Page 18 - Revista ANPE 629
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El Real Decreto también clarifica la naturaleza de algu-  pectora. En cuanto a garantías, fija un mínimo común
                   nas herramientas clave. La visita se configura expresa-  básico: reconocimiento efectivo de la condición de
                   mente como técnica de actuación –no como atribu-  autoridad pública como fuente de protección jurídica,
                   ción autónoma–, lo que remite a las administraciones   obligación de las administraciones educativas de ga-
                   educativas la concreción de su regulación, pero dentro   rantizar la seguridad y salud en el trabajo, dotación de
                   de un marco común de planificación, coordinación, se-  recursos técnicos adecuados, acceso a asesoramiento
                   guimiento y registro. Los requerimientos se distinguen   jurídico específico y derecho a compensación económi-
                   nítidamente de las instrucciones jerárquicas: no son ór-  ca por perjuicios derivados del ejercicio de la función.
      18           denes de un superior a un subordinado, sino exigencias
                   dirigidas a centros y responsables autónomos para que   Por otro lado, el sistema de acceso al cuerpo de ins-
                                                                    pectores de educación ha sido modificado, al margen
                   ajusten su actuación a la legalidad, sin invadir sus com-
        INFORMACIÓN PROFESIONAL  mes y de la presunción de veracidad. El Decreto reco-  breve por escrito sobre todo el temario, en vez del de-
                                                                    de  la futura  modificación de  los  temarios,  la prueba
                   petencias propias.
                                                                    del temario de la parte A, la que tiene carácter esta-
                   Especial importancia tiene el tratamiento de los infor-
                                                                    tal, constará de entre 20 y 30 cuestiones de respuesta
                                                                    sarrollo por escrito de uno de los temas de esa parte
                   noce expresamente el valor probatorio y la presunción
                                                                    A. Las otras dos pruebas, exposición oral de un tema
                   de veracidad de informes y actas de inspección res-
                                                                    de la parte B y resolución de una prueba práctica por
                   pecto de los hechos constatados, en línea con la Ley
                                                                    escrito no sufren variación. La prueba práctica deberá
                   39/2015, pero subraya que se trata de una presunción
                                                                    ser leída ante el tribunal, y tanto esta como la relativa a
                   limitada y compatible con el derecho de defensa. A la
                   vez,  opta  por establecer como  regla  general que  los
                                                                    la parte B del temario podrán contar con preguntas por
                   informes sean no vinculantes, lo que mantiene a la
                   inspección en el papel de “voz cualificada” sin capa-
                                                                    En definitiva, el Real Decreto 68/2026 ofrece un marco
                   cidad decisoria directa, y genera cierta tensión entre
                                                                    más preciso y denso para la inspección, con algunas
                   la amplitud de sus funciones (garantía del derecho a la   parte del tribunal.
                   educación, cumplimiento de la normativa, evaluación   mejoras sustantivas en materia de evaluación, análisis
                   docente y directiva) y la debilidad formal de su principal   de resultados, disciplina de la cláusula abierta de fun-
                                                                    ciones, límites frente a la autonomía de los centros, cla-
                   instrumento de actuación.
                                                                    rificación de técnicas de actuación y refuerzo de garan-
                   El texto avanza también en el terreno de principios y   tías profesionales. Sin embargo, el modelo institucional
                   garantías profesionales. Reitera los principios ya recogi-  de fondo apenas se altera: la inspección sigue configu-
                   dos en la LOE (respeto a derechos fundamentales, pro-  rada como órgano técnico de supervisión, evaluación y
                   fesionalidad, imparcialidad, eficiencia y transparencia),   asesoramiento, integrado en la jerarquía administrati-
                   pero añade la referencia al código de conducta del Es-  va, cuya influencia efectiva dependerá en gran medida
                   tatuto Básico del Empleado Público y al interés superior   de la cultura institucional y de las decisiones políticas
                   del menor como criterio orientador de la actuación ins-  de cada administración educativa.










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