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Jubilaciones 2019
5. Pensión de jubilación y desempeño de una • NORMATIVA APLICABLE
actividad laboral
• Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el
• Características: Aquellas personas que se jubilen con 65 años que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases
y 35 años de servicios o más, pueden compatibilizar su pensión Pasivas del Estado (B.O.E. 27/5/1987).
con la realización de actividades privadas por cuenta propia o
• Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo re-
ajena, que den lugar a la inclusión del interesado en cualquier cíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social
régimen público de Seguridad Social. En este caso y durante
(B.O.E. 1/5/1991).
el tiempo que permanezca en esa situación el funcionario ju-
• Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan
bilado percibirá el 50% de la pensión que tiene asignada. Cada
determinadas pensiones extraordinarias causada por actos
año este 50% se revalorizará en el porcentaje que se establezca.
de terrorismo (B.O.E. 1/8/1992).
Será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta
• Real Decreto 2072/1999, de 30 de noviembre, sobre trans-
propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cual-
ferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión
quier régimen público de Seguridad Social, cuando se perciba social del personal de las Comunidades Europeas y los re-
una pensión jubilación o retiro por incapacidad permanente gímenes públicos de previsión social españoles (B.O.E.
para el servicio. 18/1/2000).
Cuando no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se • Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, por el que se re-
podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desem- gula el cómputo en Clases Pasivas de los períodos recono-
peño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía cidos como cotizados a la Seguridad Social en favor de las
realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure sacerdotes y religiosos de la Iglesia Católica, secularizados
dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se redu- (B.O.E. 8/4/2000)
cirá al 75 por ciento de la correspondiente cuantía, si se acre- • Título I del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el
ditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55 que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23
por ciento, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de diciembre en materia de Pensiones de Clases Pasivas y
de servicios al momento de su jubilación o retiro. de determinadas Indemnizaciones Sociales (B.O.E.
30/4/2009).
• Resolución de 18 de marzo de 2010, de la Dirección
6. Complemento por maternidad a las pensiones General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por la
que se regula la gestión electrónica del impreso “J” de ini-
ciación del procedimiento de reconocimiento de pensiones
• Beneficiarias: Serán mujeres que:
de jubilación de los Funcionarios Civiles incluidos en el
Hayan tenido hijos naturales o adoptados. Régimen de Clases Pasivas del Estado (B.O.E. 8/4/2010).
Sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carác- • Real Decreto Legislativo 28/2018, de 28 de diciembre
ter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o (BOE 29) para la revalorización de las pensiones públicas y
inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de otras medidas urgentes en materia social, laboral y de em-
2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. pleo.
• Importe:
Consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a
la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje determi-
nado en función del número de hijos nacidos o adoptados con
anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente
escala:
a) En el caso de 2 hijos: 5 por 100.
b) En el caso de 3 hijos: 10 por 100.
c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100
En el supuesto de que la cuantía de la pensión que corresponda
reconocer sea igual o superior al límite de pensión máxima,
solo se abonará el 50 por 100 del complemento.
• Órgano que lo reconoce:
El complemento por maternidad se reconocerá por la
Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
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