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REVISTA
digital
Se dilata el proceso de devolución del IRPF
a los jubilados que cotizaron a la Mutualidad
Nacional de Enseñanza Primaria
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Hacienda exige a los Hacienda ha comenzado a devolver normas se determina la naturaleza de
lo pagado de más por los contribu- la MNEP como una institución de pre-
mutualistas documentación
yentes en el IRPF. Sin embargo, en el visión social y se establece la filiación
que ni la propia caso de los jubilados que cotizaron a obligatoria a ella de los maestros
Administración conserva la Mutualidad Nacional de Enseñanza de Educación Primaria.
para probar una evidencia Primaria (MNEP) no está teniendo Al ser obligatoria la afi liación, bas- ASESORÍA JURÍDICA
en cuenta las cotizaciones anteriores ta con probar que se trabajó en los
a 1978. A partir de ese año, con la periodos correspondientes para que
integración de la MNEP en el Fondo resulte más que acreditado que se
Especial de MUFACE, los maestros realizaron las aportaciones a dicha
tuvieron la posibilidad de seguir mutualidad, por cuanto eran obli-
cotizando, voluntariamente, al Fondo gatorias y deducidas directamente
Especial. Los que lo hicieron cobran de las retribuciones del maestro.
actualmente una prestación que pro-
viene de estas aportaciones; el resto A la luz de nuestra Carta Magna y
de jubilados no la cobra. de su artículo 24, con una simple
hoja de servicios debería ser su-
Hacienda, por tanto, solo está te- ficiente para tener por probadas
niendo en cuenta las cotizaciones al las cotizaciones a la Mutualidad
Fondo Especial posteriores a 1978 y, Nacional.
como consecuencia, está devolviendo
cantidades irrisorias o denegando la El proceder de la Administración en
devolución si no se cotizó con pos- este caso no puede sostenerse ante
terioridad al 1978, alegando que no los tribunales, porque supondría aten-
queda acreditada la anterior cotiza- tar contra los derechos fundamentales
ción a la Mutualidad Nacional de En- de nuestro ordenamiento, por vulne-
señanza Primaria, pues MUFACE ase- rar el artículo 24 de la Constitución
gura no conservar la documentación Española, que reconoce el derecho a
relativa a las aportaciones realizadas a un proceso con todos los medios de
la MNEP antes de su integración en la prueba, a no sufrir indefensión y a
propia MUFACE. contar con todas las garantías.
Parece que la intención de la Agen- Una manifestación de este derecho es
cia Tributaria es dilatar el proceso poder utilizar los medios de prueba
pidiendo lo que se conoce en derecho pertinentes para la defensa y que no
como una prueba diabólica, es decir, se exijan documentos que debería
exigiendo a los pensionistas que acre- tener la Administración o que no
diten fi dedigna y completamente sus sean necesarios al tratarse de hechos
cotizaciones de hace más de 50 años, notorios que no necesitan prueba
cuando ni siquiera el Estado conserva específi ca.
dichas cotizaciones, algo que es con- Según la sentencia del Tribunal Cons-
trario a nuestra Constitución. titucional (TC) 143/1987, de 23 de
Pero lo más grave es que basta con septiembre, «el hecho notorio o de in-
examinar las normas que regulaban la contestable evidencia, no necesita de
afi liación y las cotizaciones a aquella alegación o prueba». Ningún tribunal
mutualidad para comprobar que la exigirá una prueba imposible para un
prueba más clara y evidente de dichas hecho notorio, que por su evidencia
cotizaciones y afi liación resultan de queda dispensado de ser probado en
dicha normativa, puesto que era juicio.
imposible ejercer como maestro sin Si la Administración sigue esta línea se
pertenecer a la Mutualidad Nacio- verá perjudicada por las consecuentes
nal de Enseñanza Primaria. En esas condenas judiciales.