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ASESORÍA JURÍDICA

































         La abstención y recusación



                                                   Por Raquel García Blanco, asesora jurídica nacional de ANPE
         Dentro de unos meses las diferentes Comunidades Autónomas celebrarán los correspondientes
         procedimientos selectivos a los diferentes cuerpos docentes y en todas las convocatorias se

         establecerá el deber de abstención y la posibilidad de recusar a algún miembro del tribunal
         cuando se considere que se dan algunos de los supuestos contemplados en los artículos 23 y 24 de
         la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del sector público (LRJSP) que regula los motivos de
         abstención y recusación que a continuación analizaremos con más detenimiento.

        Tenemos que partir de la premisa que la objetividad y la im-  Los motivos de abstención enumerados en el artículo 23 tienen
        parcialidad ha de presidir la actuación de las Administraciones  el carácter básico y no impide que haya legislación de desarrollo
        Públicas y del personal a su servicio, y en el caso que nos ocupa  que amplíe los supuestos.
        correspondería a los funcionarios docentes que vayan a formar
                                                               Constituye causa de abstención “tener interés personal en el asunto
        parte de los correspondientes tribunales de selección actuar en
                                                               de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de
        consecuencia. Aunque la objetividad y la imparcialidad guar-  aquél.” Para que se dé este motivo, no es necesario que el servidor
        dan concomitancias, presentan notables diferencias y así,  público tenga una condición de interesado en el procedimiento,
        mientras la imparcialidad busca asegurar la rectitud en el pro-
                                                               basta que sean titulares de derechos o intereses legítimos que pue-
        ceder, la objetividad permite a una persona superar sus opi-  dan resultar perjudicados o beneficiados por la decisión adoptada.
        niones y sus prejuicios de modo que le permita enjuiciar el ob-  (STS de 28 de junio de 1982).
        jeto de la controversia tal y como es.
                                                               “Tener una cuestión litigiosa pendiente con algún interesado”. El em-
        Abstención y recusación no son figuras distintas en puridad  pleo de la preposición “con” indica que la ley ha querido abarcar
        sino dos aspectos necesarios de una misma institución. La im-  no sólo los supuestos en los que el servidor público litiga contra
        parcialidad viene garantizada y ocupa un lugar destacado la  algún interesado, sino también los casos en los que ambos forman
        obligación de abstenerse. En el fondo estas técnicas de absten-  listisconsorcio. Cuando hay enfrentamiento la ley presume la exis-
        ción y recusación exigen un comportamiento ejemplar que  tencia de cierta hostilidad o enemistad entre los contendientes.
        evite situaciones comprometidas y sospechosas.
                                                               “Tener relación matrimonial o vínculo de parentesco con algún in-
        La base de la abstención y la recusación está en el artículo  teresado”. Se incluye el vínculo matrimonial o situación de hecho
        103.1 de la Constitución Española donde se establece que la  asimilable.
        Admi nis tración Pública sirve con objetividad los intereses ge-
                                                               El parentesco se circunscribe a la consanguinidad dentro del
        nerales (..) con sometimiento pleno a la Ley y a al Derecho.
        Asimismo, se prevé en el apartado tercero de dicho artículo  cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de
                                                               los interesados.
        103 la adopción de garantías y cautelas legales para lograr la
        imparcialidad.                                         “Amistad íntima o enemistad manifiesta con algún interesado”

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