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Opinión
La Dirección de los centros públicos: ¿Dirección o control?
Por Manuel Diez, secretario estatal de acción social
El director de un colectivo tiene que ser un guía, organizador, di- para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un pro-
namizador y coordinador de las acciones de esa colectividad. Un yecto de gestión, así como las normas de organización y funcio-
elemento motivador dentro del grupo, en definitiva un líder. Para namiento del centro”, por otro en el (122 bis), “Para la realiza-
poder ejercer el liderazgo debe ser respetado y aceptado por la co- ción de las acciones de calidad, el director del centro dispondrá
munidad a quien dirige. Debe cumplir y hacer cumplir la ley por de autonomía para adaptar los recursos humanos a las necesida-
convicción y no por intimidación. Difícilmente podrá ser así, si des derivadas de los mismos” y por un tercero en el ya mencio-
dicha comunidad no ha participado o participado simbólica- nado artículo 134, establece la mayoría de la administración en
mente en su nombramiento. En otras palabras si se lo han im- la comisión de selección.
puesto.
En ese ejercicio de libre pensamiento se podría llegar a la siguiente
Dirigir es una función difícil, compleja y complicada, pero a la conclusión: Nombro al director, le atribuyo competencias en la
vez estimulante y atrayente pues de su función y buen hacer puede selección del profesorado, estoy haciendo un control político del
depender que el grupo funcione o se inhiba. centro. ¡Esto solo para los mal pensados!
Alguien se imagina en estos tiempos que un dirigente político, Llevamos mucho tiempo denunciando la instrumentalización po-
presidente de gobierno, alcalde, etc., sea nombrado sin la parti- lítica que “unos y otros” han estado haciendo de la educación, a
cipación o participación simbólica de los ciudadanos a los que la vez que reclamando la necesidad de cambio de actitud. La so-
gobierna... Sería sin duda un retroceso democrático, que preocu- lución, un “pacto educativo de estado”. Mientras la educación es-
pántemente se puede producir en los centros educativos. pañola en parámetros distantes de nuestros vecinos europeos, sus-
tentada por la vocación, profesionalidad y esfuerzo de los profe-
En el ámbito docente, nadie discute hoy que el fomento de la au-
tonomía de los centros es una apuesta por la calidad, pero el sin sores.
sentido es que en aras a esa deseada autonomía se impide ejer- Estamos en tiempos de imperiosa necesidad de diálogo y con-
cerla en el nombramiento de director. En el dictamen que sobre senso. Para poder lograrlo, es inevitable buscarlo con certeza, con-
la LOMCE hizo el Consejo de Estado, dejo de manifiesto esta vencimiento y certidumbre y no por el mero hecho de poder go-
contradicción. “perder la representación mayoritaria del centro en bernar.
el proceso de selección en beneficio de la administración, contradice
La polémica ley educativa que nos rige, posiblemente sea un ele-
el aumento de la autonomía de los centros que preconiza la propia
ley”. mento de discusión y moneda de cambio. Habrá que hacerlo
desde la perspectiva de cambiar aquellos artículos rechazados por
El artículo 135 de la LOMCE que regula el procedimiento de se- el profesorado, verdadero conocedor de los temas de gestión edu-
lección, deja claro, por los porcentajes de la comisión, en manos cativa, y el proceso de selección de directores, junto con sus com-
de quién está el poder de decisión: La administración. Por la petencias, es uno de ellos.
forma de proceder en estos años de vigencia, lo podemos corro-
En aras de esa, por nadie discutida, autonomía de los centros, la
borar.
comunidad educativa debe tener capacidad de decisión en la se-
¿Qué se busca? Las intenciones del legislador la debe saber él, pero lección, ella y solo ella. La administración debe poner los requi-
algunos podemos pensar e intuirlas, acertada o equivocada- sitos y la formación necesaria. Al tratarse fundamentalmente
mente. de un tema de índole pedagógico, al claustro de pro-
fesores le corresponde asumir poder decisorio. Esto
Recién implantada la nueva ley, ley impuesta le-
no significa que la inspección educativa ejerza su
gítimamente por la mayoría parlamentaria de
entonces, pero rechazada, por unos motivos o Autonomía de los papel y en caso de actos sospechosos, proceda
por otros, por todos, los también legítimos re- centros no es en consecuencia. El sentido de responsabilidad
presentantes del profesorado, escribía un artí- del profesorado, hará que no sea necesario.
culo en estas mismas páginas que titulaba : “autonomía” del Profesionalizar y potenciar la función directiva
Autonomía de los centros no es “autonomía” director es bueno e imperativo, dotarles del poder casi
del director. absoluto y omnímodo es malo e innecesario y
por tanto contrario a la calidad. Encomendarles
Por un lado el artículo 120 de la LOE establece
que “los centros docentes dispondrán de autonomía el control político, perverso y siniestro.
Septiembre-octubre 2016 29