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JUBILACIONES 2019



         I. JUBILACIÓN EN EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS


        Las pensiones experimentarán en el año 2019 un incremento del
        1,6% del importe que habría tenido en 2018 sobre la cuantía
        mensual integra que percibiera o le hubiera correspondido perci-  Aquellas personas que se
        bir a su titular el 31 de diciembre de 2018.                    jubilen con 65 años y 35 años
        También se incrementarán según lo dispuesto en el párrafo ante-  de servicios o más, pueden
        rior los importes de los haberes reguladores aplicables para la de-  compatibilizar su pensión con
        terminación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas
        del Estado y de las pensiones especiales de guerra. El límite má-  realización de actividades
        ximo  establecido  para  la  percepción  de  pensiones  públicas  privadas
        para 2019 será de 2.659,41 euros mensuales o 37.231,74 euros
        anuales.
                                                               La suma de la pensión y la bonificación no puede superar el tope
        Los perceptores de pensiones del sistema de la Seguridad Social
        y de Clases Pasivas que hayan sido revalorizadas en 2018, recibi-  máximo del haber regulador del grupo A1 considerado en cóm-
        rán, antes de 1 de abril de 2019 y en un único pago, una cantidad  puto anual.
        equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2018 y
        la que hubiera correspondido de haber aplicado a dichas pensio-
        nes el incremento que ha experimentado el valor medio de la va-  3. Jubilación voluntaria
        riación porcentual interanual del índice de Precios al Consumo
        habida en cada uno de los meses desde diciembre de 2017 hasta  • Edad: mínimo 60 años.
        noviembre de 2018, expresado con un decimal y que ha sido del  • Periodo cotizado: 30 años de servicios efectivos al Estado.
        1,7 por ciento.                                        • Características: Esta jubilación está condicionada a que los
                                                                 últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos
                                                                 en el Régimen de Clases Pasivas.
        1. Jubilación forzosa por edad
                                                               • Plazo de solicitud: Al menos tres meses antes de la fecha de
                                                                 jubilación solicitada.
        • Edad: 65 años (salvo prolongación de la permanencia en el
           servicio activo)
        • Periodo de carencia: mínimo 15 años cotizados.
                                                               4. Jubilación por incapacidad permanente
        • Cálculo de la pensión: las pensiones se calculan aplicando
           unos porcentajes que están en función del número de años de  • Requisitos: Cuando el interesado venga afectado por una le-
           servicios prestados, a unas cantidades que se denominan ha-  sión o proceso patológico, somático o psíquico que esté esta-
           beres reguladores y que están en función del grupo en el que  bilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad,
           esté encuadrado el cuerpo al que pertenece el funcionario.  que le imposibilite totalmente para el desempeño de las
                                                                 funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera y se
                                                                 declare de oficio o a instancia de parte esta situación.
          Grupo/Subgrupo                      Haberes
                                                               • Cálculo de la pensión: Se calcula igual que la pensión ordi-
                                             Reguladores
                                                                 naria de jubilación por edad, con la particularidad de que
                 A1                        41.807,75 €/año       cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio
                 A2                        32.903,75 €/año       activo o situación equiparable, se considerarán como servi-
                                                                 cios efectivos, además de los acreditados hasta ese mo-
                                                   (Ver Tabla)   mento, los años completos que resten al funcionario para
                                                                 cumplir la edad de jubilación, entendiéndose éstos como
                                                                 prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en
        2. Jubilación posterior a la edad de los 65 años         que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese
                                                                 por jubilación.
        Se reconoce un porcentaje adicional por cada año completo co-
                                                               • Características: cuando en el momento de producirse el hecho
        tizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho
                                                                 causante, el interesado acredite menos de veinte años de ser-
        causante de la pensión. Esta cuantía estará en función de los años
        de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas,  vicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión
                                                                 u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación, cal-
        según la siguiente escala:
                                                                 culada según se indica en el párrafo anterior se reducirán en
           • Hasta 25 años cotizados: 2%                         un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta
           • Entre 25 y 37 años cotizados: 2,75%                 cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25%
           • A partir de 37 años cotizados: 4%                   para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.

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