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Opinión












        La Dirección de los centros públicos: ¿Dirección o control?


                                                          Por Manuel Diez, secretario estatal de acción social

       El director de un colectivo tiene que ser un guía, organizador, di-  para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un pro-
       namizador y coordinador de las acciones de esa colectividad. Un  yecto de gestión, así como las normas de organización y funcio-
       elemento motivador dentro del grupo, en definitiva un líder. Para  namiento del centro”, por otro en el (122 bis), “Para la realiza-
       poder ejercer el liderazgo debe ser respetado y aceptado por la co-  ción de las acciones de calidad, el director del centro dispondrá
       munidad a quien dirige. Debe cumplir y hacer cumplir la ley por  de autonomía para adaptar los recursos humanos a las necesida-
       convicción y no por intimidación. Difícilmente podrá ser así, si  des derivadas de los mismos” y por un tercero en el ya mencio-
       dicha comunidad no ha participado o participado simbólica-  nado artículo 134, establece la mayoría de la administración en
       mente en su nombramiento. En otras palabras si se lo han im-  la comisión de selección.
       puesto.
                                                             En ese ejercicio de libre pensamiento se podría llegar a la siguiente
       Dirigir es una función difícil, compleja y complicada, pero a la  conclusión: Nombro al director, le atribuyo competencias en la
       vez estimulante y atrayente pues de su función y buen hacer puede  selección del profesorado, estoy haciendo un control político del
       depender que el grupo funcione o se inhiba.           centro. ¡Esto solo para los mal pensados!

       Alguien se imagina en estos tiempos que un dirigente político,  Llevamos mucho tiempo denunciando la instrumentalización po-
       presidente de gobierno, alcalde, etc., sea nombrado sin la parti-  lítica que “unos y otros” han estado haciendo de la educación, a
       cipación o participación simbólica de los ciudadanos a los que  la vez que reclamando la necesidad de cambio de actitud. La so-
       gobierna... Sería sin duda un retroceso democrático, que preocu-  lución, un “pacto educativo de estado”. Mientras la educación es-
       pántemente se puede producir en los centros educativos.  pañola en parámetros distantes de nuestros vecinos europeos, sus-
                                                             tentada por la vocación, profesionalidad y esfuerzo de los profe-
       En el ámbito docente, nadie discute hoy que el fomento de la au-
       tonomía de los centros es una apuesta por la calidad, pero el sin  sores.
       sentido es que en aras a esa deseada autonomía se impide ejer-  Estamos en tiempos de imperiosa necesidad de diálogo y con-
       cerla en el nombramiento de director. En el dictamen que sobre  senso. Para poder lograrlo, es inevitable buscarlo con certeza, con-
       la LOMCE hizo el Consejo de Estado, dejo de manifiesto esta  vencimiento y certidumbre y no por el mero hecho de poder go-
       contradicción. “perder la representación mayoritaria del centro en  bernar.
       el proceso de selección en beneficio de la administración, contradice
                                                             La polémica ley educativa que nos rige, posiblemente sea un ele-
       el aumento de la autonomía de los centros que preconiza la propia
       ley”.                                                 mento de discusión y moneda de cambio. Habrá que hacerlo
                                                             desde la perspectiva de cambiar aquellos artículos rechazados por
       El artículo 135 de la LOMCE que regula el procedimiento de se-  el profesorado, verdadero conocedor de los temas de gestión edu-
       lección, deja claro, por los porcentajes de la comisión, en manos  cativa, y el proceso de selección de directores, junto con sus com-
       de quién está el poder de decisión: La administración. Por la  petencias, es uno de ellos.
       forma de proceder en estos años de vigencia, lo podemos corro-
                                                             En aras de esa, por nadie discutida, autonomía de los centros, la
       borar.
                                                             comunidad educativa debe tener capacidad de decisión en la se-
       ¿Qué se busca? Las intenciones del legislador la debe saber él, pero  lección, ella y solo ella. La administración debe poner los requi-
       algunos podemos pensar e intuirlas, acertada o equivocada-  sitos y la formación necesaria. Al tratarse fundamentalmente
       mente.                                                         de un tema de índole pedagógico, al claustro de pro-
                                                                        fesores le corresponde asumir poder decisorio. Esto
       Recién implantada la nueva ley, ley impuesta le-
                                                                          no significa que la inspección educativa ejerza su
       gítimamente por la mayoría parlamentaria de
       entonces, pero rechazada, por unos motivos o  Autonomía de los      papel y en caso de actos sospechosos, proceda
       por otros, por todos, los también legítimos re-  centros no es       en consecuencia. El sentido de responsabilidad
       presentantes del profesorado, escribía un artí-                      del profesorado, hará que no sea necesario.
       culo en estas mismas páginas que titulaba :  “autonomía” del         Profesionalizar y potenciar la función directiva
       Autonomía de los centros no es “autonomía”      director             es bueno e imperativo, dotarles del poder casi
       del director.                                                       absoluto y omnímodo es malo e innecesario y
                                                                         por tanto contrario a la calidad. Encomendarles
       Por un lado el artículo 120 de la LOE establece
       que “los centros docentes dispondrán de autonomía               el control político, perverso y siniestro.

                                                                                          Septiembre-octubre 2016  29
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