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ASESORÍA JURÍDICA
• Discriminación al personal interino, que ha capacidad para desarrollar una función o empleo
prestado durante mucho tiempo servicios Las diferentes público y, suponer además, en ese desempeño,
para la Administración, a quien se le im- unos méritos que pueden ser reconocidos y va-
pone superar una fase de oposición para administraciones lorados (…) Pero no puede llegar a con-
el acceso a la función pública como fun- educativas a lo largo de vertirse en un requisito que excluya la
cionario de carrera. los años han venido posibilidad de concurrencia de terceros
• Discriminación al personal indefinido no abusando de las ni tener una dimensión cuantitativa
fijo, contratado antes del 1 de enero del sucesivas relaciones de que rebase el límite de lo tolerable…”
2005, en tanto que se obligaba a incluir en empleo temporales El propio TREBEP en su artículo 61.6 es-
la oferta de empleo público todas las plazas tablece que “los sistemas selectivos de funciona-
ocupadas por este personal, y se fija como sis- rios de carrera serán los de oposición y concurso opo-
tema de selección el concurso-oposición. sición (…) solo en virtud de ley podrá aplicarse, con ca-
• Reclamación de una indemnización para aquellos emple- rácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá única-
ados indefinidos no fijos que no obtengan plaza en las mente en la valoración de méritos”.
respectivas convocatorias de provisión de los puestos que
ocupan. Entre los argumentos jurídicos que la Audiencia Nacional es-
tablece en su sentencia está en decir que:
• Denuncia de no existencia de relación de puestos de tra-
bajo ni catálogos actualizados. “Ninguna base jurídica tiene, por tanto, la pretensión de
que al personal interino de larga duración se le exima
La Audiencia Nacional se centra en su sentencia en la supuesta de someterse a unas pruebas objetivas de evaluación de
discriminación del personal interino y considera que en base sus conocimientos. Tampoco tiene ningún apoyo legal la
a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Supremo pretensión de que el personal laboral indefinido, no fijo, al
hay una preferencia por el sistema selectivo de oposición y el que por sentencia se le haya reconocido esta cualidad, se le
rechazo a las oposiciones restringidas, salvo supuestos excep- garantice un tiempo de permanencia en sus puestos, me-
cionales, y la prohibición de integración automática de deter- diante el mecanismo de no incluirlos en las primeras ofertas
minados grupos en la función pública. Tal es así que basándose públicas de empleo. Este personal se le reconoce únicamente
en la STC N.º 111/2014, de 26 de junio del 2014, citada por el derecho a permanecer en su puesto de trabajo mientras
la Abogacía del Estado, “la consideración de los servicios no sea cubierto por alguno de los sistemas de provisión de
prestados no es ajena al concepto de mérito y capacidad, puestos de trabajo, pero no se le garantiza un tiempo deter-
pues el tiempo efectivo de servicios puede reflejar aptitud o minado de permanencia.”
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