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Autonomías
Apoyo psicológico y asistencia jurídica para los docentes de Castilla y León
La Consejería de Educación de Castilla y León ha es-
tablecido, mediante las correspondientes Órdenes pu-
blicadas en el Boletín oficial de la comunidad, dos pro-
tocolos de especial relevancia para la convivencia esco-
lar en los centros educativos. Son las siguientes:
ORDEN EDU/1070/2017, de 1 de diciembre, por la
que se establece el «Protocolo de actuación en agresio-
nes al personal docente y no docente de los centros sos-
tenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas
no universitarias de la Comunidad de Castilla y León».
ORDEN EDU/1071/2017, de 1 de diciembre, por la
que se establece el «Protocolo específico de actuación
en supuestos de posible acoso en centros docentes, sos-
tenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas
no universitarias de la Comunidad de Castilla y León».
sobre la posibilidad de solicitar asistencia jurídica y el procedi-
En la primera de ellas se establecen las actuaciones que deben lle-
miento para dicha solicitud. Asimismo informará, en su caso, de
var a cabo, tanto el docente que sufre la agresión, como el resto la posibilidad de disponer de apoyo psicológico en relación con
de docentes y el Equipo directivo.
los hechos y del procedimiento de solicitud.
El protocolo se podrá aplicar a las conductas ocurridas dentro del
En cuanto al «Protocolo específico de actuación en supuestos de
recinto escolar en horario lectivo, durante la realización de acti-
posible acoso en centros docentes, sostenidos con fondos públicos
vidades complementarias o extraescolares, en los servicios de co-
que impartan enseñanzas no universitarias de la Comunidad de
medor y transporte escolar o en el desempeño de funciones ad-
Castilla y León», se establecen tres fases: en la primera de ellas se
ministrativas relacionadas con lo anterior. Asimismo, el protocolo trata de conocer, identificar y parar la situación, a continuación
podrá ser de aplicación para los hechos ocurridos fuera del recinto
se indican las actuaciones si se confirma que existe una situación
del centro docente, relacionados con las actividades y funciones
de acoso y como tercera fase tenemos las actuaciones en caso de
antes citadas, siempre que los mismos hayan sido denunciados.
que no se confirme la situación de acoso.
El procedimiento se divide en cuatro fases: actuaciones inmediatas Conocida la situación, se actuará de forma inmediata con el ob-
ante una situación de agresión, actuaciones de la Dirección del
jetivo de identificar y parar el posible acoso. Las actuaciones in-
centro, actuaciones de la Inspección educativa y actuación de la cluidas en la primera fase se llevarán a cabo en un plazo máximo
Dirección provincial de educación.
de 48 horas. Es fundamental estudiar los casos para definir el con-
En la orden se indica que de acuerdo con lo establecido en el ar- flicto y determinar si se trata de un caso de acoso escolar o si se
tículo 10 de la Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del pro- trata de otras situaciones de conflicto en el entorno escolar y po-
fesorado, el director del centro comunicará o, en su caso, ampliará der actuar en consecuencia. En aquellos casos con características
la información sobre los hechos al Ministerio Fiscal. específicas (violencia de género, ciberacoso) o violencia grave, que
el centro vea limitada su posibilidad de intervención o se consi-
El Inspector, además del asesoramiento y apoyo que, en relación deren necesarias otras, se pondrá en conocimiento de las institu-
con la situación, sea necesario, informará a la persona agredida
ciones y organismos competentes (Servicios sociales,
Fiscalía de menores o Cuerpos y Fuerzas de seguridad).
Asimismo, conviene que los centros tengan en cuenta
tanto el contenido del artículo 1903 del Código Civil
en relación con su responsabilidad en los actos del
alumnado menor de edad, así como lo señalado por la
Fiscalía General del Estado en su Instrucción 10/2005,
de 6 de octubre, que indica la puesta en conocimiento
de los organismos de protección de menores, de los
cuerpos y fuerzas de seguridad y de la Fiscalía de toda
situación que afecte a los derechos de los menores y que
el centro no sea capaz de afrontar con sus propios me-
dios y recursos.
De todas las actuaciones que se lleven a cabo quedará
constancia documental en el centro.
Enero-febrero 2018 51