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ASESORÍA JURÍDICA
La abstención y recusación
Por Raquel García Blanco, asesora jurídica nacional de ANPE
Dentro de unos meses las diferentes Comunidades Autónomas celebrarán los correspondientes
procedimientos selectivos a los diferentes cuerpos docentes y en todas las convocatorias se
establecerá el deber de abstención y la posibilidad de recusar a algún miembro del tribunal
cuando se considere que se dan algunos de los supuestos contemplados en los artículos 23 y 24 de
la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del sector público (LRJSP) que regula los motivos de
abstención y recusación que a continuación analizaremos con más detenimiento.
Tenemos que partir de la premisa que la objetividad y la im- Los motivos de abstención enumerados en el artículo 23 tienen
parcialidad ha de presidir la actuación de las Administraciones el carácter básico y no impide que haya legislación de desarrollo
Públicas y del personal a su servicio, y en el caso que nos ocupa que amplíe los supuestos.
correspondería a los funcionarios docentes que vayan a formar
Constituye causa de abstención “tener interés personal en el asunto
parte de los correspondientes tribunales de selección actuar en
de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de
consecuencia. Aunque la objetividad y la imparcialidad guar- aquél.” Para que se dé este motivo, no es necesario que el servidor
dan concomitancias, presentan notables diferencias y así, público tenga una condición de interesado en el procedimiento,
mientras la imparcialidad busca asegurar la rectitud en el pro-
basta que sean titulares de derechos o intereses legítimos que pue-
ceder, la objetividad permite a una persona superar sus opi- dan resultar perjudicados o beneficiados por la decisión adoptada.
niones y sus prejuicios de modo que le permita enjuiciar el ob- (STS de 28 de junio de 1982).
jeto de la controversia tal y como es.
“Tener una cuestión litigiosa pendiente con algún interesado”. El em-
Abstención y recusación no son figuras distintas en puridad pleo de la preposición “con” indica que la ley ha querido abarcar
sino dos aspectos necesarios de una misma institución. La im- no sólo los supuestos en los que el servidor público litiga contra
parcialidad viene garantizada y ocupa un lugar destacado la algún interesado, sino también los casos en los que ambos forman
obligación de abstenerse. En el fondo estas técnicas de absten- listisconsorcio. Cuando hay enfrentamiento la ley presume la exis-
ción y recusación exigen un comportamiento ejemplar que tencia de cierta hostilidad o enemistad entre los contendientes.
evite situaciones comprometidas y sospechosas.
“Tener relación matrimonial o vínculo de parentesco con algún in-
La base de la abstención y la recusación está en el artículo teresado”. Se incluye el vínculo matrimonial o situación de hecho
103.1 de la Constitución Española donde se establece que la asimilable.
Admi nis tración Pública sirve con objetividad los intereses ge-
El parentesco se circunscribe a la consanguinidad dentro del
nerales (..) con sometimiento pleno a la Ley y a al Derecho.
Asimismo, se prevé en el apartado tercero de dicho artículo cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de
los interesados.
103 la adopción de garantías y cautelas legales para lograr la
imparcialidad. “Amistad íntima o enemistad manifiesta con algún interesado”
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