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Asesoría Jurídica
CANARIAS Dentro de la protección jurídica del profesorado se contempla la
No hay Ley de autoridad como tal, pero el Decreto 114/2011, presunción de veracidad y a la asistencia jurídica.
de 11 de mayo por el que se regula la convivencia en el ámbito
educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias contempla CATALUÑA
en los artículos 28 y 29 entre los derechos del profesorado, el de- La ley 12/2009, de 10 de julio de Educación recoge en su art.
recho a la consideración de autoridad publica del profesorado y 142.9 la consideración de autoridad pública al director así como
el derecho a la protección legal y defensa jurídica de este respec- la presunción de veracidad en la emisión de informes.
tivamente.
Reivindicamos que se introduzca una modificación a esta misma
ley para considerar autoridad a los docentes. Se quiere hacer ex-
CANTABRIA
tensivo este reconocimiento también a los docentes de la ense-
En el 2011 esta Comunidad empezó elaborando un anteproyecto
ñanza privada-concertada.
de ley de autoridad que confiriese al docente una potestad deci-
soria más rápida, proporcionada y eficaz para mantener en el cen- CEUTA Y MELILLA
tro educativo un ambiente adecuado de estudio y aprendizaje.
Con fecha 7 de marzo 2012 se trasladó al Consejo Escolar de En la actualidad todavía no se ha aprobado ninguna ley de auto-
Cantabria el proyecto de ley de autoridad del Profesor y de la ridad.
Convivencia en los centros educativos. En su dictamen dicho
Consejo planteaba que esta ley de autoridad podría suponer más COMUNIDAD VALENCIANA
problemas, al adquirir el profesor una imagen negativa de poli- La ley 15/2010, de 3 de diciembre, de Autoridad del Pro fe -
cía. Consideraron que aunque no era el momento más adecuado sorado tiene como finalidad potenciar la función docente y re-
era necesaria una adecuada protección jurídica del profesorado. afirmar la figura del profesorado como pilar fundamental del
sistema educativo, reconociendo su condición de autoridad pú-
Actualmente está pendiente de publicación.
blica, lo que implica que los hechos constatados por los profe-
sores gozarán de la presunción de veracidad y a este respecto
CASTILLA LA MANCHA
quedará garantizada la protección establecida por el ordena-
En diciembre del 2011 se presentó el anteproyecto de ley de au-
miento jurídico.
toridad del profesorado y posteriormente en mayo de 2012 se
aprobó la Ley 3/2012 de 10 de mayo, (DOCM 21 de mayo de Su ámbito de aplicación será a los centros educativos no univer-
2012). Esta ley tiene por objeto reconocer la autoridad del pro- sitarios de la Comunidad Valenciana, debidamente autorizados,
fesorado no universitario y establecer las condiciones básicas de que impartan alguna enseñanza contempladas en la Ley Orgánica
su ejercicio profesional. Los hechos constatados por el profesor 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.
en el ejercicio de sus competencias correctoras tendrán presun-
En los centros privados la condición de autoridad quedará limi-
ción de veracidad (hecho que también es contemplado en el ar-
tada al ámbito interno y disciplinario de las relaciones entre el
ticulado de otras leyes de autoridad) y se recoge la asistencia ju-
profesorado y alumnado. En los centros educativos privados para
rídica y cobertura de responsabilidad civil como consecuencia
ser efectiva dicha presunción de veracidad deberá preverse en sus
de los hechos que se deriven del ejercicio legítimo de sus fun-
reglamentos de régimen interno.
ciones como aspectos a destacar de esta norma.
Se mantiene en vigor el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del
CASTILLA Y LEÓN Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no univer-
Con la ley 3/2014de 16 de abril (BOCL de 29 de mayo) el profe- sitarios y sobre los derechos, deberes del alumnado, padres, ma-
sorado de Castilla y León ve reconocido la condición de autoridad. dres, tutores o tutoras o profesorado y personal de administra-
Ya el Decreto 51/2007 de 17 de mayo recogía en su exposición de ción y servicios en lo que no se oponga a la citada ley.
motivos que el refuerzo de la autoridad de los profesores constituía
otro eje de esta norma y en su artículo 2 c) reconocía el necesario EXTREMADURA
refuerzo de la autoridad del profesor en el desarrollo del proceso nor- La ley de Educación de Extremadura 4/2011 publicada en el
mativo. Incluso la Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre,
DOE de 9 de septiembre contempla en su Exposición de
por la que se establecían medidas y actuaciones para la promoción Motivos, el reconocimiento de autoridad pública a la Dirección.
y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y En el desarrollo normativo de la ley son diversos artículos los que
León, contemplaba en su artículo 7 que la Consejería de Educación
hacen referencia al tema:
adoptará las medidas oportunas para garantizar la debida protección
y asistencia jurídica del personal docente, entre otros. • El Art.46 regula los deberes del alumnado y en el apartado b)
del mencionado artículo se contempla el respetar la autoridad
El objeto de esta ley es reconocer la autoridad del profesorado y del profesorado y sus derechos, así como cumplir sus directri-
fomentar la consideración y el respeto que le son debidos en el ces y orientaciones.
ejercicio de sus funciones y responsabilidades, con el fin de pro-
curar el adecuado clima de convivencia en los centros docentes • El art. 56 establece que el profesorado tendrá la consideración
de Castilla y León y garantizar el pleno ejercicio del derecho a la de autoridad académica y magistral.
educación de todo el alumnado.
Junio 2015 9