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ASESORÍA JURÍDICA
Empleado Público percibirán las retribuciones básicas, inclui- CUOTAS MENSUALES DE DERECHOS PASIVOS
dos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté
Grupo/Subgrupo
clasificado el Cuerpo o escala, en el que hayan sido nombrados
(Ley 7/2007) Cuota mensual en euros
como interinos y las retribuciones complementarias que corres-
pondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que A1 109,31 Euros
estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera. A2 86,03 Euros
Cotización a derechos pasivos y a las mutualidades generales
3 PENSIONES
de funcionarios para el año 2015
CUOTAS MENSUALES DE COTIZACIÓN A LA 3.1 DETERMINACIÓN INICIAL DE LAS PENSIONES DEL
MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO
Grupo/Subgrupo La ley 36/2014, de Presupuestos Generales del Estado para 2015
(Ley 7/2007) Cuota mensual en euros prevé los siguientes Haberes Reguladores.
A1 47,86 Euros Grupo/Subgrupo
A2 37,67 Euros (Ley 7/2007) Haber regulador
A1 40.158,22 Euros/año
Para el cálculo de cuota de Derechos Pasivos (3,86%) y de MU-
A2 31.605,54 Euros/año
FACE (1,69%) se determinará mediante la aplicación del tipo
porcentual sobre los haberes reguladores para el año 2014 a efec-
tos de cotización de derechos pasivos, incrementados en un 0,25. 3.2 LÍMITACIÓN DEL SEÑALAMIENTO INICIAL DE LAS
PENSIONES PÚBLICAS
El importe a percibir como consecuencia del señalamiento inicial
de las pensiones públicas enumeradas en el artículo 42 de la ley
37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1989, no podrá superar, durante el año 2015, la
cuantía integra de 2.560,88 euros mensuales, sin perjuicio de las
pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular, cuya
cuantía también estará afectada por el citado límite. El límite
anual sería 35.762,86 euros/año.
3.3 CUANTÍAS MÍNIMAS DE PENSIONES DE CLASES PASIVAS
(RD 1103/2014 de 26 de diciembre) SOBRE
REVALORIZACIÓN Y COMPLEMENTOS DE PENSIONES DE
CLASES PASIVAS PARA EL AÑO 2015
Pensión mínima
mensual (euros)
Pensión de Jubilación o retiro cuando existe un
cónyuge a cargo del titular . . . . . . . . . . . . . . . . 782,90
Pensión de Jubilación o retiro sin cónyuge:
Unidad económica unipersonal . . . . . . . . . . . . 634,50
Pensión de Jubilación o retiro con cónyuge
no a cargo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 601,90
Pensión de viudedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 634,50
Pensión familiar distinta de la de viudedad
(siendo N el número de beneficiarios de la
pensión o pensión) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 618,40
N
El complemento para mínimos es incompatible con la percep-
ción de rentas de trabajo y/o capital que excedan excluida la pen-
sión a complementar de 7.080,73 €anuales, en el año 2015. No
obstante, cuando a la suma de cómputo anual de las rentas de tra-
bajo y/o capital y de la pensión resulte inferior a la suma de
7.080,73 euros más el importe, también en cómputo anual, de
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