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REVISTA
           digital


                                          Del papel a la práctica:

               ¿qué cambia realmente con el nuevo Real Decreto de inspección educativa?

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                 La aprobación del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, que regula la inspección educativa, ha generado
                 grandes expectativas en el colectivo de inspectores al unificar en un único texto un marco que hasta ahora
                 se apoyaba en la LOE, el antiguo Real Decreto 2193/1995 y una constelación de desarrollos autonómicos
                 desiguales. La cuestión clave es si este nuevo Real Decreto introduce cambios sustantivos en materia de fun-
                 ciones y atribuciones respecto a lo que ya preveía la LOE tras su reforma por la LOMLOE.





             En realidad, la LOE modificada por la LOMLOE ya   ministración educativa. En segundo lugar, se amplía el
             contenía  un  catálogo muy  amplio de  funciones (su-  alcance de los valores a cuya observancia debe atender
             pervisión, evaluación, control del funcionamiento de   la inspección, que ya no se limita a la LOE, sino al con-
             los centros y programas, asesoramiento, emisión de   junto de las leyes orgánicas de educación, y se reabre la
             informes, garantía de principios y valores, incluida la   “cláusula abierta” de funciones, pero sometida ahora a
             igualdad entre hombres y mujeres) y atribuciones (li-  una disciplina clara: cualquier función adicional deberá
             bre acceso a centros públicos y privados, examen de   orientarse a los fines del artículo 5 y ser coherente con
             documentación, participación en órganos colegiados,   las atribuciones del artículo 7.
             emisión de informes y requerimientos, levantamiento   En materia de atribuciones, el modelo se mantiene en
             de actas) así como cuatro principios de actuación: res-  lo esencial, pero gana precisión en dos puntos. De un
             peto a los derechos fundamentales, profesionalidad e   lado, se refuerzan explícitamente los límites derivados
             independencia de criterio técnico, imparcialidad y efi-  de la autonomía de los centros: la inspección puede
             ciencia, y transparencia. El Decreto no inventa desde   supervisar y requerir el ajuste a la legalidad, pero no
             cero la inspección, sino que se asienta sobre este marco   sustituir las competencias de los órganos de gobierno y
             previo.
                                                               coordinación; su presencia en ellos es de observación,
             Donde sí hay novedades relevantes es, en primer lugar,   análisis y, en su caso, requerimiento, nunca de direc-
             en la elevación a normativa básica estatal de la eva-  ción. De otro lado, se incorpora como atribución básica
             luación de la función docente y directiva: lo que antes   la facultad de conocer y analizar los resultados de los
             era  una  opción  autonómica  pasa  a  formar  parte  del   centros y servicios con finalidad de mejora, reconocien-
             estatuto común de la inspección, blindando su papel   do y legitimando una práctica ya extendida pero hasta
             evaluador más allá de la discrecionalidad de cada ad-  ahora sin apoyo tan explícito en la normativa básica.
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