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Autonomías


         y 30 de noviembre de 2012, deberá acreditar los importes per-  cia a la Delegación de la última provincia en la que
         cibidos a cargo de la otra administración, a efectos de evitar  prestó servicios durante ese período.
         una doble percepción.
                                                             ANPE no renuncia al derecho de los docentes andaluces a perci-
       • El personal interino que no se encuentre en situación de acti-  bir el 75,96% restante de la paga, sobre cuyo abono la Junta no
         vidad a 1 de febrero de 2016 ha de atender a dos posibles cir-  ha dispuesto nada hasta la fecha, a diferencia de lo ocurrido en el
         cunstancias a la hora de dirigir su instancia:      ámbito de la administración central y en el del resto de adminis-

          1. Si estaba en situación de actividad a 1 de diciembre de  traciones autonómicas, que mayoritariamente han pactado el
            2012, deberá dirigir su instancia a la Delegación de la pro-  abono del 100% de la paga.
            vincia en la que entonces estaba prestando servicios.
                                                             Por ello, ANPE mantiene la tramitación, a través de sus asesorías
          2. Si no estaba en situación de actividad a 1 de diciembre  jurídicas provinciales, de reclamaciones individuales de sus afi-
            de 2012, pero tiene derecho al cobro de la paga por ha-  liados para el abono íntegro de la paga extraordinaria de diciem-
            ber estado en situación de actividad entre el 1 de junio y  bre de 2012, hasta el agotamiento de la vía administrativa y, si
            el 30 de noviembre de ese año, deberá dirigir su instan-  fuera necesario, acudiendo finalmente a los Tribunales.





       ANPE-Andalucía reclama la cobertura inmediata de todas las bajas docentes


       El pasado 30 de octubre se publicó en el BOE la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el
       año 2016.

       En su Disposición final décima quinta, se modifica el artículo 4  son igualmente importantes, al no existir alumnos con mayor de-
       del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgen-  recho a la educación que otros.
       tes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo,
                                                             Bajo nuestro punto de vista y en cualquier caso, la cobertura de
       alusivo a la sustitución de profesores en centros públicos, en el si-
                                                             bajas debe realizarse de forma diligente, primando los criterios de
       guiente sentido:
                                                             calidad educativa sobre los meramente económicos, utilizando al
       Por un lado, se mantienen tanto el plazo de diez días lectivos  personal de las bolsas de interinos y no al de los propios centros.
       transcurridos entre la situación que da origen al nombramiento
                                                             Por ello, ANPE-Andalucía exige a la Consejería de Educación que
       de un funcionario interino y el nombramiento, como la obliga-
                                                             autorice el nombramiento inmediato de interinos en sustitución,
       ción del centro docente de atender ese período de diez días lecti-  en todas las modalidades de apoyo, refuerzo, desdobles y diversi-
       vos con recursos propios.                             ficación existentes en nuestra Comunidad. Igualmente, que to-
                                                             dos los supuestos contemplados en la disposición final décima
       Por otro, y es donde reside la novedad introducida por esta mo-
                                                             quinta de los PGE, se cubran con personal interino y queden
       dificación normativa, se autoriza el nombramiento inmediato de
                                                             exentos de la aplicación de cupos.
       funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profeso-
       res titulares, en los siguientes supuestos:
       • Cuando el profesor sustituido preste atención a alumnado con
         necesidades específicas de apoyo educativo.

       • Cuando el profesor sustituido preste servicios en centros do-
         centes que tengan implantadas menos de dos líneas educa-
         tivas.

       • Cuando el profesor sustituido imparta docencia en segundo
         curso de Bachillerato.

       • Cuando la causa de la sustitución sea la situación de materni-
         dad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo
         como permanente o simple, de conformidad con el Código
         Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo
         regulen.

       Para ANPE-Andalucía, estas modificaciones, aplicables en los cen-
       tros docentes públicos de nuestra comunidad desde el mes de
       enero, son del todo punto insuficientes. La priorización de unas
       sustituciones sobre otras no puede ser nunca solución, porque todas

                                                                                             Enero - febrero 2016  45
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