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                       tabla de pensiones
                       Clases Pasivas:



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        ASESORÍA JURÍDICA                      ¿Puedo seguir trabajando después de los 65 años?




                                                 Tanto en Clases Pasivas como en la Seguridad Social, cuando se acceda a
                                                 una edad superior a los 65 años –siempre que al cumplir esta edad se hubiera
                                                 reunido el período mínimo de cotización de quince años–, se reconocerá al
                                                 interesado, por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió
                                                 los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico. Esta
                                                 posibilidad de trabajar una vez superada la edad de jubilación, dependerá de
                                                 cada Comunidad Autónoma.

                                               ¿Cuánto voy a cobrar?

                                                 –  Clases Pasivas: la cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando
                                                    al haber regulador que corresponda, en función del cuerpo de pertenencia
                                                    del funcionario, un porcentaje, según el número de años completos de ser-
                                                    vicios. Con 35 años de servicios en un cuerpo se alcanza el 100% del haber
                                                    regulador. No obstante, existe un límite máximo anual para las pensiones
                                                    públicas, que en 2025 se ha fijado en 45.746,40 euros al año (3.267,60
                                                    euros al mes), por lo que un funcionario A1 conseguirá prácticamente el
                                                    tope de jubilación con 32 años de servicios (ver tabla de pensiones).

                                                 –  Seguridad Social: la cuantía de la pensión de jubilación se determinará apli-
                  No puede existir                  cando a la base reguladora un porcentaje en función de los años cotizados.
                     discriminación                 El porcentaje se establece en el 50% a los 15 años y aumenta por meses de
                                                    cotización hasta llegar al 100% a la edad de jubilación. La base reguladora
                     entre menores                  de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir por trescien-
                       nacidos en el                tos cincuenta las bases de cotización del interesado durante los trescientos
                                                    meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
                  seno de familias
                     biparentales y            Derecho de las familias monoparentales a acumular el
             menores nacidos en                permiso por nacimiento y el permiso por lactancia
               el seno de familias               La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de

                  monoparentales                 Andalucía es la primera en actualizar la normativa
                                                 El artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
                                                 Público (TRLEBEP), que regula los permisos por nacimiento para la madre bio-
                                                 lógica y el otro progenitor, no se refiere expresamente a los permisos de las
                                                 familias monoparentales. Solo en el supuesto de que la situación de familia
                                                 monoparental sea provocada por el fallecimiento de la madre se establece la
                                                 suma de los permisos.
                                                 Recientemente, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional se han pro-
                                                 nunciado indicando que no puede existir discriminación entre menores nacidos
                                                 en el seno de familias biparentales y menores nacidos en el seno de familias
                                                 monoparentales, y que, por lo tanto, el artículo 49 del TRLEBEP debe ser inter-
                                                 pretado, para las familias monoparentales, en el sentido de acumular el permi-
                                                 so que en el supuesto de familias biparentales correspondería al otro progeni-
                                                 tor (10 semanas más, pues se excluyen las 6 semanas obligatorias posteriores
                                                 al parto que disfrutan conjuntamente ambos progenitores).


             REVIST A PROFESIONAL  ANPE 625                                                FEBRERO-MARZO 2025
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