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Asesoría Jurídica



































       El Tribunal Supremo reconoce los sexenios a los profesores

       de religión del territorio MEC



                                                 Por Raquel García Blanco, asesora jurídica nacional de ANPE

       Recientemente y después de un largo proceso la Sala de lo Social del  derecho de los profesores de religión a devengar y percibir el com-
       Tribunal Supremo (sentencia nº 79/2016) ha fallado a favor del re-  plemento de formación (sexenios) en las mismas condiciones que
       conociendo del complemento de formación permanente de los pro-  los profesores interinos docentes del mismo nivel educativo y a con-
       fesores de religión pertenecientes al territorio MEC. Dicha senten-  denar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a estar y pa-
       cia resuelve el recurso de casación interpuesto por el abogado del  sar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos.
       Estado contra la sentencia que en su día falló la Audiencia Nacional  Es un logro y una buena noticia para este colectivo de profeso-
       de fecha 16 de diciembre de 2014 estimando las demandas acumu-  res. ANPE ha solicitado el 14 de abril una convocatoria urgente
       ladas en conflicto colectivo promovidas por ANPE y CSIF a las que  para abordar las fórmulas más apropiadas con objeto de hacer
       se adhirieron USO, APRECE y CCOO. La sentencia declara el  efectivo el procedimiento de ejecución de la sentencia.



       Periodos anteriores a 1999 y la jubilación


       Los profesores de religión que estuvieron trabajando antes del 1
       de enero de 1999 y tengan reconocidos sus servicios por la ad-
       ministración por ejecución de sentencia firme de la Sala de lo
       Social de la Audiencia Nacional de fecha 16 de abril de 2013, dic-
       tada en el procedimiento de conflicto colectivo 379/2012, verán
       reconocidos estos servicios sólo a efectos de percibir trienios,
       no lleva aparejado el reconocimiento de alta, baja o cotiza-
       ción a ningún régimen de la Seguridad Social (según instruc-
       ciones dadas por la Subdirección General de Personal del Minis -
       te rio de Educación, Cultura y Deporte).
       Si a efectos de jubilación se pretende que figuren, podrán solici-
       tar certificado de servicios previos al Servicio de Gestión de
       Personal Laboral del Ministerio. Este certificado de Servicios
       Previos es lo que se debe acompañar, como mínimo, cuando pre-
       tendan el reconocimiento de estos periodos al jubilarse.

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