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ACCIÓN SINDICAL ESTADO



                                  a) El personal (FUNCIONARIO/estatutario) incluido en el artículo 1.2.a) de la Ley 9/2012, del
                                  3 de agosto, de adaptación de las disposiciones básicas del Real decreto ley 20/2012, del 13 de ju-
                                  lio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en
                                  materia de empleo público, que prestara servicios hasta la entrada en vigor del mencionado Real
                                  decreto ley 20/2012, percibirá una cantidad equivalente a la parte proporcional correspondiente a
                                  veintidós días de la paga extraordinaria y siete días de las pagas adicionales o equivalentes del mes
                                  de diciembre de 2012 que fueron suprimidas.
                                  b) El personal (LABORAL) incluido dentro del artículo 1.2.b) y d) de la Ley 9/2012, que pres-
                                  tara servicios hasta la entrada en vigor del mencionado Real decreto ley 20/2012, percibirá una
                                  cantidad equivalente a la parte proporcional correspondiente a siete días de la paga extraordinaria
                                  y de las pagas adicionales o equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas.

          EXTREMADURA             En abril de 2014 se abonó el 70% de los 44 días y el 30% restante se abonará en la nómina de
                                  enero de 2015. Desde que se produjo la detracción de la paga extraordinaria, esta se ha abonado
                                  como adelanto sucesivamente hasta la fecha.
          LA RIOJA                En La Rioja se abonó el día 15 de septiembre de 2014 la parte devengada (44 días) de la paga ex-
                                  tra. En enero se va a negociar el procedimiento de devolución de la cantidad restante. A 15 de
                                  enero de 2015 no se ha iniciado la negociación.

          MADRID                  La ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
                                  el año 2015 (disposición adicional decimosexta), regula  la recuperación de 44 días de la paga ex-
                                  traordinaria y adicional correspondiente al mes de diciembre de 2012. Al personal al servicio del
                                  sector público de la Comunidad de Madrid, que se encuentre en servicio activo en el mismo nom-
                                  bramiento o contrato a la entrada en vigor de la citada Ley, se le abonará de oficio, previsiblemente
                                  en la nómina de Enero.
                                  El personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada en el mismo nombra-
                                  miento o contrato o en la fecha de entrada en vigor de la ley o que hubiera perdido su condición
                                  de empleado público, le será abonada la citada retribución por el centro gestor al que le hubiere
                                  correspondido abonar la paga en diciembre de 2012, previa solicitud. (Interinos, excedentes, ju-
                                  bilados, trasladados fuera de Madrid, etc.) Existen varios modelos válidos de solicitud.
          MELILLA                 El pasado viernes 2 de enero, se publicaron en el BOE las instrucciones para el pago, en la nómina
                                  de enero, de los 44 días  de la paga extra de diciembre de 2012, a los funcionarios y empleados
                                  públicos que dependen directamente de la administración del Estado.
          MURCIA                  Aún no se ha publicado ningún tipo de normativa para concretar la devolución. En prensa se ha
                                  anunciado que se realizará la devolución durante el primer cuatrimestre de 2015, probablemente
                                  en la nomina correspondiente al  mes de marzo.
          NAVARRA                 En los años 2013 y 2014 las extras de verano y Navidad se han ido abonando al personal fijo (fun-
                                  cionario y laboral)  al comenzar el semestre y no al finalizarlo. Es decir, la extra de verano se co-
                                  braba a primeros de enero y la de Navidad a primeros de julio. Con este sistema se ha conseguido
                                  que, a nivel práctico, no se note la supresión de esa extra en los bolsillos de este personal. Los in-
                                  terinos no ha tenido estos adelantos.

                                  Para este año 2015 con la paga extra de verano se ha hecho lo mismo y el personal fijo (funciona-
                                  rio y laboral) la ha cobrado a primeros de enero. No sabemos qué pasará con la de Navidad ya que
                                  hay unas elecciones de por medio.
                                  Con respecto al abono de una cuarta parte de la extra de 2012, el Gobierno de Navarra no ha to-
                                  mado ninguna decisión, aunque parece ser que la van a tomar durante el mes de enero.
          PAÍS VASCO              En el País vasco, se cobra la extra en enero como adelanto de la paga extraordinaria de junio. En
                                  julio se cobrará la de diciembre. Así durante los últimos tres años; desde el 2012. Es decir: ade-
                                  lantando las dos pagas extras del año, por decisión del Gobierno vasco. El 25% de la de diciem-
                                  bre de 2012 se va a cobrar en abril de este año.
          Personal dependiente de  El pasado viernes 2 de enero, se publicaron en el BOE las instrucciones para el pago, en la nó-
          la  Administración  del  mina de enero, de los 44 días  de la paga extra de diciembre de 2012, a los funcionarios y em-
          Estado (Prof. de Religión  pleados públicos que dependen directamente de la administración del Estado.
          no transferidos)


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