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JUBILACIONES 2019
I. JUBILACIÓN EN EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS
Las pensiones experimentarán en el año 2019 un incremento del
1,6% del importe que habría tenido en 2018 sobre la cuantía
mensual integra que percibiera o le hubiera correspondido perci- Aquellas personas que se
bir a su titular el 31 de diciembre de 2018. jubilen con 65 años y 35 años
También se incrementarán según lo dispuesto en el párrafo ante- de servicios o más, pueden
rior los importes de los haberes reguladores aplicables para la de- compatibilizar su pensión con
terminación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas
del Estado y de las pensiones especiales de guerra. El límite má- realización de actividades
ximo establecido para la percepción de pensiones públicas privadas
para 2019 será de 2.659,41 euros mensuales o 37.231,74 euros
anuales.
La suma de la pensión y la bonificación no puede superar el tope
Los perceptores de pensiones del sistema de la Seguridad Social
y de Clases Pasivas que hayan sido revalorizadas en 2018, recibi- máximo del haber regulador del grupo A1 considerado en cóm-
rán, antes de 1 de abril de 2019 y en un único pago, una cantidad puto anual.
equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2018 y
la que hubiera correspondido de haber aplicado a dichas pensio-
nes el incremento que ha experimentado el valor medio de la va- 3. Jubilación voluntaria
riación porcentual interanual del índice de Precios al Consumo
habida en cada uno de los meses desde diciembre de 2017 hasta • Edad: mínimo 60 años.
noviembre de 2018, expresado con un decimal y que ha sido del • Periodo cotizado: 30 años de servicios efectivos al Estado.
1,7 por ciento. • Características: Esta jubilación está condicionada a que los
últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos
en el Régimen de Clases Pasivas.
1. Jubilación forzosa por edad
• Plazo de solicitud: Al menos tres meses antes de la fecha de
jubilación solicitada.
• Edad: 65 años (salvo prolongación de la permanencia en el
servicio activo)
• Periodo de carencia: mínimo 15 años cotizados.
4. Jubilación por incapacidad permanente
• Cálculo de la pensión: las pensiones se calculan aplicando
unos porcentajes que están en función del número de años de • Requisitos: Cuando el interesado venga afectado por una le-
servicios prestados, a unas cantidades que se denominan ha- sión o proceso patológico, somático o psíquico que esté esta-
beres reguladores y que están en función del grupo en el que bilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad,
esté encuadrado el cuerpo al que pertenece el funcionario. que le imposibilite totalmente para el desempeño de las
funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera y se
declare de oficio o a instancia de parte esta situación.
Grupo/Subgrupo Haberes
• Cálculo de la pensión: Se calcula igual que la pensión ordi-
Reguladores
naria de jubilación por edad, con la particularidad de que
A1 41.807,75 €/año cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio
A2 32.903,75 €/año activo o situación equiparable, se considerarán como servi-
cios efectivos, además de los acreditados hasta ese mo-
(Ver Tabla) mento, los años completos que resten al funcionario para
cumplir la edad de jubilación, entendiéndose éstos como
prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en
2. Jubilación posterior a la edad de los 65 años que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese
por jubilación.
Se reconoce un porcentaje adicional por cada año completo co-
• Características: cuando en el momento de producirse el hecho
tizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho
causante, el interesado acredite menos de veinte años de ser-
causante de la pensión. Esta cuantía estará en función de los años
de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, vicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión
u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación, cal-
según la siguiente escala:
culada según se indica en el párrafo anterior se reducirán en
• Hasta 25 años cotizados: 2% un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta
• Entre 25 y 37 años cotizados: 2,75% cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25%
• A partir de 37 años cotizados: 4% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.
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