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                     Asesoría Jurídica





                           670/1987, de 30 de abril, y que esta nueva normativa  nos informe sobre el tema, para que podamos saber
                           debería de estar prevista con publicación y entrada  con la suficiente antelación si:
                           en vigor al menos con cuatro meses antes del 1 de
                                                                                 • Se va a prorrogar para el 2013 la actual
                           enero de 2013, para que no vulnere el principio de
                           seguridad jurídica del Art. 9.3 Constitución Española.  normativa en vigor que se recoge en el
                           En este mismo documento de propuesta, se indicaba       Art. 28.2 b) del Texto Refundido de la Ley
                           que se tramitaría un anteproyecto de ley de medi-       de Clases Pasivas.
                           das armonizadoras del Régimen de Clases Pasivas, es-  • O, si se va a tramitar, un Régimen transi-
                           tableciéndose un Régimen transitorio para los fun-      torio para los funcionarios del Régimen de
                           cionarios pertenecientes al Régimen de Clases           Clases Pasivas como se ha comentado an-
                           Pasivas, invocando que hasta el 31 de diciembre de      teriormente
                           2021, sin aplicación del coeficiente reductor, el inte-
                                                                                 • O, si por el contrario, se está tramitando
                           resado pudiera anticipar la jubilación.
                                                                                   otro tipo de normativa que regule la jubi-
                           Al no tener conocimiento a fecha de publicación de      lación voluntaria.
                           la revista de cual es la intención del actual del go-
                           bierno al respecto, desde ANPE Nacional se ha solici-  Esperamos que lo antes posible podamos dar res-
                           tado al Director General de Costes de Personal y  puesta a la multitud de dudas que nuestros afilia-
                           Pensiones Públicas que con la mayor urgencia posible  dos nos plantean sobre esta cuestión.


                           NOVEDADES JURÍDICAS


                           Modificaciones de los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
                           Estatuto Básico del Empleado Público y de la Prestación

                           El RDL 20/2012, de 13 de julio de medidas para ga-  • La novedad del articulado es la suspensión y se
                           rantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de  queda sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios
                           la competitividad ha dado otra vuelta de tuerca en  para el personal funcionario y laboral, suscritos
                           la reducción de nuestros derechos. Un ejemplo de  por las Administraciones Públicas y sus Organismos
                           ello son: las modificaciones de los artículos 48 y 50  y Entidades, vinculados o dependientes de las mis-
                           del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y  mas que no se ajusten a lo previsto en dicho artí-
                           de la prestación económica en la situación de inca-  culo, en particular en lo relativo al permiso por
                           pacidad temporal del personal al servicio de las  asuntos particulares, vacaciones y días adicionales
                           Administraciones Públicas.                        a los de libre disposición o de similar naturaleza.
                           En relación al artículo 48 que regula los permisos de
                           los funcionarios públicos se introducen las siguien-  A)  Funcionarios pertenecientes al Régimen
                           tes modificaciones:                             General de la Seguridad Social y personal laboral

                           • Se reducen los días por asuntos particulares de 6  Complemento retributivo a las prestaciones econó-
                             a 3 días.                                     micas por Incapacidad Temporal (IT):
                           • Se incluye el permiso por matrimonio de 15 días
                                                                           IT por contingencias comunes:
                             en este precepto legal que antes no se contem-
                             plaba.                                        • Los 3 primeros días: hasta el 50% de las retribu-
                           • Se deroga el apartado 2 del mencionado artículo  ciones.
                             donde se contemplaba el derecho al disfrute de  • Del 4 al 20 día: hasta el 75% de las retribuciones.
                             dos días adicionales ( además de los días de libre  • Del 21 al 90 día: podrá reconocerse la totalidad
                             disposición establecidos por cada Administración  de las retribuciones básicas, de prestación por hijo
                             Pública) al cumplir el sexto trienio, incrementán-  a cargo, en su caso, y de las retribuciones com-
                             dose en un día adicional por cada trienio cum-  plementarias.
                             plido a partir del octavo.                    IT por contingencias profesionales:

                           En relación al artículo 50 que regula las vacaciones  • La prestación reconocida por  la Seguridad Social
                           de los funcionarios públicos:                     podrá ser completada hasta alcanzar el 100% de
                                                                             las retribuciones desde el primer día.
                           • Se sigue manteniendo el disfrute de 22 días há-
                             biles por año natural, no considerando hábiles los  (Estos complementos los podrá establecer cada Admi-
                             sábados.                                      nistración Pública en el ámbito de sus competencias)
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