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Autonomías


       Muñoz,  Directora  Provincial  de
       Educación de Valladolid, Dña. Angélica
       Hernández Velasco, Directora del IES
       Galileo. Dña. Pilar Gredilla Fontaneda,
       Presidenta  Autonómica  de  ANPE
       Castilla  y  León  y  D.  Nicolás  Ávila
       Villanueva, Vicepresidente Autonómico
       de ANPE Castilla y León.
       Además nos acompañaron otros miem-
       bros de la comunidad educativa, como
       los  alumnos  del  IES  Galileo  de
       Valladolid y los presidentes provinciales
       de ANPE Castilla y León.







       Supuestos de complementación con carácter excepcional de la prestación por Incapacidad
       Temporal derivada de contingencias comunes

       En  Castilla  y  León,  en  Mesa  General  de  Negociación  de  • Los procesos de incapacidad temporal que sean consecuencia
       Empelados  Públicos,  se  ha  presentado  la  instrucción  de  la  directa de una discapacidad reconocida, declarada y calificada
       Viceconsejera de Función pública y gobierno abierto por la que  oficialmente en un porcentaje igual o superior al 33%.
       se establecen criterios para la complementación de la prestación  • La incapacidad temporal derivada de biopsias y exploraciones
       económica en la situación de incapacidad temporal de los emple-  diagnósticas invasivas, tales como endoscopias (colonoscopias,
       ados públicos al servicio de la administración general de la comu-  gastroscopias, fibrobroncoscopias, etc.), cateterismos y otras de
       nidad de castilla y león y sus organismos autónomos, según la
                                                               similar entidad.
       cual se abonará un complemento económico que, sumado con la
       prestación reconocida por la Seguridad Social durante todo el pe-  • La incapacidad temporal motivada por la situación física o psico-
       ríodo de duración de la incapacidad temporal, alcanzará el 100%  lógica derivada de la violencia de género sufrida por las empleadas
       de las retribuciones que viniera percibiendo el trabajador en el  públicas. La acreditación de la condición de víctima de violencia
       mes anterior a la baja, en los supuestos que se indican a conti-  de género, deberá acreditarse por cualquiera de los documentos
                                                               previstos en el art. 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra
       nuación, siempre que resulten debidamente acreditados por los
                                                               la Violencia de Género de Castilla y León, debiendo aportar un
       servicios médicos y sin que, en ningún caso, deba especificarse el
                                                               informe de los servicios médicos en el que conste que la situación
       diagnóstico médico:
                                                               de incapacidad temporal deriva de las consecuencias físicas y/o
       • Supuestos en los que la situación de incapacidad temporal im-  psicológicas sufridas a causa de la violencia de género.
         plique una intervención quirúrgica u hospitalización, aun  • Cuando se trate de víctimas de terrorismo siempre que la situación
         cuando la intervención quirúrgica u hospitalización (inclu-
                                                               de incapacidad temporal sea consecuencia directa de los daños o
         yendo la hospitalización a domicilio, debidamente acreditada)
                                                               lesiones que hayan sufrido como resultado de la actividad delic-
         tengan lugar en un momento posterior, siempre que corres-
                                                               tiva.
         ponda a un mismo proceso patológico. Para la determinación
         de la intervención quirúrgica a la que se refiere este apartado,  • La incapacidad temporal derivada de las enfermedades recogi-
         se considerarán como tales los tratamientos que estén incluidos  das en el anexo de la instrucción (a disposición de los interesa-
         en la cartera de servicios del Sistema Regional de Salud de  dos en la sedes provinciales de ANPECyL), siempre que se cum-
         Castilla y León.                                      plan los condicionantes indicados, en particular, la coincidencia
                                                               del sistema de codificación vigente en cada momento (a fecha
       • Los procesos de incapacidad temporal que impliquen tratamientos
                                                               de hoy los códigos CIE-9-MC) y los criterios de inclusión/ex-
         de radioterapia o quimioterapia o los que se deriven de la aplicación
                                                               clusión (en función de la gravedad/ estadios de los procesos pa-
         de dichos tratamientos, así como aquellos que deriven de proto-
                                                               tológicos/ clasificaciones estándares funcionales de que se trate).
         colos de aislamientos tanto para enfermedades infecto-contagiosas
         como para tratamientos o diagnósticos con radio-fármacos.  La concurrencia de las circunstancias señaladas en este apartado
       • Los supuestos de incapacidad temporal originados durante el  deberá acreditarse mediante la presentación del parte de baja y, en
         estado de gestación y los que tengan lugar durante el periodo  su caso, justificantes o informes médicos que permitan deducir
         de lactancia, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo  claramente al gestor de personal -que deberá garantizar, en todo
         durante el embarazo o lactancia, los que se produzcan como  momento, la confidencialidad que requieren los datos de salud,
         consecuencia de la aplicación de técnicas de reproducción asis-  que la incapacidad temporal se incluye en cualquiera de los su-
         tida y la interrupción voluntaria del embarazo.       puestos de complementación recogidos en la presente instrucción.

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