Page 21 - Revista ANPE 625
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           En relación al permiso por lactancia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo
           del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sentencia de 21 de noviem-
           bre de 2024, se refiere a dicho permiso en el mismo sentido, reproduciendo los
           argumentos del Tribunal Supremo para el permiso por nacimiento.
           Por este motivo, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
           Humanos de la Junta de Andalucía ha dictado una instrucción que regula la
           posibilidad de acumular el permiso por nacimiento y el permiso por lactancia
           en el supuesto de familias monoparentales.
           ANPE espera que esta postura de la Administración educativa de Andalucía
           se extienda al resto de administraciones educativas, de forma que se evite la
           necesidad de recurrir judicialmente.
                                                                                  ANPE sigue
        ¿Pueden los funcionarios públicos docentes compatibilizar                 insistiendo en la
        la pensión con un trabajo?                                                necesidad de la
           Cumpliendo unos requisitos específicos podría compatibilizarse el ejercicio de   aprobación de
           una actividad laboral con el cobro de la pensión de jubilación o retiro.
                                                                                  un Estatuto de la
           El primero es que no se trate de un puesto de trabajo o alto cargo del sector pú-  función pública
           blico. Esto significa que los docentes que acceden a la jubilación pueden ejercer
           una actividad por cuenta propia o ajena, mientras no se trate de una plaza en   docente no
           la Administración pública. Es decir, no pueden seguir ejerciendo su profesión   universitaria que
           de docente en la enseñanza pública, pero sí otra actividad que dé lugar a su
           inclusión en un régimen público de la Seguridad Social.                regule la profesión
           Podrá hacerse, siempre y cuando se haya accedido a la pensión un año después   docente de
           de haber cumplido la edad para la jubilación ordinaria que corresponda, o la   principio a fin
           jubilación forzosa a los 65 años, esto es, a partir de los 66 años como mínimo.
           En función del número de años que se demore el acceso a la jubilación, el
           porcentaje de la pensión inicial que se cobrará se incrementa desde un 45%
           hasta el 100%.

           Esta nueva regulación establecida por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de
           diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con
           el trabajo, incentiva la demora de la jubilación.
           ANPE sigue insistiendo en la necesidad de la aprobación de un Estatuto de la
           función pública docente no universitaria que regule la profesión docente de
           principio a fin. Y en ese final debe existir la posibilidad de que el profesorado
           pueda elegir como desvincularse del ejercicio de su profesión en función de su
           edad y sus circunstancias personales. Esto contribuirá al objetivo de mejorar el
           sistema educativo mediante el rejuvenecimiento generacional progresivo, ga-
           rantizando la transferencia de conocimientos y experiencia entre las diferentes
           generaciones.
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