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AUTONOMÍAS



           Aragón

         Normativa sobre la libre elección de jornada escolar

         El 12 de enero se publicó en el BOA el borrador de la orden por la que se regula la implantación de proyectos educativos de
         organización de tiempos escolares en centros de Educación Infantil y Primaria y en centros de Educación Especial de
         Aragón, a partir del curso 2016-17.


        Una manera bastante farragosa de decir que se trata de establecer
        la norma para que los centros puedan elegir el tipo de jornada
        lectiva que mejor se adapte a sus necesidades. No entendemos el
        miedo a hablar de libertad de elección, algo que entiende todo el
        mundo, para acogerse al término “flexibilización y organización
        de los tiempos escolares”. ¿Por qué tanto reparo en hablar de jor-
        nada continua?

        Respecto de esta normativa no deja de sorprendernos el énfasis y
        la reiteración de la administración en que los centros deberán
        mantener, en cualquier caso, el mismo horario de apertura y cie-
        rre que en la actualidad, y que deberán seguir estando garantiza-
        dos los servicios de comedor escolar, transporte, actividades ex-
        traescolares y atención a la diversidad, y ello dado que son as-
        pectos que siempre han ido unidos a la filosofía de la flexibiliza-
        ción de jornada lectiva, y siempre han sido aspectos prioritarios
        a considerar. ¿A quién se quiere no molestar, dándole vueltas y
        más vueltas a las mismas explicaciones? ¿Por qué tantos remilgos?
        Está todo inventado; todas las comunidades autónomas, excepto
        Cataluña, han precedido a Aragón en este proceso, y todas lo han
        regulado con plenas garantías democráticas y teniendo en cuenta
        los aspectos pedagógicos y de atención al alumno en primer lu-
        gar; ¿o es que aún no nos hemos enterado?
                                                               un proyecto similar , ¿no se va a respetar?; ¿qué libertad es ésta?,
        Se trata simplemente de que ya es hora de que familias y profe-
                                                               ¿se trata de libertad de elección o de un sucedáneo ?
        sores puedan ejercer su derecho a elegir el modelo de jornada; de-
        recho contemplado en la normativa vigente, y cercenado desde  Esperemos que la buena voluntad que ha demostrado nuestra ad-
        décadas en Aragón. Tampoco entendemos por qué hace notar la  ministración educativa al intentar paliar esta tradicional carencia
        Consejería que el Colegio piloto de jornada continua Monzón  en nuestros centros, garantice también plenamente el ejercicio de
        III, el único de Aragón, vaya a ser centro exclusivo de estas ca-  la libertad sin cortapisas de toda la comunidad educativa. ANPE
        racterísticas, y que no se aceptarán propuestas dirigidas en esa  estará muy atento al desenvolvimiento de este proceso y seguirá
        misma línea. Dados los buenos resultados de este centro y el res-  prestando toda su colaboración a los centros, en una cuestión que
        paldo de los padres y profesores a su proyecto, no entendemos es-  para el sindicato constituye una reivindicación histórica y un claro
        tas declaraciones. Si otra comunidad educativa presenta y aprueba  avance en la autonomía de los centros educativos.



         Resumen y valoración del borrador del nuevo decreto de interinos

         El Gobierno de Aragón ha publicado, no sin una clara precipitación, el borrador de un nuevo proyecto de decreto de
         interinos, que, por la Resolución de 11 de enero de 2016, somete a información pública.
        Se abre ahora el plazo de un mes para presentar alegaciones . Este de-  Se modifican asimismo los criterios del baremo para la ordena-
        creto ha sido apoyado por todos los sindicatos, excepto por ANPE.  ción de aspirantes; de tal manera que la experiencia docente sube
                                                               en el cómputo del 35 al 45%, mientras que la valoración de la
        El nuevo decreto suspende la lista preferente, que acogía a todos  nota de la oposición se reduce del 40 al 30%, como también se
        aquéllos  que  hubieran  aprobado  el  concurso  oposición.
                                                               reduce la valoración del expediente y formación académica del
        Nuevamente sólo existirá la lista 1 y la lista 2, en los mismo tér-  20 al 15%. A su vez se incrementa el valor de los cursos de for-
        minos del decreto 96/2011. Los interinos de la actual lista prefe-
                                                               mación.
        rente se colocarán en el bloque superior de la lista 1, solamente
        hasta la rebaremación de cada especialidad.


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