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Consulta la
tabla de pensiones
Clases Pasivas:
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ASESORÍA JURÍDICA ¿Puedo seguir trabajando después de los 65 años?
Tanto en Clases Pasivas como en la Seguridad Social, cuando se acceda a
una edad superior a los 65 años –siempre que al cumplir esta edad se hubiera
reunido el período mínimo de cotización de quince años–, se reconocerá al
interesado, por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió
los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico. Esta
posibilidad de trabajar una vez superada la edad de jubilación, dependerá de
cada Comunidad Autónoma.
¿Cuánto voy a cobrar?
– Clases Pasivas: la cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando
al haber regulador que corresponda, en función del cuerpo de pertenencia
del funcionario, un porcentaje, según el número de años completos de ser-
vicios. Con 35 años de servicios en un cuerpo se alcanza el 100% del haber
regulador. No obstante, existe un límite máximo anual para las pensiones
públicas, que en 2025 se ha fijado en 45.746,40 euros al año (3.267,60
euros al mes), por lo que un funcionario A1 conseguirá prácticamente el
tope de jubilación con 32 años de servicios (ver tabla de pensiones).
– Seguridad Social: la cuantía de la pensión de jubilación se determinará apli-
No puede existir cando a la base reguladora un porcentaje en función de los años cotizados.
discriminación El porcentaje se establece en el 50% a los 15 años y aumenta por meses de
cotización hasta llegar al 100% a la edad de jubilación. La base reguladora
entre menores de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir por trescien-
nacidos en el tos cincuenta las bases de cotización del interesado durante los trescientos
meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
seno de familias
biparentales y Derecho de las familias monoparentales a acumular el
menores nacidos en permiso por nacimiento y el permiso por lactancia
el seno de familias La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de
monoparentales Andalucía es la primera en actualizar la normativa
El artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público (TRLEBEP), que regula los permisos por nacimiento para la madre bio-
lógica y el otro progenitor, no se refiere expresamente a los permisos de las
familias monoparentales. Solo en el supuesto de que la situación de familia
monoparental sea provocada por el fallecimiento de la madre se establece la
suma de los permisos.
Recientemente, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional se han pro-
nunciado indicando que no puede existir discriminación entre menores nacidos
en el seno de familias biparentales y menores nacidos en el seno de familias
monoparentales, y que, por lo tanto, el artículo 49 del TRLEBEP debe ser inter-
pretado, para las familias monoparentales, en el sentido de acumular el permi-
so que en el supuesto de familias biparentales correspondería al otro progeni-
tor (10 semanas más, pues se excluyen las 6 semanas obligatorias posteriores
al parto que disfrutan conjuntamente ambos progenitores).
REVIST A PROFESIONAL ANPE 625 FEBRERO-MARZO 2025