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ASESORÍA JURÍDICA


           Empleado Público percibirán las retribuciones básicas, inclui-  CUOTAS MENSUALES DE DERECHOS PASIVOS
           dos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté
                                                                     Grupo/Subgrupo
           clasificado el Cuerpo o escala, en el que hayan sido nombrados
                                                                       (Ley 7/2007)         Cuota mensual en euros
           como interinos y las retribuciones complementarias que corres-
           pondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que   A1                   109,31 Euros
           estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.      A2                    86,03 Euros


        Cotización a derechos pasivos y a las mutualidades generales
                                                               3 PENSIONES
        de funcionarios para el año 2015
             CUOTAS MENSUALES DE COTIZACIÓN A LA               3.1 DETERMINACIÓN INICIAL DE LAS PENSIONES DEL
            MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS                     RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO
               Grupo/Subgrupo                                  La ley 36/2014, de Presupuestos Generales del Estado para 2015
                 (Ley 7/2007)         Cuota mensual en euros   prevé los siguientes Haberes Reguladores.
                     A1                    47,86 Euros               Grupo/Subgrupo
                     A2                    37,67 Euros                 (Ley 7/2007)            Haber regulador
                                                                           A1                40.158,22 Euros/año
        Para  el cálculo de cuota  de  Derechos Pasivos (3,86%) y de MU-
                                                                           A2                31.605,54 Euros/año
        FACE (1,69%) se determinará mediante la aplicación del tipo
        porcentual sobre los haberes reguladores para el año 2014 a efec-
        tos de cotización de derechos pasivos, incrementados en un 0,25.  3.2 LÍMITACIÓN DEL SEÑALAMIENTO INICIAL DE LAS
                                                                   PENSIONES PÚBLICAS
                                                               El importe a percibir como consecuencia del señalamiento inicial
                                                               de las pensiones públicas enumeradas en el artículo 42 de la ley
                                                               37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del
                                                               Estado para 1989, no podrá superar, durante el año 2015, la
                                                               cuantía integra de 2.560,88 euros mensuales, sin perjuicio de las
                                                               pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular, cuya
                                                               cuantía también estará afectada por el citado límite. El límite
                                                               anual sería 35.762,86 euros/año.


                                                               3.3 CUANTÍAS MÍNIMAS DE PENSIONES DE CLASES PASIVAS
                                                                   (RD 1103/2014 de 26 de diciembre) SOBRE
                                                                   REVALORIZACIÓN Y COMPLEMENTOS DE PENSIONES DE
                                                                   CLASES PASIVAS PARA EL AÑO 2015

                                                                                                    Pensión mínima
                                                                                                    mensual (euros)
                                                               Pensión de Jubilación o retiro cuando existe un
                                                                  cónyuge a cargo del titular  . . . . . . . . . . . . . . . . 782,90
                                                               Pensión de Jubilación o retiro sin cónyuge:
                                                                  Unidad económica unipersonal   . . . . . . . . . . . . 634,50
                                                               Pensión de Jubilación o retiro con cónyuge
                                                                  no a cargo  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 601,90
                                                               Pensión de viudedad  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 634,50

                                                               Pensión familiar distinta de la de viudedad
                                                                  (siendo N el número de beneficiarios de la
                                                                  pensión o pensión)  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  618,40
                                                                                                              N

                                                               El complemento para mínimos es incompatible con la percep-
                                                               ción de rentas de trabajo y/o capital que excedan excluida la pen-

                                                               sión a complementar de 7.080,73 €anuales, en el año 2015. No
                                                               obstante, cuando a la suma de cómputo anual de las rentas de tra-
                                                               bajo y/o capital y de la pensión resulte inferior a la suma de
                                                               7.080,73 euros más el importe, también en cómputo anual, de

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