla los 12 meses. La interpretación
llado este articulado. Sin embargo como ocurre en muchos de los
que se ha dado por parte del Ministerio de Hacienda y
preceptos legales, la interpretación del ejercicio del derecho ha te-
nido diferentes visiones. Uno de los apartados que ha dado lugar Administraciones Públicas, es que el permiso acumulado en jor-
a diversas interpretaciones es en relación a si el padre puede aco- nadas completas deberá disfrutarse inmediatamente después de
gerse a este permiso si la madre es trabajadora por cuenta propia. que finalice el permiso por parto o una vez que, desde el naci-
El propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal miento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al
Constitucional en sentencias de 30 de septiembre y sentencia que comprende el permiso por parto. Excepcionalmente, aten-
75/2011, de 19 de mayo respectivamente, reconocieron que en diendo a circunstancias debidamente acreditadas de necesidades
el caso de que ambos progenitores trabajasen, el padre podía dis- del cuidado del menor, se podrá conceder dicho permiso en un
frutar del permiso de lactancia, aunque la madre realizase una ac- momento posterior a la finalización del permiso por parto, úni-
tividad regulada por un régimen jurídico en el que no se previera camente por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de los
el permiso de lactancia, como era el caso del profesional liberal. doce meses de vida del menor.
Diciembre 2013 / 17