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Asesoría Jurídica






       Interpretación del disfrute del permiso de lactancia contemplado en el
       artículo 48 f) del Estatuto Básico del Empleado Público








                                                 Por Raquel García Blanco, asesora jurídica nacional de ANPE


       Desde que se publicó el Estatuto Básico del Empleado Público el  Fue al amparo de dichas sentencias de los respectivos tribunales
       articulado de la ley ha sido objeto de no pocas interpretaciones.  cuando se modificaron parcialmente la interpretación que se ve-
       Es en materia de permisos donde la ley establece que serán las  nía realizando del permiso de lactancia.
       Administraciones las que determinen los requisitos, efectos y du-
       ración de dichos permisos y mientras este hecho se producía, el  Otro aspecto que ha dado lugar a dudas es el momento de dis-
       propio Estatuto estableció unos mínimos que se han mantenido  frute de la acumulación en jornadas completas del permiso de
       en la mayoría de las Comunidades Autónomas que han desarro-  lactancia en sustitución del tiempo de lactancia de una hora dia-
                                                             ria hasta que el menor cumpla los 12 meses. La interpretación
       llado este articulado. Sin embargo como ocurre en muchos de los
                                                             que  se  ha  dado  por  parte  del  Ministerio  de  Hacienda  y
       preceptos legales, la interpretación del ejercicio del derecho ha te-
       nido diferentes visiones. Uno de los apartados que ha dado lugar  Administraciones Públicas, es que el permiso acumulado en jor-
       a diversas interpretaciones es en relación a si el padre puede aco-  nadas completas deberá disfrutarse inmediatamente después de
       gerse a este permiso si la madre es trabajadora por cuenta propia.  que finalice el permiso por parto o una vez que, desde el naci-
       El propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal  miento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al
       Constitucional en sentencias de 30 de septiembre y sentencia  que comprende el permiso por parto. Excepcionalmente, aten-
       75/2011, de 19 de mayo respectivamente, reconocieron que en  diendo a circunstancias debidamente acreditadas de necesidades
       el caso de que ambos progenitores trabajasen, el padre podía dis-  del cuidado del menor, se podrá conceder dicho permiso en un
       frutar del permiso de lactancia, aunque la madre realizase una ac-  momento posterior a la finalización del permiso por parto, úni-
       tividad regulada por un régimen jurídico en el que no se previera  camente por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de los
       el permiso de lactancia, como era el caso del profesional liberal.  doce meses  de vida del menor.











































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