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Jubilaciones 2019


       remitimos al RDL 28/2018, de 28 de diciembre, al no haberse
       todavía aprobado los Presupuestos Generales del Estado.
       La duda surge cuando se ha cotizado a más de un cuerpo, o
       se ha cotizado al régimen general de Seguridad Social y al
       de Clases Pasivas, también como se contabiliza la situación de
       desempleo, donde no aparece grupo de cotización. En este caso
       se tiene en cuenta el grupo previo que generó tal situación.  docente, ingreso en el cuerpo de maestros (actual A2), años de ser-
       En primer lugar hay que remitirnos al Real Decreto 691/1991,  vicio en dicho cuerpo y promoción al de Secundaria (actual A1),
       de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regíme-  aunque se haya promocionado a cuerpo superior, catedráticos o
       nes de Seguridad Social, que se utiliza aplicando esta tabla de  inspectores, siguen siendo del mismo grupo de cotización, resulta
       equivalencia:                                         muy sencillo.
                                                             Ejemplo práctico, con los haberes reguladores del 2019 de apli-
        Seguridad                             Régimen de     cación de la fórmula anterior sería el de un funcionario que ha  ejer-
        Social                               Clases Pasivas  cido durante 16 años y 7 meses en cuerpos del grupo A2 (ma-
                                                             estros) y 18 años y 8 meses en el grupo A1 (secundaria).
        1 (grupo 1 + Autónomos licenciados e ingenieros)  A1
                                                             En primer lugar a los servicios prestados en cada grupo se les acu-
        2 (grupo 2 + Autónomos Ingen. Técnicos y peritos)  A2
                                                             mulan los prestados en grupos superiores (contabilizando años, me-
        3 (grupos 3, 4, 5, 8 y Autónomos en general)  C1
                                                             ses y días).
        4 (grupo 7 y 9)                           C2
                                                             Luego se fija el porcentaje del haber regulador que corresponde en
        5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar)  E / Agrupaciones   cada grupo según servicios acumulados, teniendo en cuenta que en
                                               profesionales
                                                             los grupos superiores los servicios computables se redondean al alza
                                                             (en el cómputo final solo se establece con los años completos).
       (No hay equivalencia con el actual grupo B, del EBEP, ya que este
                                                             Para el grupo inferior se toma el haber regulador de ese grupo y
       solo afecta a los funcionarios de justicia)
                                                             para los demás grupos la diferencia entre el haber regulador del
       Cuando hay cotizado en más de un cuerpo, y por lo tanto afecta
                                                             grupo y el del grupo inmediatamente inferior que entre en el cál-
       a distintos haberes reguladores, se utiliza la siguiente fórmula. (Si  culo.
       alguien tiene en los dos regímenes, antes habrá de hacer la con-
       versión, según la tabla anterior).                    Se aplican los porcentajes según servicios acumulados al haber re-
                                                             gulador y sus diferencias. Los resultados se suman para dar lugar a
         P = R1 x C1 + (R2 - R1) x C2 + (R3 - R2) x C3 + ….
                                                             la pensión anual.
         P es la cuantía de la pensión de jubilación
                                                             En consecuencia, la pensión anual es de 36.602,47 euros, que se
         R1, R2, R3... los haberes reguladores correspondientes al  cobrará en 14 mensualidades de euros 36.602,47:14= 2.614,46€
         primer y a los sucesivos Cuerpos y Escalas en que hubiera  brutos mensuales. Esto también puede servir de orientación a quien
         prestado servicios                                  esté en circunstancias similares de cotización, sin tener que aplicar
         C1, C2, C3... los porcentajes de cálculo correspondientes a los  la fórmula.
         años completos de servicio efectivo transcurrido desde el acceso  Todo ello admitiendo que no tenga derecho a bonificación por ha-
         al primer Cuerpo, Escala... hasta el momento de la jubilación
                                                             ber  cambiado  a  un  haber  regulador  superior  antes  de  1985
         o retiro, de acuerdo con la tabla de porcentajes.
                                                             (Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley de
                                                             Clases Pasivas del Estado), no aplicable a las pensiones causadas por
       Para determinar el porcentaje aplicable, las fracciones de tiempo
                                                             la jubilación voluntaria del funcionario.
       superiores al año se computarán como tiempo correspondiente a los ser-
       vicios prestados a continuación hasta llegar a los servicios últimamente  Recordamos que esto es una manera sencilla y práctica para saberlo
       prestados en que el exceso de tiempo resultante no se computará.(Suma  de una manera aproximada. Para mayor fiabilidad, aunque más
       de números complejos, 30 días, un mes, 12 meses, un año).  complejo, recomendamos ir a la página de Clases Pasivas.

       Vamos a explicarlo con un ejemplo práctico y real, con los haberes
       actuales,  y  con  el  caso  más  corriente  entre  el  funcionariado


                     Servicios       Servicios    Servicios      %             Haber regulador        Importe de
                   en cada grupo   acumulados   Computables   aplicable          y diferencias         la pensión

        Grupo A2  16 años, 7 meses  35 años, 3 meses  35       100%              32.903,75 €          32.903,75 €
        Grupo A1  18 años, 8 meses  18 años, 8 meses  19       41.54%  41.807,75€-32.903,75= 8.904  (41.54%)  3.698,72 €
                      Total                                                                            36.602,47


                                                                                              Enero-febrero 2019  35
   30   31   32   33   34   35   36   37   38   39   40