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Asesoría Jurídica
El Tribunal Supremo reconoce los sexenios a los profesores
de religión del territorio MEC
Por Raquel García Blanco, asesora jurídica nacional de ANPE
Recientemente y después de un largo proceso la Sala de lo Social del derecho de los profesores de religión a devengar y percibir el com-
Tribunal Supremo (sentencia nº 79/2016) ha fallado a favor del re- plemento de formación (sexenios) en las mismas condiciones que
conociendo del complemento de formación permanente de los pro- los profesores interinos docentes del mismo nivel educativo y a con-
fesores de religión pertenecientes al territorio MEC. Dicha senten- denar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a estar y pa-
cia resuelve el recurso de casación interpuesto por el abogado del sar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos.
Estado contra la sentencia que en su día falló la Audiencia Nacional Es un logro y una buena noticia para este colectivo de profeso-
de fecha 16 de diciembre de 2014 estimando las demandas acumu- res. ANPE ha solicitado el 14 de abril una convocatoria urgente
ladas en conflicto colectivo promovidas por ANPE y CSIF a las que para abordar las fórmulas más apropiadas con objeto de hacer
se adhirieron USO, APRECE y CCOO. La sentencia declara el efectivo el procedimiento de ejecución de la sentencia.
Periodos anteriores a 1999 y la jubilación
Los profesores de religión que estuvieron trabajando antes del 1
de enero de 1999 y tengan reconocidos sus servicios por la ad-
ministración por ejecución de sentencia firme de la Sala de lo
Social de la Audiencia Nacional de fecha 16 de abril de 2013, dic-
tada en el procedimiento de conflicto colectivo 379/2012, verán
reconocidos estos servicios sólo a efectos de percibir trienios,
no lleva aparejado el reconocimiento de alta, baja o cotiza-
ción a ningún régimen de la Seguridad Social (según instruc-
ciones dadas por la Subdirección General de Personal del Minis -
te rio de Educación, Cultura y Deporte).
Si a efectos de jubilación se pretende que figuren, podrán solici-
tar certificado de servicios previos al Servicio de Gestión de
Personal Laboral del Ministerio. Este certificado de Servicios
Previos es lo que se debe acompañar, como mínimo, cuando pre-
tendan el reconocimiento de estos periodos al jubilarse.
Abril - mayo 2016 27