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Asesoría Jurídica
la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate,
se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido
entre el número de mensualidades en que se devengue la pensión.
3.4 REVALORIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS VALORES DE
LAS PENSIONES PÚBLICAS. RD 1103/2014, de 26 de
diciembre
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en
su modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases
Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2015 un incremento
del 0,25%.
Pensiones no revalorizables:
a) Las pensiones cuyo importe íntegro mensual exceda 2.560,88
euros íntegros en cómputo mensual cuando el titular tenga
derecho a percibir 14 mensualidades al año o, en otro su-
puesto, de 35.852,32 euros en cómputo anual.
b) Las pensiones de Clases Pasivas reconocidas a favor de los
Camineros del Estado causadas antes del 1 de enero de 1985,
con excepción de aquellas cuyo titular sólo percibiera esta pen-
sión como tal caminero.
c) Las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo
Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado que, a 31 de diciembre de 2014, hubieran ya alcanzado
“En los casos en que asista a una persona derecho al cobro de más
las cuantías correspondientes a 31 de diciembre de 1973.
de una prestación de Clases Pasivas o de éstas con otra prestación
del sistema público de protección social que, de acuerdo con las nor-
3.5 CALCULO DE LA PENSIÓN EN EL RÉGIMEN DE CLASES
mas de este texto o con la legislación vigente en cada momento, sean
PASIVAS
incompatibles en su percibo simultáneo o en el de que, estando en
(Ver tabla en página 21). el disfrute de una prestación, adquiriese derecho a otra u otras in-
compatibles con ella, el interesado podrá ejercer el derecho de op-
3.6 NOVEDADES EN CLASES PASIVAS SEGÚN LEY 36/2014 DE ción por el cobro de la prestación que estime más conveniente.”
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
Se suprime el último párrafo del apartado cuarto del artículo 38
Las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se
del TR de la Ley de Clases Pasivas del Estado y el Apdo. 2 del ar-
causen a partir de enero de 2015 le será aplicable lo establecido en
tículo 43 «2. Lo establecido en los números 4 y 5 del precedente
el apartado 2 del artículo 163 del TRLGSS, aprobado por el RDL
artículo 33 será de aplicación igualmente en los supuestos de or-
1/1994 de 20 de junio. Este apartado contempla que si se accede
fandad.»
a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de
aplicación en el caso de la jubilación de carácter forzoso y se com-
3.7 JUBILACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN DE CLASES
pletaran al menos 15 años de servicios efectivos al Estado se reco-
PASIVAS DEL ESTADO
nocerá un porcentaje adicional por cada año completo cotizado
La jubilación voluntaria regulada en el artículo 28.2 b) del RD
entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante
670/87 para aquellos funcionarios acogidos al Régimen de Clases
de la pensión. Esta cuantía estará en función de los años de coti-
Pasivas que tengan como mínimo 60 años de edad y acrediten 30
zación acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la
años de servicios efectivos al Estado, no ha sido modificada en la
siguiente escala:
ley de presupuestos para el año 2015, por tanto sigue vigente.
– Hasta 25 años: 2 %
Además de los requisitos anteriormente mencionados, para tener
– Entre 25 y 37 años cotizados. 2,75 %
derecho a dicha jubilación estará condicionado a que los últimos
– A partir de 37 años cotizados: 4%.
cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen
La suma de la pensión y la bonificación no puede superar el tope de Clases Pasivas del Estado, cuando para completar los treinta
máximo del haber regulador del grupo A1 considerado en cóm- años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de co-
puto anual (2.875,62 euros mes/14 pagas). tización a otros regímenes, por aplicación de las normas sobre
cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.
Derecho de opción por razón de incompatibilidad (Art 9 del TR
de la Ley de Clases Pasivas). Se modifica este artículo con efectos La Ley de Presupuestos para el año 2014 añadió una disposición
desde el 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida el los siguientes adicional, la decimosexta, en la que introdujo como novedad lo
términos: siguiente:
Enero - febrero 2015 19