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ASESORÍA JURÍDICA


           • Discriminación al personal interino, que ha                  capacidad para desarrollar una función o empleo
             prestado durante mucho tiempo servicios    Las diferentes      público y, suponer además, en ese desempeño,
             para la Administración, a quien se le im-                        unos méritos que pueden ser reconocidos y va-
             pone superar una fase de oposición para  administraciones         lorados (…) Pero no puede llegar a con-
             el acceso a la función pública como fun-  educativas a lo largo de  vertirse en un requisito que excluya la
             cionario de carrera.                    los años han venido        posibilidad de concurrencia de terceros
           • Discriminación al personal indefinido no  abusando de las          ni tener una dimensión cuantitativa
             fijo, contratado antes del 1 de enero del  sucesivas relaciones de  que rebase el límite de lo tolerable…”
             2005, en tanto que se obligaba a incluir en  empleo temporales   El propio TREBEP en su artículo 61.6 es-
             la oferta de empleo público todas las plazas                   tablece que “los sistemas selectivos de funciona-
             ocupadas por este personal, y se fija como sis-              rios de carrera serán los de oposición y concurso opo-
             tema de selección el concurso-oposición.                sición (…) solo en virtud de ley podrá aplicarse, con ca-
           • Reclamación de una indemnización para aquellos emple-  rácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá única-
             ados indefinidos no fijos que no obtengan plaza en las  mente en la valoración de méritos”.
             respectivas convocatorias de provisión de los puestos que
             ocupan.                                           Entre los argumentos jurídicos que la Audiencia Nacional es-
                                                               tablece en su sentencia está en decir que:
           • Denuncia de no existencia de relación de puestos de tra-
             bajo ni catálogos actualizados.                     “Ninguna base jurídica tiene, por tanto, la pretensión de
                                                                 que al personal interino de larga duración se le exima
        La Audiencia Nacional se centra en su sentencia en la supuesta  de someterse a unas pruebas objetivas de evaluación de
        discriminación del personal interino y considera que en base  sus conocimientos. Tampoco tiene ningún apoyo legal la
        a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Supremo  pretensión de que el personal laboral indefinido, no fijo, al
        hay una preferencia por el sistema selectivo de oposición y el  que por sentencia se le haya reconocido esta cualidad, se le
        rechazo a las oposiciones restringidas, salvo supuestos excep-  garantice un tiempo de permanencia en sus puestos, me-
        cionales, y la prohibición de integración automática de deter-  diante el mecanismo de no incluirlos en las primeras ofertas
        minados grupos en la función pública. Tal es así que basándose  públicas de empleo. Este personal se le reconoce únicamente
        en la STC N.º 111/2014, de 26 de junio del 2014, citada por  el derecho a permanecer en su puesto de trabajo mientras
        la Abogacía del Estado, “la consideración de los servicios  no sea cubierto por alguno de los sistemas de provisión de
        prestados no es ajena al concepto de mérito y capacidad,  puestos de trabajo, pero no se le garantiza un tiempo deter-
        pues el tiempo efectivo de servicios puede reflejar aptitud o   minado de permanencia.”











































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