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REVISTA
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Del papel a la práctica:
¿qué cambia realmente con el nuevo Real Decreto de inspección educativa?
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INFORMACIÓN PROFESIONAL
La aprobación del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, que regula la inspección educativa, ha generado
grandes expectativas en el colectivo de inspectores al unificar en un único texto un marco que hasta ahora
se apoyaba en la LOE, el antiguo Real Decreto 2193/1995 y una constelación de desarrollos autonómicos
desiguales. La cuestión clave es si este nuevo Real Decreto introduce cambios sustantivos en materia de fun-
ciones y atribuciones respecto a lo que ya preveía la LOE tras su reforma por la LOMLOE.
En realidad, la LOE modificada por la LOMLOE ya ministración educativa. En segundo lugar, se amplía el
contenía un catálogo muy amplio de funciones (su- alcance de los valores a cuya observancia debe atender
pervisión, evaluación, control del funcionamiento de la inspección, que ya no se limita a la LOE, sino al con-
los centros y programas, asesoramiento, emisión de junto de las leyes orgánicas de educación, y se reabre la
informes, garantía de principios y valores, incluida la “cláusula abierta” de funciones, pero sometida ahora a
igualdad entre hombres y mujeres) y atribuciones (li- una disciplina clara: cualquier función adicional deberá
bre acceso a centros públicos y privados, examen de orientarse a los fines del artículo 5 y ser coherente con
documentación, participación en órganos colegiados, las atribuciones del artículo 7.
emisión de informes y requerimientos, levantamiento En materia de atribuciones, el modelo se mantiene en
de actas) así como cuatro principios de actuación: res- lo esencial, pero gana precisión en dos puntos. De un
peto a los derechos fundamentales, profesionalidad e lado, se refuerzan explícitamente los límites derivados
independencia de criterio técnico, imparcialidad y efi- de la autonomía de los centros: la inspección puede
ciencia, y transparencia. El Decreto no inventa desde supervisar y requerir el ajuste a la legalidad, pero no
cero la inspección, sino que se asienta sobre este marco sustituir las competencias de los órganos de gobierno y
previo.
coordinación; su presencia en ellos es de observación,
Donde sí hay novedades relevantes es, en primer lugar, análisis y, en su caso, requerimiento, nunca de direc-
en la elevación a normativa básica estatal de la eva- ción. De otro lado, se incorpora como atribución básica
luación de la función docente y directiva: lo que antes la facultad de conocer y analizar los resultados de los
era una opción autonómica pasa a formar parte del centros y servicios con finalidad de mejora, reconocien-
estatuto común de la inspección, blindando su papel do y legitimando una práctica ya extendida pero hasta
evaluador más allá de la discrecionalidad de cada ad- ahora sin apoyo tan explícito en la normativa básica.

