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Asesoría Jurídica
Ante el fin de los recortes
Por Raquel García Blanco, asesora jurídica nacional de ANPE
Iniciamos el nuevo curso escolar con vientos favorables para el profesorado y para la educación en
general, al anunciar el gobierno una nueva ley de mejora de las condiciones para el desempeño de la
docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria que derogará en gran parte los
recortes que han sufrido los profesores desde el año 2012, año en el que se aprobó el RDL 14/2012 de
20 de abril de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
¿Qué medidas se aprobaron con el RDL 14/2012 de 20 de abril Generales del Estado se establecieron unos supuestos en los que se
y cuáles son las que la ley de mejora de las condiciones para el de- podría proceder inmediatamente al nombramiento de funcionarios
sempeño de la docencia aprobará? interinos en sustitución transitoria de los profesores titulares:
El RDL 14/2012 supuso una elevación de las ratios máximas de • Cuando preste atención a alumnado con necesidades espe-
alumnos de hasta el 20% aula mientras la tasa de reposición de cíficas de apoyo educativo.
efectivos fuese inferior al 50% y esta situación provocó aulas con • Cuando preste servicio en centros docentes que tengan im-
un gran número de alumnos. Las Leyes de Presupuestos del plantadas menos de dos líneas educativas.
Estado del 2016, 2017 y 2018 establecieron unas tasas de repo- • Cuando imparta docencia en segundo curso de bachille-
sición del 100% para el acceso a los cuerpos de funcionarios do- rato.
centes en las Administraciones Públicas por lo que la premisa para • Cuando la causa de la sustitución sea de la situación de ma-
mantener la elevación de las ratios ya no existía desde hace ternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
tiempo, situación que desde ANPE se ha venido reclamando. Por
ello la nueva ley contempla que : “Las Administraciones Educativas La entrada en vigor de las previsiones contenidas en el Artículo
proveerán los recursos necesarios para garantizar el que no se supere Único de la ley según establece el anteproyecto de ley será a partir
el número máximo de alumnos por aula en educación primaria y en del curso escolar 2019/20.
educación secundaria obligatoria...”. Derogando el art.2 del RDL La Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado cele-
14/2012 de 20 de abril. brada el pasado 16 de septiembre aprobó dos enmiendas presen-
tadas por ANPE sobre el anterior anteproyecto de ley relativas a
El RDL 14/2012 también supuso el incremento de las horas lecti-
establecer los máximos de periodos lectivos para todas las
vas de la jornada del personal docente hasta un mínimo de 25 horas
Administraciones Educativas y la sustitución inmediata del pro-
en educación infantil y primaria y 20 en las restantes enseñanzas.
fesorado. Las enmiendas aprobadas fueron:
La nueva ley permite a las Administraciones Públicas con com-
“2. Al artículo Único, apartado 2
petencias educativas establecer la parte lectiva en la jornada se-
manal derogando el art. 3 del RDL 14/2012 de 20 de abril. Se sugiere completar el apartado 2 de la forma siguiente:
”Las Administraciones Públicas con competencias educativas po-
Otra de las medidas que se aprobaron con el RDL anteriormente
drán establecer en su respectivo ámbito, la parte lectiva de la jor-
mencionado afectaba a la sustitución de profesores en centros pú- nada semanal del personal docente que imparte enseñanzas regu-
blicos y privados sostenidos con fondos públicos al establecer que
ladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en
únicamente cuando hubiesen transcurrido diez días lectivos se
centros públicos, estableciéndose un máximo de 23 periodos lectivos
nombraría un funcionario interino para sustituir al profesor titular
en los centros de Educación Infantil, Primaria y Especial y un má-
que se encontrase de baja. Esto provocó una grave pérdida para el
ximo de 18 periodos lectivos en los centros que impartan el resto de
alumnado porque alteraba la marcha normal de su clase durante
las enseñanzas.”
esos días, que se iba supliendo lo mejor posible con los efectivos
que en cada centro había. Claramente una repercusión negativa en “4. Al artículo Único
la eficacia organizativa de los centros docentes así como en la cali- 3. La sustitución de profesores en los centros docentes públicos y
dad de la enseñanza y en la atención del alumnado como la propia privados sostenidos con fondos públicos, se producirá de manera
ley dice. En el año 2016 a través de su Ley de Presupuestos inmediata una vez surja la necesidad.”
Septiembre-octubre 2018 17