Page 51 - anpe_589
P. 51
Autonomías
Muñoz, Directora Provincial de
Educación de Valladolid, Dña. Angélica
Hernández Velasco, Directora del IES
Galileo. Dña. Pilar Gredilla Fontaneda,
Presidenta Autonómica de ANPE
Castilla y León y D. Nicolás Ávila
Villanueva, Vicepresidente Autonómico
de ANPE Castilla y León.
Además nos acompañaron otros miem-
bros de la comunidad educativa, como
los alumnos del IES Galileo de
Valladolid y los presidentes provinciales
de ANPE Castilla y León.
Supuestos de complementación con carácter excepcional de la prestación por Incapacidad
Temporal derivada de contingencias comunes
En Castilla y León, en Mesa General de Negociación de • Los procesos de incapacidad temporal que sean consecuencia
Empelados Públicos, se ha presentado la instrucción de la directa de una discapacidad reconocida, declarada y calificada
Viceconsejera de Función pública y gobierno abierto por la que oficialmente en un porcentaje igual o superior al 33%.
se establecen criterios para la complementación de la prestación • La incapacidad temporal derivada de biopsias y exploraciones
económica en la situación de incapacidad temporal de los emple- diagnósticas invasivas, tales como endoscopias (colonoscopias,
ados públicos al servicio de la administración general de la comu- gastroscopias, fibrobroncoscopias, etc.), cateterismos y otras de
nidad de castilla y león y sus organismos autónomos, según la
similar entidad.
cual se abonará un complemento económico que, sumado con la
prestación reconocida por la Seguridad Social durante todo el pe- • La incapacidad temporal motivada por la situación física o psico-
ríodo de duración de la incapacidad temporal, alcanzará el 100% lógica derivada de la violencia de género sufrida por las empleadas
de las retribuciones que viniera percibiendo el trabajador en el públicas. La acreditación de la condición de víctima de violencia
mes anterior a la baja, en los supuestos que se indican a conti- de género, deberá acreditarse por cualquiera de los documentos
previstos en el art. 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra
nuación, siempre que resulten debidamente acreditados por los
la Violencia de Género de Castilla y León, debiendo aportar un
servicios médicos y sin que, en ningún caso, deba especificarse el
informe de los servicios médicos en el que conste que la situación
diagnóstico médico:
de incapacidad temporal deriva de las consecuencias físicas y/o
• Supuestos en los que la situación de incapacidad temporal im- psicológicas sufridas a causa de la violencia de género.
plique una intervención quirúrgica u hospitalización, aun • Cuando se trate de víctimas de terrorismo siempre que la situación
cuando la intervención quirúrgica u hospitalización (inclu-
de incapacidad temporal sea consecuencia directa de los daños o
yendo la hospitalización a domicilio, debidamente acreditada)
lesiones que hayan sufrido como resultado de la actividad delic-
tengan lugar en un momento posterior, siempre que corres-
tiva.
ponda a un mismo proceso patológico. Para la determinación
de la intervención quirúrgica a la que se refiere este apartado, • La incapacidad temporal derivada de las enfermedades recogi-
se considerarán como tales los tratamientos que estén incluidos das en el anexo de la instrucción (a disposición de los interesa-
en la cartera de servicios del Sistema Regional de Salud de dos en la sedes provinciales de ANPECyL), siempre que se cum-
Castilla y León. plan los condicionantes indicados, en particular, la coincidencia
del sistema de codificación vigente en cada momento (a fecha
• Los procesos de incapacidad temporal que impliquen tratamientos
de hoy los códigos CIE-9-MC) y los criterios de inclusión/ex-
de radioterapia o quimioterapia o los que se deriven de la aplicación
clusión (en función de la gravedad/ estadios de los procesos pa-
de dichos tratamientos, así como aquellos que deriven de proto-
tológicos/ clasificaciones estándares funcionales de que se trate).
colos de aislamientos tanto para enfermedades infecto-contagiosas
como para tratamientos o diagnósticos con radio-fármacos. La concurrencia de las circunstancias señaladas en este apartado
• Los supuestos de incapacidad temporal originados durante el deberá acreditarse mediante la presentación del parte de baja y, en
estado de gestación y los que tengan lugar durante el periodo su caso, justificantes o informes médicos que permitan deducir
de lactancia, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo claramente al gestor de personal -que deberá garantizar, en todo
durante el embarazo o lactancia, los que se produzcan como momento, la confidencialidad que requieren los datos de salud,
consecuencia de la aplicación de técnicas de reproducción asis- que la incapacidad temporal se incluye en cualquiera de los su-
tida y la interrupción voluntaria del embarazo. puestos de complementación recogidos en la presente instrucción.
Diciembre 2017 51